Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4. Saúl Uribe García
obra se estudia bajo la óptica del incumplimiento contractual y no del desequilibrio económico del contrato. Indemnización al contratista y liquidación del perjuicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caducidad en la acción de grupo. Momento a partir del cual debe iniciarse. Daño instantáneo, daño diferido y daño continuo, fundamentales para el cómputo de la caducidad.
Deber de mitigación o atenuación del daño por parte de la víctima. Reducción del monto de los perjuicios.
Cosa juzgada penal absolutoria. En asuntos relacionados con la responsabilidad civil originada en hechos que también han sido o son materia de investigación penal, el fallo absolutorio que llegue a producirse en el campo punitivo puede o no tener efectos de cosa juzgada.
Daño a la vida de relación por la muerte de cónyuge.
Daño, perjuicio e indemnización del perjuicio. diferencias.
Reconocimiento de lucro cesante hasta edad probable de vida y no de pensión de vejez.
Lucro cesante por pérdida de capacidad laboral. El principio de reparación integral indica que una vez demostrada la afectación negativa del ejercicio de una actividad productiva, debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado.
Daño a la vida de relación. Su prueba depende de la magnitud de la afectación. Habrá casos en los cuales el sentido común y las reglas de la experiencia bastarán para tener probado el daño a la vida de relación padecido.
Juramento estimatorio. A partir de la entrada en vigencia del artículo 206 del Código General del Proceso, el juez no puede condenar por sumas superiores a las establecidas en el juramento estimatorio, salvo excepciones, como: cuando exista objeción o cuando el mayor valor tenga relación con pérdidas cuya extensión sea determinable con posterioridad a la presentación de la demanda. La inclusión de fórmulas condicionales complementarias como: “o la que se pruebe”, “la que resultare probada”, “la que se probare en el proceso”, “o la mayor suma que resulte probada”, en la actualidad, no sirven de soporte para una condena por mayor valor de la pretendida.
Responsabilidad por comentarios ofensivos, inmoderados, calumniosos o injuriosos en un blog. Obligación a los administradores de esos sitios Web a restringir o evitar publicar opiniones cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, a eliminarlos en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos; y si ya fueron difundidos, actuar con suma diligencia para retirarlos prontamente o imposibilitar su acceso. Responsabilidad civil que.
Tienen los operadores de blogs cuando no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero, por ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre. También se requiere por el titular del blog, establecer el modo y el sistema para identificar al dañador, para que no se escondan en el anonimato los comentaristas en procura de ofender.
Lucro cesante para quien al momento del daño no ejercía o desarrollaba actividad productiva u obtenía una contraprestación. No se requiere que se demuestre el desarrollo de un laborío redituable para acceder a su pretensión, a pesar de encontrarse acreditada la pérdida de capacidad laboral -temporal o permanente. Una vez demostrado que existió una afectación negativa al ejercicio de una actividad productiva, debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado, para lo cual bastará la prueba de la aptitud laboral y, para fines de cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de que esta última sea suplida por el salario mínimo legal mensual vigente en virtud de la equidad.
Perjuicio moral. Qué comprende el perjuicio moral. Perjuicios morales para el hijo póstumo, recién nacido y menores. Cuantificación del perjuicio moral hasta en $ 72.000.000 para los padres, hijos, esposos y compañeros permanentes, la mitad de ese valor para hermanos, abuelos y nietos y la cuarta parte para el resto de parientes. Situación especial teniendo en cuenta el inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes.
La imputación del daño a las empresas promotoras de salud, a las instituciones prestadoras del servicio y a sus agentes.
Elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Daño jurídicamente relevante, atribución del daño a un agente y juicio de reproche culpabilístico.
La imputación del daño a las empresas promotoras de salud, a las instituciones prestadoras del servicio y a sus agentes.
La responsabilidad sistémica de las personas jurídicas. Culpa organizacional. No siempre se requiere probar la culpa del trabajador de la persona jurídica.
Concepto jurídico de actividad peligrosa. El criterio de atribución en la actividad peligrosa no puede ser otro que el de la posibilidad de evitar el riesgo de realización del perjuicio, desde el punto de vista normativo. Descarga eléctrica que ocasiona la muerte de una persona.
Responsabilidad extracontractual de vecino por los daños ocasionados a bien inmueble, derivada de la demolición y posterior construcción de nueva edificación colindante. La edificación como actividad peligrosa. Daño emergente y lucro cesante.
Daños ocasionados a bien inmueble, derivada de la demolición y posterior construcción de nueva edificación colindante. Aplicación del artículo 2356 del Código Civil en asuntos de responsabilidad por renovación urbana. Daño emergente y lucro cesante.
La teoría del riesgo como fundamento de las actividades peligrosas. Se excluye la culpa, probada o presunta. La responsabilidad derivada de la ejecución de labores peligrosas, se asienta en la teoría del riesgo y no en la culpa. La concurrencia de actividades peligrosas tiene solución en la intervención causal.
Guardián en las actividades peligrosas. El propietario de la cosa utilizada en la actividad peligrosa se presume guardián, pero puede ser desvirtuada si demuestra que transfirió ese poder sobre la cosa a otra persona o si esta le fue arrebatada, también, por haber celebrado contrato de compraventa con entrega material al comprador, sin registro del traspaso en la oficina competente. Guarda jurídica, guarda material, guarda intelectual y guarda compartida.
Guardián de la actividad peligrosa. Quién es y cómo se determina. Desprendimiento de la calidad de guardián a través de un título jurídico. Análisis del concepto de guardián en las actividades peligrosas. La guarda como factor de imputación de daños causados en desarrollo de actividades peligrosas. Guarda compartida. Locataria en contrato leasing que entregó vehículo a otra persona en virtud de un contrato. Falta de legitimación por pasiva.
Qué es actividad peligrosa y características.
Consentimiento informado en responsabilidad médica. Debe existir nexo de causalidad entre la omisión de obtener el consentimiento informado y el daño.
Infección intrahospitalaria. Obligaciones de seguridad de medios y de resultado de los centros hospitalarios. Configura obligación de seguridad de medios. Responsabilidad del centro hospitalario por no probar que cumplió con la obligación de seguridad.
Historia clínica. Características. No puede sin más, hallarse responsable a un profesional médico o establecimiento hospitalario por el simple hecho de haber incurrido en una defectuosa elaboración de la historia clínica. Otra cosa es que, a partir de la omisión total de la historia clínica, o de la presencia de tachaduras, enmendaduras, borrones, intercalaciones, etc., o del aporte de una incompleta, pueda el juez, atendidas las circunstancias, deducir un indicio más o menos grave en contra de la entidad o el profesional demandado.
Responsabilidad médica. Consentimiento informado.