Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas

Repensar los derechos humanos - Ángeles Ródenas


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NUSSBAUM, Martha. La nueva intolerancia religiosa. Cómo superar la política del miedo en una época de inseguridad, Barcelona, Paidós, 2012, pp. 175 y ss.

      77 CHERNILO, Daniel, “Cosmopolitanism and the question of universalism”, ob. cit., p. 51.

      78 Entendido como una homogeneidad abstracta, el universalismo contiene impulsos contradictorios: obliga a respetar al otro como igual, pero sin contener ninguna exigencia de sentir cierta curiosidad por la alteridad de los demás. No es la alteridad, sino la semejanza de los demás, la que determina la relación de nosotros con los demás. “Antes al contrario, la particularidad de los demás se sacrifica a la transformación de la igualdad universal” (BECK, Ulrich, La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, Barcelona, Paidós, 2005, p. 72). En esta concepción universalista, la oposición entre nosotros y los otros no se utiliza como premisa para el diálogo sino para reforzar la integración de lo igual; se produce la igualación a través de la asimilación.

      79 Santos habla de “globalización exitosa de un localismo dado” en Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el Derecho, Madrid, Trotta, 2009, p. 308.

      80 CALHOUN, Craig, “Belonging in the Cosmopolitan Imaginary”, ob. cit., p. 544.

      81 Han sido influyentes, en este sentido, las críticas de autores como DOUZINAS, Costa, Human Rights and Empire: The Political Philosophy of Cosmopolitanism, Nueva York, Routledge-Cavendish, 2007 o ZOLO, Danilo, Cosmópolis. Perspectiva y riesgo de un gobierno mundial, Barcelona, Paidós, 1997.

      82 APPIAH, Kwame A., La ética de la identidad, ob. cit., p. 320.

      83 El cosmopolitismo social o la mirada cosmopolita de Ulrich Beck suponen ese momento reflexivo, de consciencia global de la necesidad de abrirse a la alteridad de forma emancipadora. No aspira a un consenso armónico universal, sino que es un proceso dialéctico y abierto a la diferencia y al conflicto (vid. La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, ob. cit.).

      84 El universalismo reside en la capacidad real de cualquier sujeto de pensar en él más allá de sí mismo y como miembro de una especie humana común (CHERNILO, Daniel, “Cosmopolitanism and the question of universalism”, ob. cit., p. 57).

      85 BENHABIB, Seyla, Dignity in Adversity. Human Rights in Turbulent Times, Cambridge, Polity Press, 2011.

      86 MALCOMSON, Scott, “The Varieties of Cosmopolitan Experience”, en P. Cheah y B. Robbins (comps.), Cosmopolitics. Thinking and Feeling Beyond the Nation, Minnesota, University of Minnesota Press, 1998, pp. 233-245.

      87 MIGNOLO, Walter D., “The Many Faces of Cosmopolis: Border Thinking and Critical Cosmopolitanism”, Public Culture, 12, 3, 2000, p. 744.

      88 MENDIETA, Eduardo, Global Fragments: Globalizations, Latinamericanisms, and Critical Theory, Albany, State University of New York Press, 2007, p. 11.

      89 MENDIETA, Eduardo, “From Imperial to Dialogical Cosmopolitanism”, Ethics & Global Politics, vol. 2, nº 3, 2009, p. 254.

      90 Seyla BENHABIB ha venido desarrollando este concepto de “iteraciones democráticas” desde que lo formulara por primera vez en Las reivindicaciones de la cultura: Igualdad y diversidad en la era global, Buenos Aires, Katz, 2006 y lo desarrollara en Los derechos de los otros, cit. y en R. POST (ed.), Another Cosmopolitanism, Oxford University Press, Oxford, 2006.

      91 BENHABIB, Seyla, “Democratic Exclusions and Democratic Iterations Dilemmas of ‘Just Membership’ and Prospects of Cosmopolitan Federalism”, European Journal of Political Theory, 6(4), 2007, p. 447.

      92 “Es sólo cuando nuevos grupos reclaman que pertenecen al círculo de destinatarios de un derecho del que habían sido excluidos en su articulación inicial cuando llegamos a comprender cuán fundamental es la limitación de cualquier pretensión acerca de derechos en una tradición constitucional así como su validez más allá de ese contexto” (BENHABIB, Seyla, “Democratic Iterations. The Local, the National, and the Global”, ob. cit., p. 60). Frente a las críticas de Saladin Meckled-García a esta idea de Benhabib por anteponer la democracia a los derechos humanos como fuente de legitimidad (“What comes first: Democracy or Human Rights?, Critical Review of International Social and Political Philosophy, 17: 6, 2014, pp. 681-688), Benhabib argumenta que la tesis de que puede existir un rango legítimo de variación entre las democracias en la interpretación de las normas de derechos humanos no implica aceptar que estos no tengan un contenido normativo más allá de la suma total de iteraciones democráticas diversas a las que dan lugar. Mediante los procesos de interpretación y ajuste recursivo mutuos, el principio y las prácticas que lo invocan para justificarse se expanden y enriquecen (“Defending a Cosmopolitanism without illusions. Reply to my critics”, Critical Review of International Social and Political Philosophy, 17: 6, 2014, pp. 697-715).

      93 FERNÁNDEZ RUIZ-GÁLVEZ, Mª Encarnación, “Derechos humanos: del universalismo abstracto a la universalidad concreta”, Persona y Derecho, 41, 1999, p. 60.

      94 BOSNIAK, Linda, “Citizenship Denationalized (The State of Citizenship Symposium)”, Indiana Journal of Global Legal Studies, 7 (2), 2000, p. 450.

      95 Vid. VELASCO, Juan Carlos, El azar de las fronteras, México, Fondo de Cultura Económica, 2016, pp. 109-131; y SASSEN, Saskia, Territory, Authority, Rights: From Medieval to Global Assemblages, Princeton, Princeton University Press, 2006, p. 302.

      Dignidad humana ¿un caballo de troya en

      el territorio de los derechos humanos?

      Elena Beltrán*

      I. INTRODUCCIÓN

      La apelación a la dignidad humana está muy presente en el lenguaje jurídico y es inevitable cuando se habla de derechos humanos. Este trabajo es una aproximación a un tema muy complejo y sobre el que existe una bibliografía inabarcable. Es también una toma de contacto con textos jurídicos y con tratamientos filosóficos de diversa índole. La pregunta del título sirve, además, para poner en marcha otras cuestiones. Me interesa la utilización de la dignidad humana en los textos legales y en las construcciones jurisprudenciales, y me interesa especialmente porque es cada vez más frecuente su uso hasta el punto de convertirse en lo que podría considerase como una presencia obsesiva1.

      Es inevitable por tanto explorar el porqué de esa presencia. El reconocimiento de los derechos humanos se plasma en los textos constitucionales y en los tratados y convenios internacionales. Los derechos humanos denominados fundamentales gozan de una protección reforzada que nos hace pensar en la existencia de un “coto vedado” a la intervención de todos aquellos que pretendan violarlos o limitarlos2. Con una única excepción, cada vez menos


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