Derechos Fundamentales. César Landa
al margen de los supuestos del artículo 117 de la Constitución.
3.1. Muerte del Presidente de la República
La muerte es un hecho objetivo fundamento de la vacancia presidencial, pero la misma debe ser certificada médicamente de forma oficial y así declarada por el Congreso para efectos de que el primer Vicepresidente reemplace al extinto Presidente con todas las competencias y atribuciones del cargo durante el período presidencial restante.
En la historia política de los Presidentes del Perú hay quienes han muerto en combate y quienes han sido asesinados en el cargo. Así, por un lado, durante las tumultuosas primeras décadas de vida republicana, las guerras civiles internacionales —con la intervención de Bolivia y Chile— produjeron la derrota del Presidente general Felipe Santiago Salaverry, quien fue sometido a un proceso sumario y fusilado por orden de Andrés de Santa Cruz (1836), además de la muerte del Presidente mariscal Agustín Gamarra en la batalla de Ingavi contra Santa Cruz (1841).
Por otra parte, de la política y las guerras civiles internacionales se pasó a la confrontación política interna entre el caudillo Presidente y sus opositores militares y civiles. Así, el Presidente coronel José Balta y Montero, quien culminó el primer período de los gobiernos de militares desde la independencia, fue apresado y asesinado en 1872 por los insurrectos hermanos Gutiérrez —militares—, por respetar los resultados electorales que dieron la victoria presidencial a Manuel Pardo, el primer Presidente civil1.
Asimismo, el Presidente general Luis Sánchez Cerro fue asesinado en 1933 por un militante aprista como producto de la derrota electoral del líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre que denunciaron como fraudulenta y, sobre todo, por la brutal represión gubernamental a los conatos de insurrección aprista en diferentes ciudades del país (Rojas, 2018).
La vacancia presidencial también ha operado con motivo de la muerte natural de algunos Presidentes; como en el caso del mariscal Miguel de San Román, quien falleció en Chorrillos de una enfermedad hepática y renal a los seis meses de asumir el mando en 1863; del general Remigio Morales Bermúdez, quien casi al final de su mandato en 1894 falleció como producto de una apendicitis con complicaciones de obstrucción intestinal; y, de Manuel Candamo, quien a los siete meses de asumir el mando en 1904 murió en Arequipa de un síncope cardiaco como producto de un cáncer estomacal. (Basadre, 2005, tomo 12).
La sucesión en el poder ante la vacancia presidencial por muerte en batallas ha sido en unos casos resuelta en favor de los enemigos políticos del Presidente, mientras que en los casos de los asesinatos presidenciales la vacancia presidencial abrió nuevas contiendas políticas y sucesiones presidenciales transitorias hasta que se produjeran nuevas elecciones. Finalmente, en los últimos casos de vacancia por enfermedad terminal hubo una sucesión presidencial más ordenada.
3.2. Permanente incapacidad moral o física
La cuestión de la vacancia por incapacidad física o moral ha estado reconocida directa o indirectamente en todas las constituciones; previendo así los casos de acefalía presidencial. De modo que, en las primeras constituciones de 1823, 1826 y 1834 se reconocía la pérdida de la ciudadanía que acarreaba la vacancia en casos de enfermedad, ineptitud o imposibilidad física o moral; mientras que, en las constituciones en adelante de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 se reconoció directamente la incapacidad o imposibilidad física o moral permanente del Presidente como causal de la vacancia presidencial (Campos, 2019).
La histórica figura de la incapacidad moral en el régimen presidencial peruano solamente ha sido utilizada en tres casos. El primero, contra José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, primer Presidente del Perú, quien fue vacado por incapacidad moral en 1823 por graves conflictos con el Congreso de la época. El segundo, Guillermo E. Billinghurst Angulo, quien fue vacado en 1914 durante su mandato en aplicación de la causal de incapacidad moral; como en el caso anterior, tras un intento de disolver el Congreso y convocar a consulta popular, la muy mala relación entre el Ejecutivo y el Legislativo determinó la destitución del Presidente.
