Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores
del tres por ciento (3 %) sobre el valor boca de mina del mineral extraído (valor obtenido en la primera etapa de comercialización con excepción de gastos y/o costos inherentes al proceso de extracción) (arts. 22 y 22 bis)6. El Nuevo Acuerdo Federal Minero (que está aún pendiente de aprobación por el Congreso) prevé cambios al respecto, toda vez que establece que las provincias no podrán cobrar un porcentaje mayor al tres por ciento (3 %) sobre el importe total de los ingresos brutos devengados por cada emprendimiento minero, por todo concepto y sin deducción alguna, derivados de la comercialización de las sustancias minerales. El débito fiscal del IVA no forma parte de la base de cálculo. Agrega que las regalías no tienen carácter tributario y no aplican a las sustancias de tercera categoría explotadas dentro de inmuebles de propiedad privada. Un aporte interesante fue señalar que las provincias deben procurar que las regalías se asignen al desarrollo de proyectos productivos en general o servicios asociados a la producción, obras de infraestructura, educación y capacitación, y fiscalización y control ambiental. Asimismo, privilegiar las localidades ubicadas en la zona de influencia del emprendimiento minero.
6. ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL CONTRATO O LICENCIA MINERA Y SU DURACIÓN?
Como se ha expresado anteriormente, el plazo de duración de los permisos de exploración o cateos puede llegar a los 1100 días (aproximadamente tres años desde su otorgamiento); estando vinculado al número de unidades de medidas concedidas, mientras que las manifestaciones de descubrimientos o minas se conceden por tiempo ilimitado, con sujeción al cumplimiento de las condiciones de amparo que fija el CM presentadas en la tabla 2.
TABLA 2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO MINERO POSTOTORGAMIENTO DE CATEOS Y MANIFESTACIONES DE DESCUBRIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Permiso de exploración o cateo - Procedimiento minero postotorgamiento del permiso I. Obligaciones del concesionario | Manifestación de descubrimiento o mina - Procedimiento minero postotorgamiento de la concesión I. Obligaciones del concesionario |
Instalación de trabajos mínimos. A realizarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del otorgamiento del cateo, siguiendo el Programa Mínimo de Trabajos presentado oportunamente ante la AM) (art. 30). | Publicación del Edicto de Registro. El titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto confeccionado por la AM (en algunas provincias se exige la publicación en diarios locales) (art. 53). |
Reducciones de área (liberaciones parciales de área). Para un cateo con un plazo de duración de 1100 días, la primera reducción debe hacerse a los 300 días de otorgado y la segunda a los 700 días. Es decir, dentro del plazo de tres años, el titular deberá liberar en cada uno de ellos parte de la superficie originalmente concedida. Se reitera que el plazo de duración de un cateo está ligado al número de unidades de medida concedidas (art. 30). | Denuncia de labor legal. Dentro de los 100 días siguientes al Registro de la MD (concesión), el titular deberá denunciar la labor legal (labor en el yacimiento que pone de manifiesto el mineral declarado oportunamente y el tipo de yacimiento, su dirección, potencia e inclinación), acompañando el informe correspondiente (art. 68)a. |
Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Cada dos años –plazo máximo– el titular debe actualizar el informe ambiental oportunamente aprobado (prospección y/o exploración). La provincia de Catamarca requiere de la presentación de una declaración jurada para actividades prospectivas no invasivas por propiedad minerab. | Petición de mensura. Siguiendo el plazo para efectuar la denuncia de labor legal, se adicionan 30 días más para presentar la propuesta de distribución de pertenencias (lotes en que se divide la concesión minera) junto al perito de parte. Posteriormente el titular deberá publicar en el Boletín Oficial el Edicto de Mensura confeccionado por la AM (véanse los arts. 71, 72 y 76)c. |
