Las Celebraciones Dominicales en ausencia de presbítero. Varios autores
aunque aparezca así limitada en su significado, en relación con la del sacerdocio ordenado, adquiere una importancia particular según las características de la misma celebración. En efecto, hay celebraciones que por su naturaleza no pueden ser nunca presididas por laicos. Por ejemplo, la Eucaristía. Pero otras celebraciones, incluso sacramentales, pueden ser presididas por laicos en ausencia del sacerdote, por ejemplo, el bautismo, el matrimonio, pero también la distribución de la comunión eucarística fuera de la misa.Significado del término «presidir» El término «presidir» no se entiende siempre en un sentido unívoco. Se trata esencialmente de un concepto analógico, actuado de diversa manera, según la persona que preside. Es un término funcional. ¡Qué diferencia entre un obispo que preside la Eucaristía rodeado por sus presbíteros y con la participación de la asamblea, y un padre de familia que preside la bendición de un hijo en el seno de la familia! Y sin embargo en los dos casos se trata, aunque en un sentido diverso, de celebración litúrgica y empleamos el mismo verbo «presidir». Ya se ha hecho notar que la palabra «presidir», según el sentido que le damos en la vida actual (presidente de la República, presidente de una asociación, generalmente elegido por la asamblea) no es apta para expresar la realidad de la presidencia litúrgica tal como es ejercida por el sacerdocio ministerial. El significado corriente de la palabra está más cerca de la función de presidencia ejercida por un laico. Se trata de uno de los problemas terminológicos todavía por aclarar en los libros litúrgicos de la reforma.83Se pueden encontrar algunas indicaciones útiles en los libros litúrgicos en lengua vulgar84 y en el nuevo Bendicional, en el que la expresión «qui præest» indica la función del presidente, tanto del ordenado como del laico, mientras que el término «celebrans» se usa para indicar la función de presidencia litúrgica reservada al ministro ordenado.
2 Las posibilidades de presidencia litúrgica de los laicos en los libros litúrgicos Sin bajar a un examen detallado de cada texto, queremos indicar aquí las principales posibilidades de presidencia litúrgica de los laicos en los libros litúrgicos.Celebración de la Palabra de Dios en domingo85 El número 37 de la Instrucción Inter Oecumenici, que cita SC 35 y lo desarrolla, trata de la posibilidad ofrecida a un laico de presidir una celebración de la Palabra de Dios en determinadas circunstancias. «En los lugares en que falta el sacerdote, si no hay ninguna posibilidad de celebrar la misa, en los domingos y fiestas de precepto, se favorezca a juicio del Ordinario del lugar, la celebración de la Palabra de Dios, bajo la presidencia de un diácono o incluso de un laico delegado para ello». Se trata del problema hoy más conocido como «asambleas dominicales en ausencia del sacerdote». La invitación a reunirse en tales circunstancias ha sido repetida más recientemente por el can. 1248 del Código de Derecho Canónico.Bautismo86 El rito del bautismo de niños, siguiendo las normas de Sacrosanctum Concilium 68, trae dos esquemas celebrativos que pueden ser presididos por un laico: a saber, el c. IV («Rito del bautismo de párvulos en ausencia de sacerdote y de diácono, realizado por catequistas») y el c. V («Bautismo de un niño en peligro de muerte, en ausencia de sacerdote y de diácono»). El rito destinado para los catequistas lo propone la Sacrosanctum Concilium «especialmente para los países de misión». Por eso, estos ritos no se encuentran en los rituales de algunos países (como en Italia y España).Los laicos, además, pueden presidir algunas celebraciones de la iniciación cristiana de los adultos. En particular los exorcismos menores, que normalmente se desarrollan en la celebración de la Palabra presidida por el mismo catequista, y la bendición de los catecúmenos.Eucaristía87Las posibilidades de presidencia de los laicos en relación a la Eucaristía se indican sobre todo en el Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa. Según el núm. 17 de su introducción, siempre que haya necesidad por la utilidad pastoral de los fieles, y no haya un sacerdote o un diácono o un laico instituido como acólito u otro ministro extraordinario que ha recibido del Ordinario del lugar la facultad de distribuir la comunión, puede presidir un laico el servicio previsto para la comunión fuera de la misa, tanto en su forma comunitaria como en la breve.La segunda posibilidad de presidencia se refiere a la comunión llevada a los enfermos y al viático. El capítulo segundo del mismo ritual está enteramente dedicado al ejercicio de este ministerio por manos de un ministro extraordinario.La tercera posibilidad de presidencia