Historia de las ideas contemporáneas. Mariano Fazio Fernandez
del Estado, identificado, en algunas páginas maquiavélicas, con la fuerza del poder político.
Quizá Maquiavelo no era consciente de las consecuencias que tal teoría habría tenido en un futuro lejano, cuando otras teorías políticas basadas en la fuerza y en la violencia hicieron su aparición en el escenario de la historia mundial. La secularización de la política, entre otras consecuencias, proclamó la razón de Estado como fin último de los estados nacionales. El cardenal Richelieu en el siglo XVII y Otto von Bismarck en el siglo XIX serán los principales defensores de esta teoría en el ámbito de las relaciones internacionales, poniendo las bases para las grandes tragedias del siglo XX. Pero estas teorías serán objeto de nuestro estudio en la segunda parte de este curso.
Los intelectuales del Renacimiento tenían una viva conciencia de que se estaba inaugurando una nueva época. Giorgio Vasari (1511-1574), pintor e historiador del arte, utiliza por primera vez el término “moderno” para referirse a los nuevos estilos en pintura, arquitectura y escultura, considerados como superiores aun a los clásicos. Francis Bacon hablaba de una “tercera época”, después de la Antigüedad y del Medioevo, y afirmaba que «esta tercera época superará en mucho el patrimonio cultural de Grecia y Roma»1. En 1559, Mathias Quadt declaraba: «lo que en el pasado era asimilable sólo por pocos y seleccionados adeptos, ahora es comprendido por personas comunes, mediocres, de modesta instrucción. Llegará un día en que todos los secretos de la naturaleza estarán al alcance de la mente humana»2. Contemporáneamente, Jean Fernel alababa «esta nuestra era, que ve a las artes y a las ciencias triunfalmente renacidas después de doce siglos de abandono»3. Surgía así el concepto autorreferencial de Modernidad, ligado a la afirmación de las capacidades humanas, y en contraposición al periodo precedente, tildado de gótico y bárbaro.
2. Descubrimiento de América y secularización
El contacto de los europeos con el continente americano trajo un sinnúmero de consecuencias de diversa índole. Centrándonos en las que influyen en el proceso de secularización, nos detendremos, por un lado, en las críticas que, tomando pie de los sucesos americanos, se dirigen contra la teocracia medieval; y por otro, en la elaboración de una nueva figura antropológica que servirá de base a las doctrinas revolucionarias de finales del siglo XVIII: me refiero a la visión del hombre primitivo como buen salvaje, que se encuentra en plena armonía con la naturaleza.
a) Los Justos Títulos y la secularización; de la teocracia medieval
Cuando Colón regresa de su primer viaje, la corona castellana realiza rápidas gestiones con la Santa Sede para obtener una serie de privilegios sobre las tierras recién descubiertas.
Se trataba de una praxis normal en la Europa del siglo XV, todavía unida moralmente bajo la autoridad pontificia. El Papa Alejandro VI, mediante cuatro bulas, dona en 1493 las tierras descubiertas y por descubrir a los reyes de Castilla, con el fin de evangelizarlas. Detrás de este acto papal se vislumbraba la idea de que el Romano Pontífice poseía la suma potestad espiritual y temporal sobre todo el mundo, y en consecuencia podía donar tierras pobladas por infieles a un reino cristiano, en aras a su cristianización. La llamada duda indiana —la duda que se ponía la conciencia cristiana sobre la legitimidad de la ocupación de América— surgió relativamente rápido. Las declaraciones de principio de los reyes de Castilla y la legislación que fue elaborada en defensa de los aborígenes americanos —condición de vasallos libres, buen tratamiento, reglamentación humanitaria del trabajo— se basaban sobre la presunta validez sustancial de la donación pontificia.
