Derechos humanos emergentes y justicia constitucional. María Constanza Ballesteros Moreno
época, por ejemplo, las del liberalismo; y cómo las necesidades actuales de diversos colectivos históricamente discriminados —como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y las mujeres, entre otros— demandan una mirada renovada de sus derechos que dé prevalencia a intereses colectivos sobre intereses individuales.
En el segundo capítulo, titulado “Reclutamiento ilícito en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc-EP desde el derecho a la verdad y la justicia”, Ana María Jiménez se propone analizar cómo los niños y las niñas víctimas de la guerra son acreedores de unos derechos y de una protección especial, hecho que ha ido cobrando visibilidad en los últimos diez años debido a las transformaciones de los conflictos armados y su impacto diferenciado en la infancia. En este horizonte, la autora estudia la relevancia que tienen para las víctimas de reclutamiento ilícito tales derechos en el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y las Farc-EP en 2016, de cara a lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos, y en los principios y derechos de la DUDHE. En particular, estudia las diversas normas contenidas en el Acuerdo Final y sus disposiciones reglamentarias para establecer hasta dónde los niños y las niñas que han hecho parte de los grupos armados recibirán el tratamiento de víctimas de una de las peores formas de explotación infantil. A partir de sus hallazgos, la autora identifica algunas acciones que pueden guiar a los organismos creados por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) para garantizar el interés superior de los niños y las niñas en sus actuaciones frente a este crimen de guerra.
En el tercer capítulo, titulado “La paz integral: el derecho a la paz y la obligación de cumplir el Acuerdo de Paz”, Iris Marín Ortiz continúa con el análisis iniciado en el capítulo precedente; realiza el estudio del alcance del derecho a la paz establecido en la DUDHE y del contenido normativo de este derecho en Colombia en relación con la firma del Acuerdo de Paz. En particular, plantea que los contenidos de paz positiva del Acuerdo de Paz constituyen medidas de reparación colectiva para las comunidades más afectadas por el conflicto armado, lo cual se ve reflejado en las medidas relacionadas con la reforma rural integral. Igualmente, concluye que la reparación colectiva a dichas comunidades se debe realizar a través de su participación activa en los diferentes programas y mecanismos en implementación a nivel territorial. Su análisis refuerza los hallazgos de los primeros dos capítulos, en tanto demuestra que los contenidos de los derechos de las víctimas de los conflictos armados han ido evolucionando con el tiempo y se relacionan no solo con la justicia transicional, sino también con el fortalecimiento democrático y del Estado Social de Derecho.
En el capítulo cuarto, bajo el título “La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes y los derechos de la mujer en Colombia”, los investigadores María Constanza Ballesteros Moreno, Carlos Alberto López Cadena y Norhy Esther Torregrosa Jiménez plantean que pese a que en Colombia los derechos de las mujeres han ido cobrando mayor relevancia gracias al principio de la igualdad y no discriminación, es necesaria una lectura diferencial de sus derechos de cara al contexto internacional, el cual evidencia que la materialización de tales derechos enfrenta grandes barreras que ameritan acciones concretas de los Estados, como lo plantea la DUDHE. De igual forma, los autores concluyen que si bien en Colombia se han dado pasos importantes para lograr la igualdad entre hombres y mujeres —en parte gracias a la eficaz intervención de la Corte Constitucional y a la ratificación de instrumentos internacionales—, es necesario lograr un cambio de mentalidad social y de voluntad política, además de realizar transformaciones estructurales de la educación, lo cual responde a las aspiraciones de la DUDHE.
Por último, en el capítulo quinto, titulado “El derecho a una muerte digna en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes: análisis sobre su reconocimiento en Colombia”, David Medina estudia la necesidad de dar una nueva lectura a los derechos humanos partiendo de las teorías de autores como Hopgood, Álvarez Icaza y Alston, teniendo en cuenta los cambios del contexto global y, en particular, de aquellas situaciones que generan debates frente a su abordaje legal, de la tensión entre algunos derechos como el de la vida digna y la salud, como es el caso del derecho a la muerte digna.
Como conclusión transversal, es posible afirmar que las necesidades y demandas de los sujetos y colectivos más vulnerables y discriminados se han transformado en las últimas décadas, lo cual requiere una revisión de los derechos existentes, y el planteamiento de nuevas visiones que amplíen el panorama de la participación democrática y que cuestionen la mirada individualista de algunos derechos, de cara a los intereses colectivos y al bien común.
Además, se reconoce que el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con herramientas importantes que permiten ampliar la protección de derechos en respuesta al surgimiento de nuevas necesidades, gracias al bloque de constitucionalidad, a la cláusula constitucional del Art. 94 y a los principios y valores constitucionales; dentro de un concepto amplio y dinámico de dignidad humana, dichos elementos hacen posible tener en cuenta derechos nuevos, derechos extendidos o nuevas interpretaciones.
Los cinco capítulos de este libro son el producto del proyecto de investigación que lleva su mismo nombre, y fue financiado en su totalidad por la Universidad Santo Tomás como una apuesta a la construcción de una nueva sociedad en Colombia, respetuosa de los derechos humanos, y de los principios, valores y derechos de la igualdad y la dignidad humana. Con toda seguridad, a partir de los planteamientos de esta obra surgirán reflexiones interesantes que aporten argumentos al debate académico sobre los derechos emergentes en un contexto cambiante, que requiere revisar los logros alcanzados desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la fecha, así como también los retos existentes.
MARÍA CONSTANZA BALLESTEROS MORENO
ANA MARÍA JIMÉNEZ PAVA
Editoras académicas
Nuevos derechos, derechos
emergentes: entre rupturas
y continuidades[*]
ANDRÉS ABEL RODRÍGUEZ VILLABONA
Introducción
¿El acceso al agua potable, al saneamiento básico y a la alimentación adecuada puede ser el contenido de un derecho humano que deba ser reconocido? ¿La mejor manera de garantizar estos servicios y prestaciones es a través del establecimiento de un derecho a la renta básica que permita a toda persona vivir en condiciones materiales de dignidad? ¿El derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras es un derecho humano auténtico susceptible de consagración jurídica? ¿Las formas de vida de las comunidades humanas en la actualidad requieren de un “derecho a la ciudad” que se concrete, entre otros, en el derecho al espacio público, y en el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad? ¿Tienen las comunidades el derecho a ser consultadas colectivamente sobre las decisiones que les afecten[1]? ¿El reconocimiento por parte de la comunidad internacional, y la garantía a nivel nacional y local de este tipo de derechos requieren de nuevas declaraciones, cartas o pactos similares a los vigentes en la actualidad bajo el auspicio de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales?
El surgimiento y reconocimiento de este tipo de derechos —para cuya identificación se utilizan las expresiones “nuevos derechos humanos”, “derechos humanos emergentes”, “derechos humanos en el siglo XXI”, “derechos humanos contemporáneos”, “derechos de cuarta generación”, entre otras— ha dividido a juristas, filósofos, científicos sociales y dirigentes políticos. Si este debate se reduce a un esquema elemental, es posible identificar dos grandes tendencias. En la primera están quienes consideran que aceptar derechos como los mencionados conduce a una multiplicación innecesaria e incluso inconveniente, de manera que no deben ser reconocidos del mismo modo que los derechos que ya han sido establecidos tanto a nivel internacional como a nivel interno. Como no tienen las características requeridas, su incorporación en instrumentos jurídicos debilitaría los verdaderos derechos, llevando a una nivelación por lo bajo[2]. Por el contrario, son muchos los que afirman que los nuevos derechos