Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia. Carolina Acosta Ramos
Capitalización de la cuenta por cobrar al proveedor del exterior originada en exportación de bienes. Conclusiones. 4. Régimen cambiario aplicable a las operaciones realizadas a través de zonas francas. 4.1. Ingreso a zona franca y exportación de mercancía desde zona franca. 4.2. Operaciones de almacenamiento y distribución o maquila a favor de no residentes. 4.3. Operaciones de almacenamiento de mercancía proveniente del resto del mundo y su venta posterior estando la mercancía ubicada en zona franca. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
En este capítulo nos centraremos en los aspectos cambiarios relacionados específicamente con las operaciones de comercio exterior relativas a la importación y exportación de bienes, hacia y desde Colombia. Igualmente, abordaremos las operaciones de ingreso y salida de mercancías, hacia o desde una zona franca ubicada en el mismo país, bajo el entendido de que por disposición expresa del Banco de la República de Colombia (BR) (art. 92 de la R1/2018 y la Sección 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (DCIN-83) estas operaciones se tratan, a nivel cambiario, igual que las importaciones y exportaciones de bienes, aun cuando su connotación aduanera sea completamente distinta.
Además, se incluyen algunos aspectos vinculados con la financiación de dichas operaciones, aunque constituyan endeudamiento externo, considerando que su origen es una operación de comercio exterior; así como también la forma en que se declaran ante el BR, dependiendo del tipo de canalización utilizada, según se desarrolló en el capítulo I, y cómo deben presentarse los reportes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando el mecanismo de canalización utilizado sea el de cuentas de compensación, sin perjuicio de la profundización sobre este último tema presente más adelante en el Capítulo V.
1. DEFINICIONES BÁSICAS Y CONCEPTOS ADUANEROS APLICABLES A LAS OPERACIONES CAMBIARIAS
Partiendo del hecho de que este capítulo gira en torno a los aspectos cambiarios relacionados con operaciones de comercio exterior, es indispensable definir los conceptos aduaneros referentes a la importación y exportación de mercancías, así como los ingresos y egresos a través de zonas francas, para lo cual nos apoyaremos en las normas aduaneras aplicables.
De acuerdo con lo anterior, nos referiremos a la RA incluida en el Decreto 390 de 2016 y sus modificaciones, en el Decreto 2147 de 2016 que contiene la nueva regulación en materia de zonas francas, y en lo que respecta a las normas de estos dos decretos que no están aún vigentes, haremos referencia al Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y sus modificaciones. Ahora bien, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 349 de 2018 las normas citadas se han incluido en el concepto de la RA vigente, en los siguientes términos:
Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la administración aduanera (art. 2.º Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2018).
Siguiendo el orden temático, los conceptos aduaneros que se deben revisar son:
El territorio aduanero nacional. Lo constituye la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; enmarca todo lo que cubre el territorio aduanero nacional, de conformidad con el derecho internacional o, a falta de regulación, las leyes colombianas, así lo define el artículo 3.º del Decreto 390 de 2016.
Como se explicará, por disposición expresa de la norma las zonas francas hacen parte del territorio aduanero nacional, sin perjuicio de que se aplique un régimen especial en materia de comercio exterior y tributario, el cual supone que el ingreso de mercancías a esas zonas no se considera importación para efectos aduaneros, como lo establece el artículo 1.º de la Ley 1004 de 2005.
La importación de bienes o importación. De acuerdo con el mismo artículo del decreto en mención, la RA consiste en “… introducir mercancías de procedencia extranjera o procedentes de un depósito franco al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formas aduaneras previstas en el presente Decreto”.
Al respecto también se debe consultar el Decreto 2147 de 2016 que en su artículo 111 se refiere a la importación de bienes como la “introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca […] que se someterá a los regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera”1.
La importación de mercancías, genéricamente conocida como importación, constituye uno de los regímenes aduaneros vigentes en Colombia, sea bajo el Decreto 2685 de 1999, o en la RA. Sin embargo, se diferencian en que esta última se subdivide en regímenes, mientras que en el Estatuto Aduanero lo hace en modalidades. No obstante, esencialmente se trata de formas de importación similares, cambiando en cada caso el nombre otorgado.
Para los efectos de esta obra mencionaremos las que hemos considerado más relevantes atendiendo a los cambios ocasionados con la expedición del Decreto 390 del 2016:
a. Importación ordinaria. Bajo el nuevo régimen se denomina importación para el consumo, y es aquella en virtud de la cual la mercancía importada queda en libre disposición o en libre circulación, dependiendo de la RA aplicable, como lo consagra el artículo 233 del Decreto 390 de 2016. Esta es la forma de importación más utilizada que se verifica normalmente con la compraventa de la mercancía, generando de esa forma obligación de pago o de reembolso al proveedor.
b. Importación temporal de corto plazo. Es aquella en virtud de la cual se pueden importar bienes de capital para que, una vez hayan cumplido la finalidad para la cual fueron importados, se exporten sin modificación alguna, salvo el detrimento natural por su uso ordinario. Con la salvedad de que no podrán importarse bajo este régimen mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas, entre otros bienes no fungibles por regla general.
En este caso, la mercancía puede permanecer en Colombia hasta por doce meses con posibilidad de obtener autorización especial de la DIAN por seis meses adicionales. Una vez entre a regir el nuevo régimen, como lo establece el artículo 248 del Decreto 390 de 2016, se denominará admisión temporal.
c. Importación temporal de largo plazo. Según el decreto en mención, es aquella conforme a la cual se pueden introducir al territorio aduanero nacional mercancías consistentes en bienes de capital, partes y accesorios, por un plazo hasta de cinco años en el cual se deben pagar los tributos aduaneros, denominados en la RA derechos e impuestos a la importación, aplicable ahora sólo para ciertas mercancías como maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país.
d. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing. En el artículo 268 de la RA está reglamentado como un régimen especial de importación. Para efectos cambiarios es muy importante destacar esta forma de importación en la medida en que es susceptible de generar endeudamiento externo en razón de la forma de financiamiento utilizada.
e. Tráfico postal y envíos urgentes. Es la modalidad a través de la cual se pueden importar al país envíos de correspondencia que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes, que no excedan los US$2.000, y requieran ágil entrega a su destinatario. Ahora bien, en la RA se divide en tráfico postal, que corresponde a los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al territorio aduanero nacional por la red del operador postal oficial, que actualmente es la empresa “4-72”, y los envíos de entrega rápida