Los teóricos de la Junta de Burgos de 1512, que dieron a luz un sistema legislativo en favor de los indígenas, seguían convencidos de la bondad de los planteamientos característicos de la teocracia medieval, que atribuía el poder universal —no sólo el espiritual, sino también el temporal— al Romano Pontífice. En consecuencia, el título de posesión del rey sobre las Indias no era otro que el de la donación pontificia. Así se deduce de la obra del dominico Matías de Paz, De dominio Regum Hispaniae super indos, y la del jurista Palacios Rubios, De insulis oceanis.
Otros autores, como el maestro nominalista Maior y el humanista Ginés de Sepúlveda, añadían a las pretensiones teocráticas la teoría aristotélica de la esclavitud por naturaleza. Teniendo en cuenta la barbarie de los indios, era lícito que los príncipes cristianos los sometieran a una efectiva servidumbre, a la que estaban llamados por naturaleza4.
Hay que esperar hasta 1538 para ver refutadas en un modo incontrastable estas teorías. Este trabajo clarificador, que constituye una piedra miliar en el proceso de secularización que caracteriza a la Modernidad, fue llevado a término por un dominico castellano, fundador de la Escuela de Salamanca, Francisco de Vitoria (1492-1546). Su Relectio de Indis es una obra breve, pronunciada oralmente frente al cuerpo docente de la Universidad de Salamanca. Está estructurada en tres partes. En la primera, Vitoria se pregunta si los indios eran verdaderos dueños —es decir, si poseían capacidad de dominio— antes de la llegada de los españoles; en la segunda analiza siete títulos usados por los peninsulares que justificarían la ocupación de América y que él considera sin valor alguno; finalmente, en la última parte de la relación, presenta siete títulos que podrían legitimar el dominio de la Corona sobre las Indias, añadiendo un octavo título que da sólo como probabale.
Las características de la obra inclinarían a pensar que Vitoria pertenece de lleno a la escolástica medieval. Pero los temas que presenta expresan una fuerza y novedad tan grandes que transforman al dominico en el fundador del derecho internacional moderno, poniendo en crisis a la teocracia medieval. Vitoria se contrapone a una tradición de numerosos autores —en su mayor parte, teólogos y canonistas— que habían establecido sólidamente una serie de principios jurídicos que giraban en torno a la plena identificación del orden natural con el sobrenatural y a la transposición de las atribuciones del poder temporal al espiritual. El problema del dominio efectivo de los indios sobre tierras y bienes americanos antes de la llegada de los españoles es la ocasión histórica que se presenta a Vitoria para formular una doctrina que hoy llamaríamos personalista, inspirada en la antropología de Santo Tomás de Aquino. Oponiéndose al Armacano, a John Wyclif y a los valdenses, «quienes defendían que el título de dominio es el estado de gracia»5, sostiene que los indios son señores efectivos de sus bienes, pues «el dominio se funda en la imagen de Dios»6. Ser imagen de Dios es algo propio del hombre en virtud de su naturaleza racional, no en virtud de la gracia.
Pertenece al orden natural. Gracias a sus potencias racionales, el hombre goza de dominio sobre sus actos. Como dice Santo Tomás, citado por el mismo Vitoria, «una persona es dueña de sus actos cuando puede elegir ésto o aquello»7. La capacidad de dominio del hombre deriva de su condición personal —autodominio— y, en consecuencia, ningún pecado ni infidelidad —que le hacen perder bienes sobrenaturales, pero no su condición personal— impide al hombre ser dueño de sus bienes.
No sólo descalifica la teoría de la gracia como título de dominio natural —considerada por Vitoria como “herejía pura”— sino que también niega el valor de la presunta teoría aristotélica de la esclavitud natural sostenida por algunos autores medievales. Demostrando una apertura mental sorprendente para su época, lejana de una actitud etnocéntrica, afirma que los indios «a su modo ejercen el uso de razón. Ello es manifiesto, porque tienen establecidas sus cosas con cierto orden. Tienen, en efecto, ciudades, que requieren orden, y tienen instituidos matrimonios, magistrados, señores, leyes, artesanos, mercados, todo lo cual requiere uso de razón. Además, tienen también una especie de religión,