Historia de las ideas contemporáneas. Mariano Fazio Fernandez
href="#ulink_1bdff13e-02f5-55b2-aca8-4f25cfba4855">19 Ibidem, p. 141.
20 A. VESPUCIO, Viajes y documentos completos, Akal, Madrid s.f.
21 C. VARELA, Cristóbal Colón…, cit., pp. 220-221.
22 B. DE LAS CASAS, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, Sarpe, Madrid 1985, p. 37.
23 A. USLAR PIETRI, Obras selectas, EDIME, Madrid-Caracas 1956, p. 1157.
24 G. LANSON, Les Essais de Montaigne, Mellottée, Paris 1948, p. 96.
25 M. de MONTAIGNE, Essais, La Pléiade, Bruges 1950, p. 1018.
26 Ibidem.
27 Cfr. ibidem, pp. 1024-5.
28 Ibidem, p. 242.
29 Ibidem, p. 244.
30 Ibidem.
31 Ibidem, p. 243.
32 J.-J. ROUSSEAU, Discours sur les sciences et les arts, Garnier, Paris 1960, p. 8.
33 Cfr. ISERLOH, E., Compendio di Teologia e Storia della Riforma, Morcelliana, Brescia 1990.
34 Cfr. G. REDONDO, Historia de la Iglesia en España (1931-1939), Rialp, Madrid 1993, I, p.27.
35 Cfr. J.M. BURGOS, Weber e lo spirito del capitalismo, in «Acta Philosophica» 5/2 (1996), 197-220.
II
DEL ANTIGUO AL NUEVO REGIMEN
Si hemos definido en el capítulo anterior los siglos XV y XVI como un periodo de cambio, el siglo XVII presenta un panorama más estable, con la consolidación de unos Estados que han tratado de solucionar los problemas generados por las divisiones religiosas y que están en mejores condiciones para reforzar sus respectivos poderes políticos y el control social. El Antiguo Régimen se prolongará hasta finales del siglo XVIII, cuando llegue la hora de las revoluciones. En este capítulo abordaremos el estudio de las ideas que sirvieron de base a dicho régimen, para después abocarnos a una rápida presentación de las características principales del Nuevo Régimen, con el fin de evidenciar las diferencias. El paso del Antiguo al Nuevo Régimen implica un cambio ideológico profundo, que se va desarrollando a lo largo de estos dos siglos, y que afrontaremos en el siguiente capítulo.
1. El Antiguo Régimen
Se suele denominar Antiguo Régimen a la realidad socio-política que precedió a los primeros estallidos revolucionarios de fines del siglo XVIII. Es difícil encontrar una fecha precisa de inicio de esta estructura histórica. En líneas generales se puede decir que sus características son susceptibles de identificación a partir de finales del siglo XVI en Europa occidental.
En el aspecto ideológico, el Antiguo Régimen está marcado por una gran homogeneidad y firmeza en las convicciones. El hombre de los siglos XVII y XVIII está seguro de muchas cosas; ciertamente, de menos que en el siglo XIII, pero de muchas más que en el siglo XIX. La existencia de Dios, la divinidad del cristianismo —sea el de la Iglesia Católica o el de las distintas confesiones protestantes— es admitida por la gran mayoría de los mortales. La existencia de una ley moral eterna e inmutable goza del respeto de la población. La unión entre el Trono y el Altar, entre monarquía y fe religiosa, es aceptada sin especiales críticas.
Las ganancias moderadas en la actividad económica es una pauta moral inamovible. En definitiva, en el Antiguo Régimen hay un alto grado de certeza, existe un cosmos de ideas ordenado, que sustenta una organización social estable. Verdad es que hubo espíritus críticos, pero, al menos al inicio, fueron excepciones.
En el aspecto político, la monarquía absoluta goza de buena salud. En el siglo XVI, un jurista francés, Jean Bodin (1530-1596), elabora una doctrina del poder político capaz de salvaguardar la unidad nacional por encima de las sectas y de los partidos. Dicha teoría, como veremos, reforzaba el poder central.
Más adelante, las doctrinas del derecho divino de los reyes y la del contrato social darían consistencia teórica al poder absoluto del monarca.
a) Hacia la monarquía absoluta: la teoría política de Bodin
Bodin publica en 1576 su obra más importante: Les six livres de la République. Escrita en pleno periodo de guerras religiosas en Francia, intenta dar un fundamento sólido al poder real a través de una doctrina sobre la soberanía. Para Bodin, la soberanía es el elemento esencial que caracteriza al Estado: existe un Estado allí donde los ciudadanos están sujetos a la ley de un soberano común. Los ciudadanos de un Estado pueden estar divididos por las costumbres, por la lengua o por la religión, pero los acomuna la dependencia al mismo poder supremo o soberanía. Para Bodin la soberanía es un poder perpetuo no limitado en el tiempo, no delegado —o delegado sin límites ni condiciones—, inalienable, no sujeto a prescripción, y no limitado por las leyes, ya que el soberano es él mismo la fuente de la ley. Prerrogativas de la soberanía son el poder dictar leyes sin necesidad de ningún consentimiento ajeno; declarar la guerra y la paz; instituir los principales funcionarios del Estado; juzgar en calidad de corte inapelable; conceder gracias; acuñar moneda e imponer impuestos.
Si la soberanía del Estado es siempre una e indivisible, existen distintas formas de gobierno —fundamentalmente, monarquía, aristocracia y democracia—, que constituyen el aparato o el medio para ejercer la soberanía. Alejándose de la doctrina aristotélica, Bodin niega que haya formas mixtas de gobierno, pues en las tres formas debe haber unidad de poder o soberanía. El Estado bien ordenado exige un único poder soberano. Como es de suponer, Bodin se inclina por la forma de gobierno monárquica, que es la que garantiza mayor unidad de acción.
Bodin, sin embargo, admite que en el ejercicio de la soberanía hay algunas restricciones. En primer lugar, el soberano debe siempre respetar la ley divina y la ley natural. Después, debe respetar las antiguas leyes constitucionales y consuetudinarias del reino. Por último, el soberano encuentra un límite en la inviolabilidad de la propiedad privada de la familia, institución anterior al Estado y que es su fundamento y miembro principal1.
b) El derecho divino de los reyes
Con la doctrina de la soberanía se preparaban las bases para la construcción de la monarquía absoluta, modelo político del Antiguo Régimen. El poder absoluto del rey estaba teóricamente fundamentado en dos principios de origen ideológico diverso, pero con un fin práctico idéntico: la salvaguardia de su carácter absoluto. Estos dos principios fueron el derecho divino del poder real, y el contrato social.
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