Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo

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Período republicano (siglo XIX)

       - La expedición de la Ley 1816 de 2016

       - Monopolio de producción de licores destilados

       - Titularidad y destinación

       d. Conclusiones generales

       IV. La situación fiscal al comienzo de la República

       V. Don José María del Castillo y Rada

       - La lucha contra la alcabala

       - El tributo indígena

       - Las rentas estancadas

       A. La tributación directa en los albores de la Independencia

       B. La tributación directa como ideal fiscal en el siglo XIX

       C. Nacimiento del impuesto a la renta: la obra decisiva de don Esteban Jaramillo

       D. Las reformas de 1918, 1928 y 1935: de un impuesto a la renta cedular a uno integrado

       E. Otras modificaciones históricas y perspectivas

       F. La tributación sobre el comercio exterior

       G. ¿Cómo entendía el impuesto Castillo y Rada?

       H. Castillo y Rada y sus acentos fisiocríticos

       I. Castillo y Rada y su visión del gasto público

       J. Los empréstitos externos

       K. El balance

       VI. La primera mitad del siglo XIX hasta la reforma de 1850

       VII. Los avances hacia la tributación directa

       VIII. La “prosperidad al debe” y la crisis de los años treinta

       IX. La reforma tributaria de 1935

       X. Esteban Jaramillo

       Anexo

       A. Memorias de la posguerra (1919 y 1921)

       1. Impuesto a la renta: ingrediente de estabilidad

       2. El ingenio de las cédulas de tesorería

       3. Los billetes ingleses

       4. El monopolio de emisión

       B. Memorias de la “prosperidad al debe” (1927 y 1928)

       1. El desorden en las obras públicas

       2. Crédito externo para inversión productiva

       3. El equilibrio presupuestal

       C. Memorias de la gran crisis (1932, 1933 y 1934)

       1. Primera fase: el manejo ortodoxo de la crisis

       2. Segunda fase: el manejo heterodoxo o pragmático

       3. Las finanzas de la guerra

       SECCIÓN SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

       XI. Clasificación de los ingresos públicos

       XII. Los ingresos tributarios y el hecho imponible: distinción entre impuestos, tasas y contribuciones especiales

       XIII. Concepto de “tributo”

       A. El tributo debe ser establecido por la ley

       B. Se trata de una prestación de carácter personal y pecuniario a favor del Estado y a cargo del contribuyente

       C. El Estado impone el tributo en ejercicio del poder de imperio y para atender fines estatales

       XIV. La clasificación de los tributos debe observar más la sustancia que el formalismo (análisis de las diversas denominaciones de tributos que utiliza la Constitución colombiana)

       XV. El concepto de “tributo” a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional

       XVI. El impuesto. Concepto y características distintivas

       A. Es un tributo desvinculado de la actividad estatal

       B. Es un tributo que se debe diseñar observando el criterio de la “capacidad de pago”

       C. El impuesto, en principio, sirve para sufragar los costos de los servicios de carácter indivisible que presta el Estado

       D. El principio de la capacidad contributiva, y sus vínculos con los principios de generalidad e igualdad

       E. Finalidad de los impuestos


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