La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
rel="nofollow" href="#ulink_70280712-1308-52ee-94ef-4368b5225782">144- Lubanga (Trial Judgment 2012), [538]; Katanga (Trial Judgment, 2014) [1187].
145- Haradinaj (Trial Judgement, 2008) [49].
146- Prosecutor v Boškoski and Tar–ulovski (Trial Judgment), IT–04–82 (10 de julio de 2008) [177]; Prosecutor v Ntaganda (Confirmation of Charges decision) ICC–01/04–02/06 (10 de febrero de 2014) [34].
147- ICRC, ‘Art. 3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2nd edition, 2016) para. 433.
148- Prosecutor v Bemba (Trial Judgment, 2016) [140].
149- Prosecutor v Tadic (Trial Judgment, 1997) [67–70].
150- Prosecutor v Tadic (Appeal on Jurisdiction, 1995) [70].
151- ICRC, ‘Art. 3 Conflicts not of an international character’ en Commentary on the First Geneva Convention: Convention (I) for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (2da. edición, 2016) [489].
152- Prosecutor v Haradinaj (2008) (n 10) [100].
153- ICRC, Study on Customary International Humanitarian Law (Cambridge University Press, 2005). También disponible en ICRC, Customary IHL Database: <https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1> accesado 12 de noviembre de 2017.
154- Marco Sassòli, Antoine A. Bouvier y Anne Quintin, How Does Law Protect in War? Cases, Documents and Teaching Materials on Contemporary Practice in International Humanitarian Law, Volume 1 (3a. edición ICRC 2011), también disponible en <https://casebook.icrc.org/law/non-international-armed-conflict#toc--2-however-the-regime-is-closer-to-that-of-international-armed-conflicts-if-fighters-members-of-an-armed-group-with-a-continuous-fighting-function-are-not-considered-to-be-civilians-> accesado 12 de noviembre de 2017.
155- Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (adoptado el 17 de julio de 1998, entrada en vigor el 1º de julio de 2002) 2187 UNTS 3, art 8.
156- Elementos de los Crímenes (enmendados) (Corte Penal Internacional [ICC]) ICC–ASP/1/3 (Pt II–B), UN Doc PCNICC/2000/1/Add.2, Art 8 (2) (c) y Art 8(2) (e); ICC, Prosecutor v Bosco Ntaganda (Judgment on the appeal against the “Second decision on the defence’s challenge to the jurisdiction of the Court in respect of Counts 6 and 9”) ICC-01/04-02/06 OA5 (15 de junio de 2017) [68].
157- ICTY, Prosecutor v Kunarac et al., Judgement, IT–96–23 & IT–96–23/1-A, Appeals Chamber, 12 de junio de 2002 [58].
158- ICRC, The Use of Force in Armed Conflicts: Interplay between the Conduct of Hostilities and Law Enforcement Paradigms, Reunión de Expertos, Informe preparado y editado por Gloria Gaggioli (ICRC, Ginebra, 2013) 5.
5. Organización
48. En esta sección se pretende analizar si las nueve OTD relacionadas con las drogas en México (159) que han sido identificadas como los actores más relevantes en la actual situación de violencia cumplen los requisitos de organización introducidos por los tribunales y cortes internacionales para ser considerados grupos armados organizados y posibles partes en un CANI. Los factores indicativos de la jurisprudencia internacional serán analizados para cada OTD, a fin de llegar a una conclusión en cuanto a su grado de organización. Esto incluye factores como: la jerarquía interna del grupo; la estructura de mando; normas disciplinarias; la existencia de cuartel sede; el control de un territorio determinado; su capacidad para tener acceso a armas, equipo militar, entrenamiento militar y reclutas; su capacidad para planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares; la capacidad para definir una estrategia militar unificada y utilizar tácticas militares, y su capacidad para hablar con una sola voz, negociar y concertar acuerdos. (160)
5.1. CÁRTEL DEL GOLFO (CDG)
49. Este cártel fue establecido en 1984 cuando Juan García Ábrego cerró un trato con el Cártel de Cali en Colombia, ampliando las actividades de esta organización. Ábrego dirigió el cártel hasta su extradición a Estados Unidos en 1996. El mando pasó posteriormente a Osiel Cárdenas Guillén, líder del cártel hasta 2007, cuando fue extraditado a los Estados Unidos. (161)
50. Este cártel opera en el estado de Tamaulipas y en particular en las ciudades de Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa. (162) El grado de control que este grupo ejerce sobre el territorio en estas áreas es incierto, pues se ha dividido en facciones que controlan diferentes partes de Tamaulipas, como se explica a continuación. (163) Sin embargo, está claro que desde 2007 este grupo ya no ejerce el fiero control que tuvo alguna vez a lo largo de Tamaulipas, Nuevo León y Veracruz, que se consideraban típicamente bastiones del grupo, debido a la creciente presencia de Los Zetas. (164) Antes de estos acontecimientos el CDG tenía oficinas desde donde operaba sus negocios en la ciudad fronteriza de Río Bravo, (165) así como casas de seguridad en el estado de Texas (166)y la ciudad de Reynosa. (167)
51. Este grupo no tiene una estructura de mando en su organización debido a la descentralización que ha experimentado a partir de 2007. (168) El líder anterior, Cárdenas Guillén, ejercía un férreo control feroz el CDG, sobre todo cuando creó y dirigió el grupo especial Los Zetas, que estaba integrado por exmiembros de las fuerzas armadas mexicanas y a quienes les encargó la tarea de actuar como sicarios o ejecutores de las órdenes del CDG. Después de la extradición de Cárdenas Guillén a Estados Unidos en 2007 el mando del cártel se ha desplazado a diferentes líderes y el grupo se ha dividido en varias bandas que compiten entre sí. (169) Después del arresto en 2012 de Jorge Eduardo Costilla Sánchez, sucesor de Cárdenas Guillén, la suerte del cartel quedó sellada, habiendo perdido ya la mayor parte de su territorio y el control a favor de Los Zetas, de los cuales eventualmente se separó definitivamente en 2010. (170) Ahora se considera que están muy fragmentados e internamente se encuentra dividido en facciones que no se comunican entre sí. La existencia de nombres militares, como el comandante Samuel Flores Borrego, “el Metro 3”, no son indicativos de una determinada estructura de mando. Los restos del cártel se entienden mejor como parte de un paraguas de la delincuencia regional en la que ha tenido lugar un fenómeno de “balcanización” o de descentralización de la estructura de la organización, lo que a su vez equivale a separar las células que operan independientes unas de otras, y a una falta de liderazgo central fuerte. (171) Los analistas, por ejemplo, atribuyen la violencia que se desató en Reynosa en 2017 a la falta de un mando central del CDG y los consiguientes enfrentamientos entre facciones rivales. (172)
52. El CDG ha tenido acceso a armas y equipo militar, como rifles AK–47 con varios cargadores de municiones, (173) así como rifles N–PAP M70, pistolas PAP M92 PV, pistolas HG, receptor inferior para fusil Anderson AR–15, rifles Del–Ton DTI–15, (174) granadas, lanzagranadas, rifles automáticos de calibre .50, lanzacohetes RPG–7, cohetes antitanques M–72, (175) cascos y chalecos antibalas. (176) Además, este cártel es conocido por el desarrollo de “narco–tanques”, es decir, camiones que solo pueden ser destruidos con granadas antitanque, con el fin de patrullar sus rutas de contrabando.