Informe Final. El concesionario deberá presentar dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del cateo, un informe final que detalle todos los trabajos realizados (art. 30). | Presentación y actualización del Informe de Impacto Ambiental. Aplican los mismos comentarios empleados en la descripción de los informes para cateos. Lo anterior está estrechamente ligado con la etapa del proyecto; el titular presentará ante la autoridad competente (minera y/o ambiental) informes de prospección, exploración y/o explotación. |
Plan y monto de las inversiones. Dentro del plazo de un (1) año desde la Petición de mensura, el titular deberá presentar un plan (estimativo) que detalle las inversiones y trabajos a efectuar en el plazo de cinco años; distintos rubros a cubrir son detallados en el art 217. El monto total del plan no puede ser inferior a 300 veces el canon anual minero (ver abajo); durante cada uno de los dos (2) primeros años la inversión no puede ser menor al 20 % del total. Toda modificación al plan original debe ser notificada a la AM (condición de amparo de la concesión minera). | |
Mensura y demarcación de pertenencias. Refiere al amojonamiento de las pertenencias oportunamente propuestas por el interesado y aprobadas por la autoridad (véanse el art. 81 y ss.). Puede observarse que las provincias difieren en el procedimiento minero a implementar para avanzar con la mensura en terreno. | |
Pago de canon minero. Empieza a computarse cumplidos tres (3) años desde el Registro de la MD. Se paga por adelantado, dos veces en el año (condición de amparo de la concesión minera) (arts. 216 y 224). |
a. La única situación retroactiva en la que se podría argumentar que una mina podría dejar de existir, luego del “registro”, se da si el concesionario no realiza la labor legal. Esto es consistente con algunos códigos de procedimientos mineros provinciales (por ejemplo, Ley 5186, provincia de Jujuy, art. 60). Sin embargo, incluso en esta situación, existen varios precedentes (por ejemplo, en la provincia de Río Negro) donde aún si no se ha llevado a cabo la labor legal, la existencia de la mina continúa y el solicitante de la mina –una vez publicada como vacante– debe cumplir con esta obligación.
b. Dicha DDJJ requiere un pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Minería teniendo por presentada aquella, pero no se trata de una aprobación. La DDJJ tiene un período de validez que no puede exceder el plazo máximo de seis meses, luego, el concesionario debe indefectiblemente presentar el correspondiente IIA para la etapa de exploración (Resolución 450/11, Secretaría de Estado de Minería, 30 de junio de 2011) (art. 2).
c. En el caso de que la “petición de mensura” no se presente ante la AM, el concesionario pierde su concesión, pero la mina continúa existiendo (CM art. 71).
Fuente: elaboración propia.
Por supuesto, a fin de desarrollar un proyecto, el titular debe solicitar y gestionar una variedad de permisos y autorizaciones ante las autoridades competentes en materia ambiental, hídrica, entre otras, según los trabajos a ejecutar en cada etapa del proyecto, tanto a nivel municipal, provincial como nacional (su tratamiento queda afuera del alcance de este trabajo).
7. ¿EXISTE UN SISTEMA DE CATASTRO O REGISTRO MINERO Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?
En 2018, Argentina presentó el catastro minero unificado online (el mismo fue acordado en el Nuevo Acuerdo Federal Minero). Se puede acceder al mismo a través del sitio web del Centro de Información Minera de Argentina (CIMA), plataforma que promueve la transparencia de la gestión pública, garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información que reviste tal carácter (http://cima.minem.gob.ar). A través del CIMA se busca unificar y transparentar la información de la actividad de todo el país. Cabe resaltar que esta plataforma fue oficialmente lanzada en mayo de 2018.
CIMA proporciona el Sistema de Información Geográfica donde puede accederse a una amplia gama de información referente a la actividad minera (https://sig.se.gob.ar/visor/visorMineria.php). Las primeras provincias que han proporcionado información catastral son Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz; algunas de estas provincias han complementado lo anterior brindando también información sobre el estado legal de los expedientes mineros. El