Derechos Fundamentales. César Landa

Derechos Fundamentales - César Landa


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lugar a que se eligiera a un nuevo Presidente del Congreso, Valentín Paniagua, quien además asumió el cargo de Presidente de la República para completar el período presidencial recortado (2000-2001), de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, relativo a la sucesión presidencial.

      La renuncia presidencial se reeditó el año 2018, cuando el entonces Presidente Pedro Pablo Kuczynski primero fue sometido por la oposición parlamentaria a un proceso sumario de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente frustrado en diciembre del 2017 por no alcanzar los 87 votos necesarios. Aun así, surge una segunda demanda de vacancia igualmente por denuncias de corrupción, la misma que le llevó a negociar apoyos parlamentarios por obras públicas; lo cual fue subrepticiamente grabado de forma comprometedora por un congresista de la oposición. Ante la amenaza de la lideresa de la oposición Keiko Fujimori de que renuncie o difundía las grabaciones, Kuczynski renunciaría al cargo el 18 de marzo del 2018.

      El año 2021, después de la vacancia al Presidente Vizcarra, asumió la presidencia de la República el entonces Presidente del Congreso, Manuel Merino, esto debido a que la segunda Vicepresidente Mercedes Araoz había renunciado meses antes al cargo ante el Congreso, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. Aun así, el mandato de facto de Merino duró tan solo cinco días debido a una gran oposición por parte de la población y una cruel represión de su gobierno, la que llevó a dos muertes y más de cien heridos. El 15 de noviembre del 2020, Merino presentó su carta de renuncia de forma irrevocable ante el Congreso, sin motivación o justificación alguna. Poco después asumiría la presidencia el Congresista Francisco Sagasti.

      Desde la formación del Perú como República y hasta la actualidad la renuncia al cargo de Presidente no ha estado ajena al desarrollo de la tensión y el conflicto político entre la oposición parlamentaria y el gobierno, lo cual pone en evidencia que la lucha por obtener el poder presidencial no se reduce a las elecciones populares, sino que también se ha procurado provocar la renuncia del Presidente.

      3.4. Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no regresar en el plazo fijado

      En la medida de que el Presidente de la República es el Jefe del Estado, personifica a la Nación y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo con los artículos 110 y 118-14 de la Constitución, su presencia física en el territorio nacional es constitutiva no solo del ejercicio legítimo del poder recibido en la urnas, sino que su desplazamiento fuera del país demanda de la aprobación previa del Congreso de la República, según el artículo 102-9 de la Constitución. Más aún, es causal de vacancia presidencial salir del país sin este permiso y/o no retornar en el plazo señalado en la resolución legislativa respectiva.

      Al respecto, en la historia política cabe señalar dos ejemplos del quebrantamiento del principio constitucional de la prohibición de la salida al exterior sin autorización del Congreso: el caso del Presidente Mariano Ignacio Prado en 1879 y de Alberto Fujimori el año 2000.

      En el primer caso, el 5 de abril de 1879 Chile le declaró la guerra al Perú so pretexto del pacto defensivo secreto existente entre el Perú y Bolivia; así que, el 9 de mayo mediante resolución legislativa, el Congreso le otorgó “licencia al Presidente de la República para que, si lo juzgaba necesario, pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional” (Vásquez, 2010); en mérito de lo cual Prado asumió el mando de las fuerzas terrestres y navales y se desplazó a la ciudad de Arica. A su retorno a Lima el 28 noviembre buscó nombrar a Nicolás de Piérola, líder de la oposición, como Presidente de un nuevo gabinete ministerial, lo cual fue rechazado.

      Sin embargo, el 18 de diciembre de 1879 el Presidente Prado firmó un decreto y una proclama anunciando su viaje a Estados Unidos o Europa para atender asuntos urgentes referido a la compra de armas, y le encargó la presidencia de la República, durante su ausencia a su primer Vicepresidente, general Luis La Puerta, amparándose en la autorización del Congreso, aunque desconociendo lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de 1860.

