Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
Período republicano (siglo XIX)
c. Hacia el artículo 336 de la Constitución Política
- La expedición de la Ley 1816 de 2016
- Monopolio de producción de licores destilados
IV. La situación fiscal al comienzo de la República
V. Don José María del Castillo y Rada
A. La tributación directa en los albores de la Independencia
B. La tributación directa como ideal fiscal en el siglo XIX
C. Nacimiento del impuesto a la renta: la obra decisiva de don Esteban Jaramillo
D. Las reformas de 1918, 1928 y 1935: de un impuesto a la renta cedular a uno integrado
E. Otras modificaciones históricas y perspectivas
F. La tributación sobre el comercio exterior
G. ¿Cómo entendía el impuesto Castillo y Rada?
H. Castillo y Rada y sus acentos fisiocríticos
I. Castillo y Rada y su visión del gasto público
VI. La primera mitad del siglo XIX hasta la reforma de 1850
VII. Los avances hacia la tributación directa
VIII. La “prosperidad al debe” y la crisis de los años treinta
IX. La reforma tributaria de 1935
A. Memorias de la posguerra (1919 y 1921)
1. Impuesto a la renta: ingrediente de estabilidad
2. El ingenio de las cédulas de tesorería
B. Memorias de la “prosperidad al debe” (1927 y 1928)
1. El desorden en las obras públicas
2. Crédito externo para inversión productiva
C. Memorias de la gran crisis (1932, 1933 y 1934)
1. Primera fase: el manejo ortodoxo de la crisis
2. Segunda fase: el manejo heterodoxo o pragmático
SECCIÓN SEGUNDA CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
XI. Clasificación de los ingresos públicos
A. El tributo debe ser establecido por la ley
C. El Estado impone el tributo en ejercicio del poder de imperio y para atender fines estatales
XVI. El impuesto. Concepto y características distintivas
A. Es un tributo desvinculado de la actividad estatal
B. Es un tributo que se debe diseñar observando el criterio de la “capacidad de pago”