Anuario iberoamericano de derecho minero. Varios autores

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la información suministrada). Como complemento de lo anterior, el Nuevo Acuerdo Federal Minero busca estandarizar a nivel nacional los procedimientos mineros, así como la digitalización de los expedientes.

      Asimismo, se debe agregar que las provincias cuentan con su propio catastro minero, algunas mantienen los mismos online con acceso público (Jujuy, Salta, Neuquén, San Juan, entre otras); hay provincias que tienen pendiente dar ese paso. Debe mencionarse el papel del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), el cual brinda amplia información referente a los recursos geológicos y mineros del país (http://www.segemar.gov.ar).

      8. CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CONTRATOS PRIVADOS QUE APLICAN EN LA ACTIVIDAD MINERA

      Los contratos mineros previstos expresamente por el Código según su texto original de 1886, incluyen: (i) El contrato de avío de minas, por el cual una persona se obliga a suministrar recursos para la explotación de una mina, sea por inversión de capital o ejecución de obras; carece de aplicación práctica, pero existen otras formas de financiación en el derecho común que reemplazan con ventaja al contrato mencionado; (ii) La “compañía de minas” se configura cuando dos o más personas trabajan en común una o más minas, toda vez que no se acepta el condominio en materia de minas. Es usado ocasionalmente en la práctica (ej. en los casos de publicaciones en el Boletín Oficial de áreas libres y/o minas vacantes, en ocasión de que varios interesados presenten solicitudes sobre una misma área o propiedad minera y hay advenimiento entre ellos para trabajarlas conjuntamente). Las sociedades legisladas en el derecho común ofrecen mayor seguridad jurídica por distintas razones relacionadas con la administración de las mismas; (iii) Acuerdos de enajenación y venta de minas: las minas pueden venderse y transmitirse como se venden y transmiten los bienes raíces; (iv) Acuerdos por arrendamiento de minas: las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces.

      9. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Y LA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL CON COMPETENCIA EN EL SECTOR MINERO? ¿EXISTEN ÁREAS RESTRINGIDAS O EXCLUIDAS PARA LA ACTIVIDAD MINERA?

      Conforme se destacara en las preguntas 1 y 3, en materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (art. 41, ter). La Ley 24.585 “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” (1995), incorporada al Código de Minería, establece los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera: el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El IIA debe ser presentado por el titular de un Permiso de Exploración o Cateo, o de una Manifestación de Descubrimiento o Mina, previo al inicio de las actividades mineras, sean trabajos de prospección, exploración, explotación, entre otros (CM, véase el art. 249), mientras que la DIA se refiere a la aprobación del IIA por parte de la autoridad de aplicación, que debe ser actualizada como máximo en forma bianual (art. 256). Por su parte, el Consejo Federal de Minería (COFEMIN) aprobó en agosto de 1996 el Acta de San Carlos de Bariloche, que detalla los contenidos/requerimientos mínimos de las distintas clases de IIA: prospección, exploración y explotación y los planes de manejo ambiental; se refiere a estándares de calidad de aire, agua y suelo.

      La autoridad encargada de la aplicación de la ley mencionada son las autoridades que las provincias determinan en el ámbito de su jurisdicción (art. 5). La autoridad competente en materia ambiental es la autoridad minera o ambiental, según lo decidido por cada provincia (véase la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el fallo Villivar, Silvia Noemí v Provincia de Chubut y otros, 17 de abril de 2007).

      Un conjunto de disposiciones normativas a nivel nacional, provincial y municipal establece obligaciones de carácter ambiental para el desarrollo de la actividad minera. Las mismas comprenden, entre otras, la contratación de un seguro ambiental (Ley 25.675, art. 22; Resoluciones 1398/2008, 177/2007 y 1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable); el cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (Decreto Nacional 249/2007); la obligación de las empresas inscritas en la Ley de Inversiones Mineras de constituir previsiones ambientales especiales para prevenir y subsanar las alteraciones que la actividad minera pueda ocasionar en el medio ambiente (Ley 24,196, véase el art. 23 y el apartado 14.2 del Nuevo Acuerdo Federal Minero); el cumplimiento de disposiciones específicas frente a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Ley 24.051); el seguimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio (Ley 25.612); del régimen de gestión ambiental de aguas (Ley 25.688); del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (Ley 26.639); entre otras. Con referencia a la última ley mencionada, cabe resaltar que el 11 de junio de 2018 se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares del país (Resolución 358/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable) (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar). Cada una de las leyes enunciadas en este párrafo tienen normas complementarias y/o modificaciones posteriores.

