Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia. Carolina Acosta Ramos
2017: 56).
Es preciso tener en cuenta que, junto con la declaración, la regulación cambiaria exige conservar los documentos que acrediten el monto, las características y demás condiciones de la operación, así como el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario (art. 90, Res. Ext. 1 de 2018).
Las declaraciones de cambio deben constar en formularios correspondientes a cada tipo de operación. Así, hasta antes de la expedición de las modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, vigente hasta el 24 de mayo de 2018, existían formularios diferentes para las operaciones de exportación, importación de bienes, endeudamiento externo, inversión extranjera, transferencias y préstamos en moneda extranjera, de manera que el registro de una operación en un formulario diferente al que correspondía constituía un error que daba lugar a una sanción cambiaria, situación frente a la cual el Consejo de Estado señaló en su momento que era posible tener por válidamente presentada una declaración de cambio cuyo valor hubiera sido plenamente pagado, aunque se encontrara documentada en un formulario de declaración distinto al de dicha operación8.
Por lo tanto, con las modificaciones introducidas por la Circular Reglamentaria Externa DCIN del 25 de mayo de 2018 (DCIN del BR) vigente desde el día de su publicación, y que reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones, se eliminó en el Capítulo 1 el uso obligatorio de los formularios antes conocidos del 1 al 5, correspondientes a las declaraciones cambiarias de importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo activo, pasivo o por avales y garantías, desembolsos y pagos de endeudamiento externo, inversiones internacionales y el formulario por servicios, transferencias y otros conceptos.
La eliminación de dichos formularios se hizo en concordancia con lo expuesto en el artículo 89 de la Resolución Externa 1 de 2018, que establece que la declaración de cambios se debe entender como la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por producto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realicen las operaciones de cambio, y transmitida al BR por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación. Dicha información se considerará correctamente transmitida cuando sea incorporada en el sistema del Banco con la aceptación de la transmisión. Ante dicha flexibilización los intermediarios del mercado cambiario podrán implementar los mecanismos que consideren para recibir la información de los operaciones de cambio.
A continuación se relacionan únicamente las declaraciones cambiarias vigentes a partir de la DCIN del BR:
TABLA 1
CLASES DE DECLARACIONES CAMBIARIAS
Formulario | Objeto |
6 | Endeudamiento externo otorgado a residentes (conocido como endeudamiento pasivo). |
7 | Endeudamiento externo otorgado a no residentes (conocido como endeudamiento activo). |
10 | Registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuentas de compensación. |
11 | Registro de inversiones internacionales diferentes a divisas, reorganizaciones y su cancelación. |
11A | Registro de inversiones internacionales por reorganizaciones empresariales. |
12 | Registro de cancelación de inversiones internacionales. |
13 | Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales y sucursales del régimen especial. |
15 | Conciliación patrimonial de empresas y sucursales régimen general. |
18 | Compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero. |
Fuente: elaboración propia.
8. CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR Y CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Los residentes están autorizados por la legislación para abrir cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario. Estos recursos pueden ser utilizados para realizar operaciones que no sean obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario.
Por su parte, mediante las cuentas de compensación se pueden efectuar todas las operaciones de cambio, incluyendo aquellas de obligatoria canalización, así como las operaciones propias del mercado libre; es decir, las cuentas de compensación son un instrumento creado para facilitar las operaciones del mercado cambiario, a través de las cuales los residentes en el país pueden celebrar operaciones de obligatoria canalización en el mercado cambiario sin necesidad de acudir a las entidades financieras autorizadas o a IMC.
Entre los beneficios de las cuentas de compensación sobresalen: i) La eliminación y mitigación de la diferencia de cambio, y la realización de operaciones en moneda extranjera entre residentes en Colombia; ii) El reintegro o los rembolsos por operaciones de importación y exportación de bienes, y iii) La posibilidad de efectuar inversiones financieras o en activos en el exterior.
Las cuentas de compensación deben estar registradas ante el Banco de la República, y si bien habilitan a quien figura como titular a efectuar operaciones de cambio, también debe cumplir obligaciones específicas tales como realizar reportes periódicos de todos los movimientos financieros ante las autoridades competentes, esto es, reportes mensuales ante el BR y reportes trimestrales ante la DIAN, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas la regulación cambiaria.
Para poder funcionar las cuentas de compensación deben estar registradas ante el BR a más tardar dentro del mes siguiente al de la realización de la operación cambiaria. También se autoriza el registro de cuentas de compensación en las que figuren como titulares patrimonios autónomos. Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho, la cuenta de compensación se deberá registrar con el número de identificación y nombre de uno de los partícipes residentes.
Actualmente está habilitado el pago de operaciones internas entre cuentas de compensación en divisas provenientes de cualquier operación cambiaria o interna, siempre que exista acuerdo entre las partes (preferiblemente escrito); así, la ley permite que las divisas recibidas se utilicen para pagar operaciones internas y cambiarias (art. 56 Resolución Reglamentaria Externa DCIN).
De otro lado, aunque la regla general es que sólo se podrán canalizar ingresos y/o egresos de operaciones de cambio propias del titular y que, por lo tanto, no está permitido realizar operaciones de terceros a través de la cuenta de compensación, se prevén las siguientes excepciones9:
– Los ingresos de divisas por concepto de inversión extranjera directa;
– Las operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad exclusiva servir como garantía y fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los constituyentes;
– Cuando un inversionista extranjero vende su participación a un residente, el retorno de dicha inversión se puede canalizar a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 “Retorno de la inversión extranjera directa y suplementaria al capital asignado”, y
– Cuando la empresa receptora de inversión extranjera directa decreta dividendos a favor de sus inversionistas extranjeros, estos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2073 “utilidades y rendimientos de la inversión extranjera directa y de portafolio”.
Los titulares de las cuentas de compensación deben informar al Banco de la República las operaciones efectuadas dentro del mes siguiente al que fueron realizadas, obligación que subsiste en cabeza de su titular hasta tanto la cuenta deje de ser utilizada y sea necesario cancelar su registro.
Igualmente, para efectos tributarios los titulares de las cuentas de compensación deben enviar trimestralmente a la DIAN toda la información referida a los movimientos efectuados a través de ellas10.
Es