litúrgica de un laico se refiere a la exposición de la Eucaristía a falta de sacerdote y diácono o en caso de un impedimento legítimo de los mismos (cf. los núms. 95-100 del Ritual). Las indicaciones del rito se refieren al momento de la exposición, de la adoración y de la reposición del Santísimo. La bendición está reservada a los ordenados.Liturgia de las HorasEn IGLH 27 y 258 se dan las indicaciones sobre la celebración del Oficio divino por parte de los laicos sin sacerdote o diácono. Se trata de indicaciones de principio y de praxis ritual a seguir. El núm. 27 subraya que los laicos, cuando celebran alguna parte de la Liturgia de las Horas, realizan la misión de la Iglesia. El núm. 258 regula el desarrollo de la celebración: el laico que preside el Oficio es solo «uno entre iguales». No entra en el espacio del presbiterio, ni saluda ni bendice al pueblo.Sacramento de la unción y de la pastoral de los enfermos88En el rito de la unción y de la pastoral de los enfermos no solo se afirma (núm. 27 de los prenotandos) que, en ausencia de los ministros ordenados, también un fiel, hombre o mujer, que haya recibido del obispo la autorización para distribuir a los fieles la Eucaristía, puede llevar el viático. Sino que se prevé que laicos bien preparados (núm. 211), cuando no pueden estar presentes el sacerdote o el diácono, pueden asistir a los moribundos, recitando con ellos las oportunas oraciones para la recomendación previstas en el Ritual, o también otras oraciones con la ayuda de los oportunos subsidios.Celebración de las exequias En el rito de las exequias se constata que, sobre todo en las grandes ciudades, sea por falta de clero, sea por las distancias a los cementerios, raramente los sacerdotes pueden cumplir las dos «estaciones» en casa del difunto y en el cementerio. Teniendo en cuenta esta situación de hecho será bueno educar y preparar a los fieles a que digan ellos mismos, en ausencia del sacerdote y del diácono, las oraciones y los salmos, como indica el Ritual (cf. núms. 26-28).Los prenotandos del Ritual de exequias van más allá. Prevén la posibilidad de que un laico presida también la «estación» en la iglesia. «Si la necesidad pastoral lo exige, la Conferencia Episcopal puede, con el consentimiento de la Sede apostólica, designar también a un laico» para que celebre las exequias, naturalmente sin la misa (núm. 19; cf. núm. 22,4; ambos números de la edición típica latina).Matrimonio Hasta la publicación del nuevo Código de Derecho Canónico, la Congregación para la disciplina de los sacramentos concedía, de modo reservado a los obispos que lo pedían, la facultad de delegar en casos particulares a un laico para asistir a la celebración del matrimonio, pidiendo la manifestación del consentimiento de los contrayentes y recibiéndola en nombre de la Iglesia. La concesión comportaba un esquema de celebración de la Palabra, preparado por la Congregación para el Culto divino. Con la publicación del nuevo Código, la facultad se ha convertido en norma general (can. 1112). También en este caso es condición esencial la falta de sacerdote o de diácono para la autorización y por tanto para la presidencia del laico en la celebración. Además se exige la petición de la Conferencia Episcopal y la facultad de la Santa Sede.La Congregación para el Culto Divino ha retocado ya el oportuno esquema de la celebración. El texto será publicado en apéndice a la «editio typica altera» del Ordo celebrandi matrimonium. En este esquema está previsto que el laico que preside la celebración del matrimonio, además de las varias moniciones, exhortaciones y oraciones, puede bendecir los anillos, usar agua bendita, distribuir, si es el caso, la comunión, y decir oraciones de bendición sobre los esposos y los presentes.Bendiciones89 Uno de los sectores en los que más importancia se concede a la presidencia litúrgica de los laicos tanto por las posibilidades concretas de celebración como por la falta de condiciones rígidas, es el de las bendiciones. En el núm. 18 de la introducción al Bendicional se afirma que los laicos (hombres o mujeres), en virtud del sacerdocio común, que poseen por el bautismo y la confirmación, pueden celebrar algunas bendiciones con el rito y el formulario para ellas establecido.Se prevén algunas condiciones:el juicio del ordinario del lugar;la preferencia por los laicos que ya están instituidos en algún ministerio;la preferencia por los laicos que tienen un cometido específico (los padres) o ejercen un ministerio extraordinario (religiosos) u otros oficios (catequistas);se insiste en la preparación pastoral de estos laicos;se dispone que, cuando está presente un sacerdote o un diácono, el laico les deje a ellos la presidencia. Pero en algunos casos, como por ejemplo en la bendición de los hijos,