Teoría de la regulación. Luis Ferney Moreno Castillo

Teoría de la regulación - Luis Ferney Moreno Castillo


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pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

      Por medio del artículo 2 se consagran los fines esenciales del Estado, el artículo 3 define la soberanía en cabeza del pueblo y el 4 la supremacía de la constitución, y el artículo 5 contiene la prohibición a la discriminación y el amparo a la familia como institución básica de la sociedad. Mediante el artículo 6 se define el principio de legalidad, el artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural, el 8 el deber de protección a las riquezas culturales de la nación y el 9 la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional.

      En el título II se contemplan los derechos, las garantías y los deberes; a través del capítulo 1 se establecen los derechos fundamentales reconocidos y protegidos desde la constitución; el capítulo 2 contiene los derechos sociales, económicos y culturales, el 3 los derechos colectivos y del ambiente, el 4 los mecanismos para la protección y aplicación de los derechos antes enlistados, y el 5 contiene los deberes y obligaciones de todos los miembros de la comunidad nacional.

      En este sentido, en el preámbulo y los títulos I y II se delimitan los derechos, las libertades públicas, las garantías constitucionales y los deberes ciudadanos, y en el capítulo 2 del título II se fijan los derechos sociales, económicos y culturales que sustentan la definición de constitución económica en Colombia.

      Es de resaltar en esta parte dogmática dos artículos: 6 y 58. El primero es la piedra angular de la responsabilidad de los particulares y de los servidores públicos en un Estado de derecho. La Corte Constitucional ha interpretado el artículo 6 de la Constitución Política en la Sentencia C-337 del 19 de agostos de 1993[21], donde se afirma que los particulares pueden hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido por la constitución y la ley. Esto significa que lo que no está prohibido está permitido. En cambio, los servidores públicos solo pueden hacer estrictamente lo que está permitido, esto es, les está prohibido hacer lo que no está permitido.

      De otro lado, el segundo artículo, el 58, garantiza el derecho de propiedad como unos de los elementos importantes del sistema económico. Claro, la propiedad está limitada por el principio que el interés general prima frente a el particular.

      Se relaciona con el poder político. Quien representa ese poder es el Estado, y este actúa por medio de órganos. Son estos órganos los sujetos de la parte orgánica o institucional, donde se fijan los límites del ejercicio y se determinan sus funciones. De aquí se deduce cuáles son las autoridades que intervienen en la actividad económica en el país.

      La Constitución Política establece en su título V la organización del Estado: en el capítulo I se presenta la estructura del Estado, las ramas del poder público, en particular las funciones del Congreso de la República, el presidente de la República, la administración de justicia, los órganos de control, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el capítulo II establece de manera general el régimen de la función pública en el ámbito nacional.

      En los títulos siguientes de la Carta Política –VI, VII, VII, IX y X– se establece la estructura y funciones de las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, la organización electoral, los organismos de control y la organización territorial respectivamente, delimitando las competencias del poder público, sus ramas y órganos independientes.

      Esta es, estrictamente, la parte económica de la Constitución que consagra un régimen económico que expone el sistema imperante en un país determinado. Es aquí donde verdaderamente encontramos materializado el concepto de constitución económica.

      Consideramos, adicionalmente, que dentro del régimen económico, es decir, dentro de la parte económica específica de la Constitución, está contemplado en una forma especial reglas o normas jurídicas sobre: la propiedad del subsuelo y los recursos naturales, la libertad económica y la iniciativa privada, la dirección de la economía, la intervención del Estado en la economía, los servicios públicos, la planeación, la banca central y la regulación monetaria y cambiaria, y la hacienda pública (sistema tributario, presupuesto, ingreso público y gasto público).

      La economía de mercado se fundamenta en el derecho de la propiedad, la libertad económica –libre competencia y libre empresa– y la eficiencia22. En la Constitución Política de Colombia se identifica la definición del sistema económico nacional desarrollado en diferentes apartados.

      En el artículo 333 se consagra la libre actividad económica, la libre iniciativa privada, la libre competencia y la función social de la actividad empresarial en el país. Y por el artículo 334 se establece que la dirección general de la economía se encuentra en cabeza del Estado, a quien se le encarga la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, la administración de los bienes y la gestión de los servicios públicos y privados.

      Junto a las disposiciones anteriores, es necesario hacer referencia a otras disposiciones del título XII de la Constitución, por el cual se desarrolla el régimen económico y de la hacienda pública, y en el que se incorporan las nociones fundamentales que sustentan el régimen económico nacional y su materialización.

      Partiendo de que lo primero que garantiza la constitución política está en el título XII del régimen económico y de que la hacienda pública es la libertad económica, pero dicha libertad no es un derecho absoluto por cuanto el artículo 333, que lo garantiza, establece ciertos límites como: el bien común, el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-398 de 1995, inicio una linera jurisprudencial en la que considera que la libertad económica no es un derecho absoluto y que no puede ser una barrera infranqueable que obstaculice la intervención del Estado. De ahí es el porqué inicialmente abordaremos el alcance de la libertad económica y sus límites, y luego haremos el análisis de la intervención del Estado y sus límites.

      Para comenzar, tenemos que decir que la libertad económica está garantizada en los artículos 6 y 333 de la Constitución Política. En lo que respecta al artículo 6, como piedra angular de la responsabilidad señala que los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Esto, a criterio del precedente constitucional contenido en la Sentencia C-337 del 19 de agosto de 1993, equivale a decir que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido, es otras palabras, les está prohibido hacer lo que no esté permito.

      Ahora bien, en lo que se refiere al artículo 333 de la Constitución Política, al hablar de la libertad económica dentro de la sombrilla de que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, establece que este derecho se debe ejercer dentro de los límites del bien común, y que para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la


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