La búsqueda de la verdad. Varios autores
la repetición de tales violaciones”. Aceptando el valor democrático de la verdad y su relevancia para construir sociedad, este artículo se propone profundizar sobre la verdad construida en momentos de transición preguntándonos sobre el papel concreto de las verdades insatisfactorias.
En contextos transicionales, caracterizados por acuerdos políticos que articulan diferentes ansiedades sociales y complejos juegos de poder, ¿qué papel puede desempeñar la verdad cuando no satisface para lograr encontrar el orden, la estabilidad y la armonía deseados? ¿Qué sucede cuando la verdad resulta insatisfactoria para las víctimas (abstractas o concretas) de un conflicto social prolongado y atroz? Este artículo busca trazar un análisis crítico preguntándose por el papel de aquellas verdades insatisfactorias en un contexto transicional. ¿Deben estas ser relegadas de los discursos sociales? O, quizás, ¿aceptadas y avanzadas, profundizadas en su incomodidad con un fin de utilidad preciso? En últimas, ¿qué puede ser entendido como una verdad insatisfactoria?
Estas verdades, argumentaremos, pueden ser relegadas de los discursos de transición puesto que impiden generar el sosiego que las sociedades procuran a través de los esfuerzos por apaciguar las relaciones sociales, a la par que generan gran incertidumbre en el juego político transicional que, ya plagado de apuestas sociales arriesgadas, busca controlar la zozobra de trasegar por versiones de la vida social que puedan posponer el apaciguamiento social.
No obstante, en nuestra perspectiva, pese a que al pensar en una dimensión insatisfactoria de la verdad se podría derivar en una sensación de censura, lo cierto es que, argumentaremos en este escrito, la conciencia social sobre las verdades insatisfactorias es vital para brindar un esclarecimiento frente a las sociedades y, en concreto, para las víctimas que se alejen de versiones idílicas de lo acaecido en momentos de graves conflictos sociales.
Partimos entonces de la idea de que existen verdades insatisfactorias, las cuales, lejos de aquietar y sosegar las preguntas causadas por la atrocidad o incluso las emociones “negativas” en torno a lo ocurrido, son capaces de generar nuevas dudas, dificultades en la comprensión y, en últimas, crear nuevas situaciones conflictivas. Nos apoyamos en una premisa fundamental:
El derecho a la verdad no debe ser sometido a limitaciones, sino que debe ser tratado como un derecho inderogable. Mecanismos como las amnistías o restricciones al derecho de buscar información no deben ser empleados para limitar, denegar o impedir el derecho a la verdad. La verdad es fundamental para la dignidad inherente de la justicia transicional (Prenga, 2015, p. 157).
Para desarrollar este escrito, en un primer acápite estudiaremos la relación dada desde la literatura, especialmente jurídica, entre satisfacción y verdad. En la siguiente parte elaboraremos un estudio sobre la capacidad (in)satisfactoria de la verdad a partir de una serie de relatos centrados en las experiencias de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) con ocasión del conflicto armado colombiano centrándonos en la observación de las comisiones de la verdad. En un tercer momento, brindaremos una conclusión que nos permita entender el tema de las verdades insatisfactorias como un aspecto para tener en cuenta al momento de reflexionar sobre el derecho la verdad y de generar políticas públicas en torno de este.
I. LAS VERDADES INSATISFACTORIAS
Encontrar y decir la verdad sobre graves violaciones es una condición para reparar, sostiene Walker (2015). Pese a que es habitualmente reconocido que “[e]s probable que ninguna forma de reparación por sí sola sea satisfactoria para las víctimas” (Consejo de Seguridad, 2004), se suele enfatizar en la propiedad satisfactoria de la verdad. En ese sentido, las medidas de reparación comprenden mecanismos de satisfacción que han de incluir “[l]a verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005).
La verdad se ha entendido no solo como un derecho individual sino como un derecho que pertenece a la sociedad en su conjunto. Desde la perspectiva individual la verdad debe, supuestamente, satisfacer a las víctimas, otorgando un panorama de lo ocurrido y brindando –al menos parcialmente– la oportunidad de recobrar la paz arrebatada por el acto dañino. “El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los Estados”, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014, p. 19), organismo que también reconoce en la verdad una forma de reparación.
[F]orma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos (CIDH, 2000, párr. 148).
Por otra parte, la verdad se tiene como un derecho de los pueblos pues se entiende que para las sociedades es fundamental saber lo que ocurrió y así poder proponer las transformaciones necesarias y reconstituir las relaciones sociales resquebrajadas por la conducta problemática. “Sin verdad la paz no será posible”, decía una carta de apoyo a la Comisión de la Verdad colombiana suscrita por 964 organizaciones sociales en 2018 (3Colibris et al., 13 de agosto del 2018).
Tanto los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principio 22[b]) como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Economic and Social Council, 2005; Office of the High Commissioner for Human Rights, 2005), el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Economic and Social Council, 1990, pár. 339), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1986, p. 205) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que la verdad es un derecho que les asiste tanto a los familiares de las víctimas como a la sociedad (2002, párr. 100; 2015, párr. 264).
[E]l derecho a la verdad se puede entender como un derecho tanto individual como colectivo. […] Esta opinión ha sido reiterada por los tribunales superiores de justicia de la Argentina2, el Perú3 y Colombia4. La Comisión de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina también señaló la importancia de dar a conocer al público la verdad sobre los hechos que rodearon la matanza de Srebrenica, y ordenó a la República Srpska que así lo hiciera5 (Economic and Social Council, 2006).
El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones (CIDH, 2000).
El reconocimiento de la verdad como un derecho en cabeza de la sociedad y de las víctimas se presenta como un avance particularmente pacífico que resiste cualquier cuestionamiento. No obstante, para elaborar un análisis de las verdades insatisfactorias emerge una dimensión problemática con respecto a los sujetos del derecho. Esta constatación puede ser traducida a través de la siguiente pregunta: cuando hablamos de satisfacción relacionada con el establecimiento de una verdad, ¿pensamos en satisfacción para o según quién(es)?