Discrecionalidad judicial. Aharon Barak

Discrecionalidad judicial - Aharon Barak


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las lenguas europeas hicieron que mi tarea fuera más difícil. Desde el principio, no me propuse como meta la construcción de un modelo filosófico. Mi empresa se sitúa en esa delicada veta entre regla y realidad, entre teoría y práctica, entre la filosofía de la jurisdicción y el acto de juzgar. El propósito es capacitar a los jueces, que son personas de acción, para que afronten los difíciles problemas que la vida les presenta y que los obligan a sopesar consideraciones que están en la base de su labor judicial.

      Este libro no trata sobre el Derecho israelí, ni sobre los jueces israelíes. Trata del Derecho y del juzgar en general. Los problemas son universales. La discrecionalidad judicial existe en todos los sistemas jurídicos. Su uso plantea interrogantes comunes. Por lo tanto, empleé materiales jurídicos de muchos países y de diferentes jurisdicciones. Por supuesto, aunque los problemas son comunes, las soluciones pueden diferir. Los jueces de diferentes países pueden usar su discrecionalidad de manera diferente. Intento, por tanto, sacar a relucir las diferentes consideraciones que el juez de cualquier país debería tener en cuenta. Las consideraciones son comunes, pero su equilibrio puede diferir de un país a otro. El uso de la discrecionalidad judicial debe integrarse en la cultura general del país. Por lo tanto, mi propio enfoque del uso de la discrecionalidad judicial en casos difíciles está estrechamente relacionado con mi experiencia personal como juez en mi propio país, Israel.

      Mi interés por la discrecionalidad judicial en los casos difíciles data de mis días como estudiante de Derecho. Más de una vez, al leer un caso, estuve de acuerdo tanto con la opinión mayoritaria como con la minoritaria, lo que me resultó muy sorprendente. ¿No tienen todos los problemas jurídicos una única solución lícita? ¿Cómo podían tanto las opiniones mayoritarias como las minoritarias proporcionar soluciones que me parecían lícitas? Como profesor de Derecho, investigué el problema más a fondo, estableciendo una distinción entre solución lícita y solución apropiada. Pero no pocas veces me enfrentaba a la pregunta sobre cuál es la solución apropiada y qué consideraciones deben tenerse en cuenta al formular esa solución. Como Fiscal General del Estado de Israel, vi a los distintos poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) en acción. Me di cuenta de que una solución que era apropiada si venía de uno de los poderes no lo era necesariamente si venía de otro. Los problemas institucionales de cada poder y los problemas de las interrelaciones entre ellos afectan a la sabiduría de la solución. Ahora que soy juez de la Corte Suprema, todos estos problemas se han convertido en problemas prácticos. Debo darle una solución a cada problema y evitar convertir una solución en un problema. De repente me encuentro frente a casos difíciles, junto a mis colegas, asumiendo la responsabilidad personal de resolverlos apropiadamente. Una solución inapropiada podría perjudicar no sólo a las partes en el caso, sino también a todo el sistema judicial. Podría dañar la fe de la sociedad en el poder judicial. La sensación de responsabilidad personal se volvió opresiva. Comencé a reflexionar nuevamente sobre los fundamentos de las cosas y a preguntarme sobre la naturaleza del proceso judicial. Me vi obligado a tomar conciencia de lo que estoy haciendo y de por qué lo hago. Formulé mi experiencia.

      Ahora que siento que he llegado al momento de hacer balance de mi vida, quiero hacer públicas mis reflexiones y ofrecerlas al crisol de la contienda intelectual. Mis ideas son una invitación a seguir reflexionando sobre la función judicial. Lo esencial no es nuevo, es una renovación de viejas ideas. Cada generación, al parecer, debe reevaluar por sí misma la cuestión de la función judicial y sus problemas.

      Mis palabras están dirigidas, ante todo, a mis colegas, los jueces que, como yo, se topan con los difíciles problemas jurídicos a los que la filosofía judicial busca dar respuesta. Sólo los jueces pueden determinar, a la hora de la verdad, si mi enfoque es útil. La verdadera prueba de una buena teoría está en su realización práctica. Sin embargo, mis palabras no están dirigidas sólo a los jueces. El juez no trabaja en el vacío, decide en un conflicto que tiene partes, las cuales a su vez tienen abogados. Mis palabras están dirigidas también a ellos y, a través de ellos, al público en general y a los juristas. Este libro también está dirigido a los responsables de las políticas del poder legislativo y del ejecutivo. Mis palabras están destinadas a las personas instruidas que, aunque puedan carecer de las herramientas del análisis jurídico, son sensibles a los problemas sociales fundamentales que debe afrontar la jurisdicción.

