Hacienda pública - 11 edición. Juan Camilo Restrepo
de diferentes niveles de integración vertical, en el negocio de producción y venta de licores, sobre los costos promedios y la competitividad. Se advierten algunos otros elementos que, como la capacidad y flexibilidad administrativa y el exceso de mano de obra, pueden tener una influencia más evidente sobre la competitividad de las licoreras oficiales.
Por costos de transporte
Un primer elemento que surge con alguna claridad es el de los costos de transporte en la destilación de alcohol. El costo de transporte de la melaza (materia prima extraída de la caña de azúcar, utilizada para destilar alcohol) es muy alto respecto al costo de transporte del alcohol, lo cual representa un sobrecosto para las empresas licoreras que no estén integradas físicamente (por tubería) a los ingenios azucareros. El costo de comercializarla entre el ingenio y la licorera, para el caso del Valle del Cauca (donde existe una licorera oficial) puede llegar a alrededor del 75% de su precio ex fábrica en ingenio. Esta es una importante ventaja que tiene la producción de alcohol en el Ecuador, integrada a la producción de caña, sobre los productores de alcohol en Colombia.
Un argumento similar, aunque sin ninguna cuantificación disponible, es el de la integración entre las destilerías y las licoreras. En Ecuador el alcohol también es transportado por tubería entre estas dos plantas. La pregunta aquí es la siguiente: ¿qué es más costoso de transportar, el alcohol por tubería o los productos finales (licores) hasta los lugares de compra del consumidor? En primera instancia, parece que el transporte del producto final sea más costoso, por peso y precio, que el del alcohol (un “commodity”, el cual se puede transportar en carrotanque o en envases de gran dimensión, además de ser un producto de menor precio). Puede colegirse, entonces, que la integración vertical entre destilerías y licoreras no es importante para reducir costos unitarios y, en cambio, los puede aumentar73.
Si nos atuviéramos a los indicadores disponibles, prácticamente todas las licoreras departamentales deberían ser liquidadas, tal como lo ordena la propia Constitución en el artículo 336, cuando dispone que “el Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley”.
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