      Su súbito viaje tuvo el rechazo unánime de la población y la opinión. Tras el desconcierto y la indignación de la opinión pública y la percepción que su viaje fue una huida ante la derrota, el 21 de diciembre de 1879 Nicolás de Piérola realizó un golpe de Estado. El 23 de diciembre un cabildo abierto suscribió el acta que le otorgaba facultades omnímodas y Piérola se proclamó Jefe Supremo, iniciándose así la dictadura (Basadre, 2005, tomo 9).

      El segundo caso histórico es la salida al exterior del Presidente Alberto Fujimori en medio de una crisis política, debido al desmoronamiento de la dictadura caracterizada por la corrupción gubernamental, la persecución y hostilización a la oposición democrática, además de graves violaciones a los derechos humanos; lo cual se coronó el 14 de setiembre del 2000 con la difusión del primer “vladivideo” donde se ve cómo el asesor del SIN Vladimiro Montesinos —hombre de confianza de Fujimori— entrega fajos de dinero al congresista Alex Kouri para que se pase a la bancada fujimorista.

      Después de esta crisis y de las rencillas internos entre Fujimori y Montesinos, Fujimori concibió su salida del país con el apoyo de la bancada fujimorista del Congreso. De tal forma que, mediante Resolución Legislativa N.° 27355 del 12 de octubre se autorizó a Fujimori para que, en ejercicio de su función presidencial, pudiera viajar en general al exterior entre el 16 de octubre del 2000 y el 15 de enero del 2001. También solicitó y obtuvo del Congreso la Resolución Legislativa N° 509-2000-CR, autorizándole a viajar al Sultanato de Brunei a la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico los días 15 y 16; y, posteriormente a Panamá a la X Cumbre Iberoamericana a realizarse los días 17 y 18 de noviembre del 2000.

      Sin embargo, salió del país el 13 de noviembre un día antes de que se publique la norma legal autoritativa, y mientras que el jefe de prensa de Palacio anunciaba que Fujimori encabezaría la búsqueda de Montesinos en uno de sus refugios al sur de Lima —playa Arica— él se dirigía a la base aérea 8 de la Fuerza Aérea para tomar el avión presidencial rumbo al Asia. Aun así, el quebrantamiento del principio constitucional de la autorización y control parlamentario de la salida al exterior del Presidente, se consumó cuando apenas llegó a Brunei y no asistió a la Cumbre APEC, sino que siguió rumbo al Japón vía Malasia.

      Por todo ello, cuando el 19 de noviembre el Presidente Fujimori envió desde Tokio su carta de renuncia, el Pleno del Congreso la rechazó y declaró la vacancia por permanente incapacidad moral, antes que por salir del territorio y no regresar dentro del plazo fijado, según el artículo 113-4 de la Constitución, conforme a la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR del 21 de noviembre del 2000.

      3.5. Destitución por delitos e infracciones

      La vacancia presidencial en nuestra agitada historia ha estado marcada más por decisiones políticas sumarias antes que por procedimientos jurídico-constitucionales. En este entendido se ha hecho uso instrumental de las normas constitucionales sobre la base de hechos políticos consumados. Por eso, en el marco de la Constitución de 1993 no se ha producido casos de vacancia presidencial por destitución del Presidente de la República, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 117 de la Constitución —traición a la patria, impedir las elecciones políticas, disolver el Congreso— al margen de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

      Pero, en el caso del Presidente Fujimori después de la declaración de la vacancia presidencial se le inició un proceso de acusación constitucional por infracción a los artículos 38 y 118-1 de la Constitución, y, por de incumplimiento de sus deberes y el delito de abandono del cargo tipificado en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por no regresar al Perú e incumplir el mandato legal de dar cuenta de su viaje al Congreso. En ese sentido, el Pleno del Congreso mediante Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, lo inhabilitó para ejercer cargos de función pública por el plazo de 10 años.

      4. CONCLUSIONES

      En conclusión, los supuestos de vacancia presidencial han sido utilizados en diversas ocasiones por los Presidentes durante toda nuestra historia republicana. En los últimos años esto ha llevado a un uso desmesurado


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