Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4. Saúl Uribe García

Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4 - Saúl Uribe García


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Existencia de una falla del servicio. Contribución de la víctima en la causación del daño. Acoso laboral, regulación normativa. Jurisprudencia con posterioridad a la expedición de la ley 1010 de 2006. Herramientas o mecanismos de protección del acoso laboral. Procedencia de la acción de reparación directa por hechos constitutivos de acoso laboral.

       Perjuicios morales para el hijo póstumo

       Sentencia de unificación respecto de reconocimiento de lucro cesante a favor de los padres de hijo menor de 25 años que fallece. Requisitos para su procedencia.

       Afectación a la honra y buen nombre por manifestaciones a medios de comunicación de supuestas anomalías cometidas por un servidor público, sin fundamento. Acusación del gobernador de Cundinamarca y su secretaria de Educación sobre supuestos pagos irregulares en la dependencia durante la gestión de la actora. Diferencia entre daño permanente y daño continuado. Medida de reparación no pecuniaria. Indemnización por concepto de violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente amparados.

       Incidente de regulación de perjuicios promovido por víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Límites del recurso de apelación. Incidente de regulación de perjuicios, procedimiento, normatividad o regulación aplicable. Diferencias o similitudes con la liquidación. Muerte de profesor en Turmequé, Boyacá por integrantes de la Policía Nacional.

       Daño causado a soldados y policías profesionales. Casos en los que procede la reparación del Estado.

       Pérdida de la oportunidad. Evolución y nueva postura. Pérdida de oportunidad como daño autónomo y fundamento de daño derivado de la lesión a una expectativa legítima. El objeto de reparación no es, en sí, la ventaja esperada o el menoscabo no evitado sino, únicamente, la extinción de una expectativa legítima, esto es, la frustración de la oportunidad en sí misma, pues si el beneficio o el mal que se quería eludir estuvieran revestidos de certeza no se podría hablar del daño consistente en la pérdida de una oportunidad. Elementos del daño de pérdida de oportunidad: i) Falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar; ii) Certeza de la existencia de una oportunidad; iii) Certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible del patrimonio de la víctima. Los supuestos de responsabilidad en la pérdida de oportunidad pueden presentarse de dos maneras: uno positivo y otro negativo. Pérdida de la oportunidad en responsabilidad médica. Configuración. Parámetros para cuantificar la indemnización por pérdida de oportunidad en casos de responsabilidad médica.

       Responsabilidad del Estado por el hecho del legislador. Evolución jurisprudencial. La antijuridicidad del daño se realiza sobre el juicio de legalidad, esto es, el que se funda en la validez y vigencia de la norma o acto y no en el vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad que contenía. No basta la simple declaratoria de inexequibilidad.

       Indemnización de perjuicios por pérdida de oportunidad por muerte de menor de edad. Fijación de cuantía conforme al principio de equidad.

       Teoría del riesgo conflicto como una modalidad de riesgo excepcional. Reglas vigentes a reiterar en materia de responsabilidad del Estado por actos violentos o actos de terrorismo desplegados por terceros. Cuándo aplica falla del servicio, daño especial o riesgo excepcional con fundamento en la teoría del riesgo. Requisitos para que aplique riesgo conflicto. Cuando existe fuero de atracción, no aplica, en principio, el riesgo conflicto al particular concesionario del Estado para prestar un servicio. Explosión de gasoducto por terceros armados al margen de la ley y que participan del conflicto armado interno. Decisión producto de revisión eventual por tratarse de acción de grupo.

       Lucro cesante. Debe acreditarse suficientemente que la víctima desempeñaba una actividad productiva lícita que le proporcionaba ingresos y que no pudo continuar realizando.

       Lucro cesante. No tiene derecho a lucro cesante quien obtenía su ingreso económico de actividades ilícitas.

       Prueba del lucro cesante. Improcedencia del reconocimiento del lucro cesante, no se acreditó actividad productiva alguna de la víctima.

       No reconocimiento de lucro cesante por muerte de mototaxista por tratarse de una actividad ilegal.

       Incompatibilidad de lucro cesante y pensión de invalidez. Lesiones causadas a policía por activación accidental del arma de dotación oficial de otro miembro de la policía mientras se encontraban departiendo en restaurante.

       Hecho personal del servidor público no compromete la responsabilidad del Estado. Abandono del text de conexidad. Ni la calidad de funcionario público, ni el hecho de portar el uniforme de la fuerza pública, ni la tenencia o el uso de un instrumento del Estado para causar daño necesariamente vinculan a la Administración. Se debe analizar las circunstancias que rodearon la actuación del agente para establecer si efectivamente existió una relación directa entre su actuación y la ejecución de un cometido estatal. Cuando se configura el hecho personal, el Estado se exonera porque se configura una causa extraña, concretamente el hecho de un tercero, ya que el servidor público es un tercero con respecto al daño causado. Policía que mató a un compañero en horario laboral y utilizando arma de dotación oficial, pero por problemas personales.

       Responsabilidad del Estado por detención ilegal en retén de la policía por espacio de seis horas. No aplica privación injusta de la libertad. Afectación al derecho a la libertad personal. Hecho personal del servidor público. Abandona tesis del test de conexidad y en la actualidad, es menester estudiar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y la existencia de los lazos instrumentales, temporales, espaciales e intelectuales entre la conducta y el servicio público. Perjuicios morales.

       Privación física de la libertad es distinta a la restricción jurídica de la libertad. Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, pero nunca estuvo privado de la libertad y doce años después, se precluye la investigación por prescripción de la acción penal. Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y no por privación injusta de la libertad. Reducción de la cuantía del perjuicio moral en un 50%, toda vez que la persona investigada penalmente, nunca estuvo privada físicamente de su libertad personal.

       Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. El actor estuvo detenido irregularmente durante ocho (8) días toda vez que la Fiscalía incumplió los términos legales previstos en la ley para definirle su situación jurídica. No aplica privación injusta de la libertad personal.

       Unificación de jurisprudencia. Perjuicios materiales por privación injusta de la libertad. Requisitos para el reconocimiento e indemnización del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales en casos de privación injusta de la libertad. Requisitos y parámetros para el reconocimiento e indemnización del lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad. Aplicación del salario mínimo legal mensual vigente ante la dificultad de la prueba del ingreso económico. Requisitos para que proceda el incremento del 25% del ingreso base de liquidación del lucro cesante.

       Privación injusta de la libertad personal. Condena solidaria entre la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. En vigencia de la ley 906 de 2004, la competencia para restringir la libertad del procesado radica en cabeza del juez con funciones de control de garantías; no obstante, el fiscal es la autoridad que solicita la imposición de la medida de aseguramiento.

       Prescripción de la acción penal y privación injusta de la libertad. Una medida de aseguramiento legalmente proferida no se torna injusta por el solo hecho de haberse declarado la prescripción de la acción penal. El juez contencioso administrativo debe establecer si la actuación de la víctima resulta razonablemente comprometida en el delito por el que fue procesada, o si su comportamiento estuvo orientado a torpedear o dilatar el proceso con miras a producir


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