      Es importante mencionar que las siguientes siete provincias argentinas (de un total de veintitrés) mantienen vigentes leyes que prohíben la actividad minera metalífera a cielo abierto y/o el uso de sustancias químicas como el cianuro o el mercurio, entre otras, con distintos alcances: Chubut (Ley XVII- n.º 68, antes Ley n.º 5001, 9 de abril de 2003); Mendoza (Ley n.º 7722, 22 de junio de 2007); Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley n.º 853, 21 de septiembre de 2011); San Luis (Ley n.º IX-0634, 17 de octubre de 2008); Tucumán (Ley n.º 7879, 20 de abril de 2007); La Pampa (Ley n.º 2349, 14 de septiembre de 2007) y Córdoba (Ley n.º 9526, 31 de octubre de 2008).

      La constitucionalidad de estas leyes ha sido cuestionada por empresas y cámaras/gremios empresariales mineros con el argumento de que las mismas afectan los poderes expresamente delegados a la Nación en virtud del artículo 75, sección 12 y el artículo 126 de la CN para la promulgación del Código de Minería. Dichas afirmaciones han sido rechazadas por los tribunales provinciales alegando que las leyes mencionadas se han promulgado dentro del ámbito de competencia de las provincias y están destinadas a cumplir el deber constitucional de garantizar la protección del medio ambiente de conformidad con el artículo 41 de la Constitución. Al momento de elaborar este documento se estaba a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Superior de Justicia, Córdoba, CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad, Decisión del 11 de agosto de 2015; Suprema Corte de Justicia, Mendoza, Minera del Oeste SRL y Ot. c/ Gobierno de la Provincia p/ Acción Inconstitucionalidad, Decisión del 18 de abril de 2017). Asimismo, se mantienen debates en las provincias de Mendoza y Chubut en torno a la posibilidad de permitir el desarrollo de la actividad minera y los consiguientes cambios a nivel legislativo provincial que esto conllevaría; ambas son reconocidas por su gran potencial geológico.

      Distintos municipios han elaborado Ordenanzas prohibiendo o restringiendo, dentro del ejido del municipio, el desarrollo de la actividad minera y el uso de sustancias químicas/tóxicas, el uso de explosivos y otros (incluye la zona rural sobre la cual tiene acción directa el municipio local, sean actividades directa o indirectamente vinculadas con aquel), A continuación, se mencionan algunas de las mismas:

      – Provincia de Chubut: Esquel (Ordenanza 33/03), Puerto Pirámides (Ordenanza 536/13), Trevelin (Ordenanza 347/03), El Hoyo (Ordenanza 148/05).

      – Provincia de Río Negro: Viedma (Ordenanza 7882/17), El Bolsón (Ordenanza 222/02), Sierra Colorada (Ordenanza 46/04), Maquinchao (Ordenanza 44/05), San Carlos de Bariloche (Ordenanza 1512/05).

      – Provincia de Neuquén: Junín de los Andes (Ordenanza 2523/15), Aluminé (Ordenanza 1008/15), Villa Pehuenia (Ordenanza 381/15), Loncopué (Ordenanza 1054/12), San Martín de los Andes (Ordenanza 10664/15), Chos Malal (Ordenanza 2390/09), Las Coloradas (Ordenanza 174/15).

      – Provincia de Córdoba: Charbonier (Resolución 10/07), Villa del Totoral (Ordenanza 20/07), Capilla del Monte (Ordenanza 2020/07), Sinsacate (Ordenanza 470/07),


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