La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán
y continuos. Todo ello ha generado un corpus normativo internacional a fin de lograr la aplicación de ciertos mecanismos protectivos.
El fenómeno de los refugiados y de los desplazados del siglo XX comenzó a principios de 1912, consecuencia de las Guerras Balcánicas— (29), asumiendo dimensiones más preocupantes con la Revolución Rusa y el fracaso de la contrarrevolución de 1917. En esa época, la asistencia a los refugiados y desplazados estaba en manos de organismos humanitarios, como el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Posteriormente, con la creación y consolidación de la ONU, se establece la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creada para ocuparse de los refugiados— especialmente de los que esperaban regresar a sus hogares al finalizar la Segunda Guerra Mundial— iniciando sus funciones en enero de 1951, con sede en Ginebra. Está guiada por el objetivo concreto de brindar asistencia a los miles de refugiados existentes en el mundo para ese entonces.
Fue también en ese mismo año cuando se celebró la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que entró en vigor tres años más tarde, en la que expresamente se define la condición de refugiado de manera amplia, en su artículo 1— (30). Sobre la base de lo preceptuado por la Convención, se considera «refugiado» a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra en un país distinto al de su nacionalidad y no pueda o— a causa de dichos temores— no quiera acogerse a la protección del país en que se encuentra; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o— por las mismas razones— no quiera regresar a él.
El eje central de la Convención de 1951 gira en la protección de los derechos humanos básicos de los refugiados y la no devolución contra su voluntad a un país donde puedan sufrir persecución. Les ayuda a repatriarse a su país de origen cuando las condiciones así lo permitan, a integrarse en los países de asilo o a reasentarse en terceros países.
En el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, aunque carezca de fuerza vinculante, recomendó la extensión de la definición sobre «refugiado» que diera la Convención de 1951 para la región, de manera a abarcar también a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público— (31).
La OEA cuenta con una normativa específica reciente es la Resolución nº 2678 (XLI-O/11) (32), sobre la Protección de los Solicitantes de la Condición de Refugiado y los Refugiados en las Américas, aprobada por la Asamblea General el 7 de junio de 2011.
Actualmente la Oficina del Alto Comisionado trabaja a destajo, brindando ayuda a millones de personas en todo el mundo, velando por su seguridad en zonas de alto riesgo, realizando gestiones para la obtención de suministros médicos, envío de alimentos y encargándose de la logística necesaria para ayudar a los refugiados a regresar a sus hogares o a nuevos países de reasentamiento.
Contra todos los pronósticos, las migraciones forzadas no solo no se apaciguaron sino que se potenciaron al iniciar el nuevo siglo, por dos causas principales: los conflictos armados internos o internacionales y la pobreza extrema, que usualmente van juntas.
Tomando como fecha de corte la crisis de los Balcanes, sobrevinieron después las dos guerras civiles de Chechenia (1994 y 1999); las masacres ocasionadas por los odios tribales en Ruanda entre hutus y la minoría tutsi; la irrupción de EE.UU en Afganistán en 2001 y en 2003 en Irak generando desplazamientos internos de los habitantes de ciudades y pueblos enteros; la guerra civil con epicentro en Darfur (Sudan); la guerra contra los talibanes en Pakistán (2004); la construcción de vallados— en 2006— en la frontera entre México y Estados Unidos; los desplazamientos ocurridos en 2007 a causa de la guerra civil en Somalia; la feroz irrupción del inclasificable grupo fanático Boko Haram en Nigeria en 2009; el inicio de la guerra civil siria en 2011; en 2012 las guerras y hambrunas en Sahel Occidental, en el norte de Mali; la guerra civil en Ucrania en 2014; la ofensiva militar de Arabia Saudita contra Yemen en 2015, y finalmente el desplazamiento desde la costa norafricana hacia Europa por decenas de miles de familias que cruzaban el Mediterráneo en precarios lanchones.
Los mencionados son todos sucesos que afrentan la condición humana e implicaron el desplazamiento, en penosas condiciones, de casi 21 millones de personas— (33). La crisis desbordó todas las previsiones y fue tan impactante que sumió a Europa en el desconcierto. Superponiéndose con la Oficina del Alto Comisionado, los países de la Unión Europea están empeñados en implementar una política migratoria común que les permita asumir y a la vez frenar las oleadas de inmigrantes.
Pero, ¿son todos simples inmigrantes decididos a buscar nuevos rumbos fuera de su patria? Dentro de esos millones de desplazados hay de todo. Desde quienes aprovechan la situación para infiltrarse en Europa, aquellos otros que huyen de la miseria para encontrar una vida más digna, los que por su condición de refugiados reclaman el otorgamiento de asilo político. También la calificación legal ha sido desbordada.
Cumplidos cincuenta años de la Convención de Ginebra de 1951, la Oficina advirtió a los países miembros de Naciones Unidas sobre la conveniencia de diferenciar las distintas modalidades que adoptaban las migraciones según las causas motivantes de los desplazamientos. Es verdad que en toda la historia de la humanidad, el desplazamiento de contingentes humanos de un lugar a otro era habitual y ese fenómeno se acentuó cuando los medios de transporte se hicieron más rápidos y eficaces.
Se reconocían dos modos tradicionales: la migración voluntaria y la migración forzosa. Sin embargo, llegó un momento en que las razones de la migración voluntaria ya no lo eran tanto: la migración económica empezó a reconocer como otra variante la migración económica de incógnito. E. Roman (nº 58, 2015: 38) destaca cómo surgió el concepto de migración mixta, para referir «a los flujos migratorios compuestos por varias categorías de migrantes, personas impulsadas por distintas motivaciones y con necesidades de protección diferenciadas, pero que viajan juntas por las mismas rutas, utilizando los mismos medios de transporte y poniéndose en manos de las mismas redes de traficantes».
El ACNUR circuló, casi a fines del siglo XX, una consulta global sobre la protección internacional de refugiados seriamente amenazada, la cual motivó una serie de debates multilaterales sobre el nexo migración-asilo y sobre la migración mixta. Uno de sus documentos más relevantes ha sido el plan de Protección de los Refugiados en Migración Mixta, de diez puntos, que se conoció en enero de 2007.
Obviamente cuánto se está haciendo resulta poco, si se tiene en cuenta que las verdaderas causas de las migraciones «patológicas» carecen aún de solución duradera y razonable.
Bibliografía
Barboza, Julio. Derecho Internacional Público. Buenos Aires: Zavalía, 2001.
Capotorti, Francesco. Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/_sp.pdf, acceso el 09-04-13.
Roman, Emanuela. «¿Migrantes o refugiados? Crisis de una distinción y de las políticas». En Dossier La Vanguardia nº 58 oct. 2015, pág. 36 y siguientes.
Consultas en línea
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Derechos de las minorías: normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Año 2010.
www. http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf>.
www.dipublico.com.ar/6039/convencion-sobre-asilo-politico-montevideo-1933/.
www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=1a&case=50&code=bt2&p3=5.
www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf.