La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
armados, sin que exista un riesgo real de que estos se reanuden. Debido a la naturaleza variable de la intensidad de los conflictos, es necesario contar con un grado aceptable de certidumbre derivada del análisis de todos los hechos disponibles, antes de concluir que el Derecho Humanitario ya no es aplicable. (152)
Ámbito de aplicación personal
45. Durante un CANI, las partes beligerantes están obligadas por las normas del DIH que figuran en los tratados y en el derecho consuetudinario. (153) Aunque se considera que estas fuentes de derecho generalmente solo tienen un efecto vinculante para los Estados, el Derecho Internacional Humanitario respeta el principio bien establecido de “igualdad beligerante”, en virtud del cual los actores estatales y no estatales adquieren la condición de sujetos de derecho, con derechos y obligaciones. (154)
46. Sin embargo, para efectos de un CANI, las fuerzas armadas opositoras al gobierno no adquieren la condición de combatientes, ni tampoco todos los privilegios asociados a ello. De conformidad con el Artículo 3 Común, la aplicabilidad de las normas del DIH no afecta la situación jurídica de las partes.
Los conflictos armados como un nexo contextual para los crímenes de guerra
47. La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra cometidos en el contexto de CANI que se enumeran expresamente en el Artículo 8 (2) inciso c y 8 (2) inciso e, del Estatuto de Roma, y que requiere la existencia de un conflicto armado como un elemento contextual necesario para tipificar estos crímenes. (155) Sin embargo, no todos los actos de violencia cometidos en el territorio donde existe un CANI caen automáticamente bajo el DIH; es necesario demostrar que existe un nexo entre la conducta concreta y el CANI. (156) El TPIY ha expresado que, con respecto a ese acto particular, “la existencia de un conflicto armado debe, como mínimo, haber desempeñado un papel importante en la capacidad del autor para cometerlo, en su decisión para cometerlo, en la forma en que lo cometió o la finalidad para la que fue cometido”. (157) Cuando no puede demostrarse ese vínculo tales actos permanecen bajo la jurisdicción del derecho interno y las leyes de derechos humanos. (158)
128- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950), 75 UNTS 31; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 85; III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 135; Ginebra IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 287.
129- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 3 (Protocolo I); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 609 (Protocolo II); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de l 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (adoptado el 8 de diciembre de 2005, entrada en vigor el 15 de enero de 2007) 2404 UNTS 261 (Protocolo III).
130- Prosecutor v Tadic (Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction), IT-94-1 (2 de octubre de 1995) [70] (énfasis añadido).
131- Convenios de Ginebra de 1949, Artículo 3 (ibid.); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 609 (Protocolo II). Otras fuentes aplicables a los conflictos armados de caracter no internacional incluyen, por ejemplo, las convenciones sobre armas: Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (adoptado el 14 de mayo de 1954, entrada en vigor el 7 de agosto de 1956) 249 UNTS 215; Segundo Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (adoptado el 26 de marzo de 1999, entrada en vigor el 9 de marzo de 2004) 2253 UNTS, y el derecho internacional consuetudinario. Es importante señalar que el derecho internacional de los derechos humanos mantiene su aplicación a la par que las convenciones antes mencionadas.
132- ICRC, ‘Art.3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2da. edición, 2016) para 387.
133- Pictet (ed.), Commentary on the First Geneva Convention (ICRC 1952) paras 49–50.
134- Dietrich Schindler, ‘The different types of armed conflicts according to the Geneva conventions and protocols’ (1979) 163 RCADI 117, 147.
135- ICRC, ‘How is the Term ‘Armed Conflict’ defined in International Humanitarian Law?’ Opinion Paper (marzo de 2008) 5; Prosecutor v Tadic (Trial Judgment), IT–94–1 (7 de mayo de 1997) [562].
136- Algunas conclusiones pueden desprenderse de un criterio a otro. ICRC, ‘Art. 3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2da. edición, 2016), para 434.
137- ICRC, ‘Art. 3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2da. edición, 2016) endnote 163.
138- Prosecutor v Limaj (Trial Judgment), IT–03–66 (30 de noviembre de 2005) [170]; Sandesh Sivakumaran, The Law of Non–International Armed Conflict (OUP 2012) 182.
139- ICRC, International Humanitarian Law and the Challenges of Contemporary Armed Conflicts, Report prepared for the 31st International Conference of the Red Cross and Red Crescent (ICRC, Ginebra 2011) 11.
140- Prosecutor v Akayesu (Trial Judgment) ICTR–96–4 (2 de septiembre de 1998) [603].
141- Sandesh Sivakumaran, The Law of Non–International Armed Conflict (OUP 2012) 170.
142- Prosecutor v Haradinaj (Trial Judgment), IT–04–84 (3 de abril de 2008) [60]; ICRC, ‘Art. 3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2da. edición, 2016) [430]. Véase también Prosecutor v Lubanga (Trial Judgment) ICC–01/04–01/06 (14 de marzo de 2012) [537]; Prosecutor v Katanga (Trial Judgment) ICC–01/04–01/07 (7 de marzo de 2014) [1186]; Prosecutor v Bemba (Trial Judgment) ICC–01/05–01/08 (21 de marzo de 2016) [134–136].
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