      Pero, sobre todo, mis palabras están dirigidas a mis buenos amigos de las facultades de Derecho, profesores y estudiantes por igual. De ellos extraje el deseo de aprender, la necesidad de cuestionar y la disposición a admitir mis errores. Mi esperanza es que un estudio renovado de la naturaleza de la discrecionalidad judicial conduzca a una mejor comprensión de la función, la decisión y el proceso judicial. Incluso aunque mis opiniones sean inaceptables, espero que ellas, y las tesis que surjan en oposición a las mismas, avanzarán pensando en el proceso judicial. Quizás las cosas que no parecen correctas hoy se vean bajo una luz diferente mañana. Las buenas ideas, como el buen vino, mejoran con el paso del tiempo.

      Me parece que mi experiencia en el ámbito académico (como profesor de Derecho) y en la práctica (como Fiscal General) constituye una condición necesaria para esta investigación. Sin embargo, la razón decisiva para mi escritura es mi trabajo judicial. Desde esta perspectiva, el libro está dedicado a todos los jueces de los distintos tribunales y, especialmente, a mis colegas de la Corte Suprema de Israel, a aquellos con quienes me siento en los juicios, así como a los que ya no están en el estrado y cuyo aprendizaje emerge de los libros.

      La discrecionalidad judicial está en el centro de este libro. Esbozo líneas de pensamiento que guían al juez en la resolución de los problemas jurídicos difíciles que tienen más de una solución lícita. Mi punto de partida básico es que hay situaciones en las que un juez tiene discrecionalidad para elegir entre varias líneas de acción, todas ellas lícitas. La primera parte del libro está dedicada al examen de esta tesis. Sin este examen, no tiene sentido seguir investigando cómo se debe ejercer la discrecionalidad judicial. Esta tesis se basa en el presupuesto de que la discrecionalidad judicial existe, aunque de modo limitado, estrecho y sólo en unos pocos casos. La segunda parte del libro parte del presupuesto de que existe una discrecionalidad judicial limitada en cuanto a la elección entre varias posibilidades. En esta parte, intento formular las principales consideraciones que un juez debe sopesar respecto al ejercicio de esa discrecionalidad. En la última parte, trato de aplicar mi enfoque a la práctica, mientras examino sus implicaciones para el futuro de la jurisdicción.

      Este libro es una traducción de mi libro Shikul Daat Shiputy, que fue publicado en Israel en 1987. El texto hebreo es más extenso, contiene tres capítulos adicionales que tratan de la interpretación constitucional, de la interpretación legal y del uso de conceptos jurídicos generales. Las fuentes citadas aquí no se han actualizado a partir de la edición hebrea y, por lo tanto, esta traducción contiene referencias solo a trabajos publicados hasta 1986. Ninguno de los materiales se publicó anteriormente en inglés, excepto el capítulo 9, aunque algunos se publicaron en revistas de Derecho y libros colectivos en Israel. El capítulo 9, sobre la revocación del precedente, se publicó en Israel Law Review en 1987.

      Agradezco a todos los que me ayudaron a escribir este libro. Un agradecimiento especial al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea, el profesor Izhak Englard, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de Harvard y Yale: el profesor James Vorenberg, de Harvard, y los profesores Harry Wellington y Guido Calabresi, de Yale. Como en todos mis escritos del pasado, presente y futuro, mi principal e impagable deuda es con mi maestro, el profesor Gad Tedeschi, quien me enseñó a pensar el Derecho. Agradezco a mi padre, que me enseñó los caminos de la vida. Y, sobre todo, agradezco a Elika, sin cuya perseverancia y ayuda este libro nunca habría visto la luz.

      Parte I

      La naturaleza de la

      discrecionalidad judicial

      Capítulo 1

      Características de la discrecionalidad judicial

      DIFICULTADES PARA COMPRENDER LA DISCRECIONALIDAD JUDICIAL


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