En tercer lugar, el año 2000 se aplicó al entonces Presidente Alberto Fujimori, quien había huido y renunciado a la presidencia de la República por fax desde el Japón, renuncia que fue rechazada por el Congreso y, más bien, se declaró la vacancia de su mandato por incapacidad moral, la que fue acordada por el voto aprobatorio de la mayoría simple de los congresistas presentes en el hemiciclo (García, 2013).
Sin embargo, la vacancia presidencial por incapacidad moral ha adquirido relevancia en el siglo XXI, debido a que el incremento de la tensión entre la oposición parlamentaria y el gobierno mediante el uso de los instrumentos del control parlamentario ordinario —voto de investidura, moción de confianza ministerial, interpelación y censura ministerial— ha desvariado hacia el reiterado uso de la vacancia presidencial por incapacidad moral, lo cual se puso en evidencia con la febril demanda de la oposición parlamentaria liderada por Keiko Fujimori contra el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.
Si bien a un inicio no se llegó a los 87 votos para vacarlo, en un segundo intento desestabilizador con amenaza de vacancia se logró que el Presidente Kuczynski renunciara a la Presidencia de la República el 21 de marzo de 2018. Pocos días después, lo sucedió en el cargo de Presidente de la Nación el hasta entonces primer Vicepresidente Martín Vizcarra.
Como la relación del gobierno con la oposición quedó marcada por la lucha anticorrupción del Presidente Vizcarra durante el período 2018-2020, pronto la oposición parlamentaria afectada por las medidas en contra de la corrupción política y judicial buscaron progresivamente poner en el debate la cuestión de la vacancia presidencial por cualquier pretexto o razón, desde el mal gobierno, proponer reformar la Constitución o una investigación por corrupción (Delgado, 2019). Sin embargo, la creciente e insostenible disputa entre el Ejecutivo y el Legislativo llevó a la decisión constitucional del Presidente de la República de disolver el Congreso el 30 de setiembre del 2019, al rechazar la oposición parlamentaria por segunda vez el voto de confianza demandado por la Presidencia del Consejo de Ministros durante el período gubernamental 2016-2021, y que llevó a convocar a nuevas elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020, conforme al artículo 134 de la Constitución.
Estos antecedentes no fueron impedimento para que la nueva mayoría del Congreso del periodo 2020-2021 retomara la tensión con el gobierno, al pretender diferir las elecciones políticas del 2021 con el pretexto de la pandemia del COVID-19 y armar una reforma constitucional para otorgar privilegios de impunidad para cualquier actividad parlamentaria y eliminar las inmunidades del Presidente, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo, las cuales fueron rechazadas por el Presidente y la opinión pública, quien incluso ofreció someter a referéndum la eliminación de la inmunidad parlamentaria.
A partir de entonces, se atizó la colisión entre la mayoría parlamentaria y el Presidente Vizcarra, lo que derivó a un primer pedido de vacancia presidencial el 18 de setiembre del 2020 por permanente incapacidad moral por una denuncia de corrupción en estado de investigación, que no obtuvo los 87 de votos para su destitución. Pero, ante una segunda denuncia de corrupción también en estado de investigación, la oposición obtuvo 105 votos, lo necesario para vacar al Presidente Vizcarra por la causal de incapacidad moral permanente el 9 de noviembre de 2020.
Esta decisión puso nuevamente en evidencia el uso arbitrario que una mayoría parlamentaria en un Congreso unicameral es capaz de dar a la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral, sin ningún respeto a la constitucionalidad y legalidad del antejuicio y juicio político, pero sí haciendo uso de un proceso sumario, sin requisitos materiales o formales del debido proceso, y, en definitiva, en el que el solo peso de los votos es capaz de llevar a la vacancia presidencial. Todo esto sin respetar que el Presidente de la República solo puede ser acusado y eventualmente destituido por cuatro delitos taxativamente establecido en el artículo 117 de la Constitución, mediante los procesos parlamentarios del antejuicio y/o juicio político previstos en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo interpuso ante el primer pedido de vacancia contra el entonces Presidente Vizcarra una demanda competencial contra el Congreso ante el Tribunal Constitucional