Repensar los derechos humanos. Ángeles Ródenas

Repensar los derechos humanos - Ángeles Ródenas


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un rango superior a las personas, que es el rango superior al que da acceso el reconocimiento de los derechos humanos, la novedad con respecto al significado tradicional de dignidad es que ese rango se otorga a todas las personas por igual. Todas las personas merecen el respeto que tradicionalmente se otorgaba a las personas de más alto rango.

      “la dignidad es el estatus de una persona predicado sobre el hecho de que es reconocida como persona con la habilidad de controlar y regular sus acciones de acuerdo con su propia aprehensión de las normas y de las razones que se le aplican; asume que es capaz de dar una explicación de sí misma y está legitimada para hacerlo (del modo en que está regulando sus acciones y organizando su vida), una explicación a la que otros han de atender; y esto significa que finalmente dispone de los medios para demandar que su agencia y su presencia entre nosotros como un ser humano sea tomada en serio y acomodada en la vida de los otros, en las actitudes de los demás con respecto a ella, y en la vida social en general”41 (Énfasis añadido).

      Esta concepción de dignidad como estatus, nos dice Waldron, lleva implícita una idea, que desarrolla en un momento posterior, y que pone de manifiesto algunas peculiaridades que pueden ser controvertidas42. Parte este autor en el trabajo que estamos mencionando de la idea de responsabilidad, de manera que nos explica que algunos de los derechos de la cedh han de ser entendidos en estrecha correlación con deberes y responsabilidades y para ilustrar su propuesta nos muestra el artículo 10 apartado 2 del Convenio:

      “el ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones o restricciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales, o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”.No es nueva esta idea que pone el énfasis en la correlación con deberes y en la limitación de los derechos; en unos límites que, nos aclara Waldron, pueden ser internos y externos: internos en el sentido de que demarcan el modo en que se puede definir y especificar el derecho, o externos en el sentido de permitir unas restricciones justificadas que se pueden imponer a ese derecho, aunque un límite a un derecho no es en sí mismo una responsabilidad abre el camino para la imposición de esta. Y existen derechos reconocidos en muchas legislaciones, como los derechos parentales que llevan implícita una responsabilidad. Así entiende Waldron que ocurre también con muchos derechos políticos43.

      VI. HONOR, RANGO, ROL Y LA FUERZA DE LA MORALIDAD SOCIAL

      La última parte del apartado anterior está relacionada con un artículo de Jeremy Waldron que utiliza como hilo conductor de todo lo que concierne a la vinculación de dignidad como responsabilidad con un trabajo de Stéphanie Hennette-Vauchez en el que la autora rechaza que la idea de dignidad que aparece en las declaraciones de derechos posteriores a la Segunda Guerra Mundial haya de construirse acudiendo a una genealogía que conlleva responsabilidades y obligaciones, porque entiende que generalmente cuando se insiste en estas, acaban por situarse por encima de la idea de derechos45. En el texto que Waldron intenta refutar, Hennette-Vauchez en ningún momento alude al propio Waldron, sino a un autor que apenas aparece citado por éste pero que sostiene una posición similar a la de Waldron con respecto a la evolución de la idea de dignidad en varios trabajos publicados entre los años 1999 y 2004, su nombre es James Q. Whitman46.

      El éxito del principio de dignidad humana procede, nos dice Hennette-Vauchez, de su imprecisión, de las pocas definiciones que podemos encontrar de la misma, de la falta de un significado fijo. Jueces, legisladores, políticos hacen uso de un lenguaje común que carece de un significado compartido.

      “Existe una fuerte evidencia para sostener la opinión de que la reciente obsesión masiva con el principio de dignidad humana no se debe tanto a sus cualidades intrínsecas (simbólicas o instrumentales) como a la empresa académica de promoción del principio aprovechado como un vector consensual (¿quién se opone a la dignidad humana?) para manejar cambios no consensuados (fortaleciendo la idea de un derecho natural revestido con los ropajes de la dignidad humana, como la fundamentación ultima de los ordenamientos jurídicos)47”.

      Esta autora hace una división entre los dos significados fundamentales de dignidad: dignidad como empoderamiento y dignidad como constricción, la primera implica que la dignidad está vinculada a los derechos individuales y está claramente asociada a la dignidad como autonomía mientras que la segunda supone una función de la dignidad destinada a limitar derechos en nombre de valores sociales y es una dignidad asociada principalmente a deberes y obligaciones. Entiende, además, que la dignidad opera en tres niveles: dignidad de la especie humana, dignidad de grupos dentro de esta especie, dignidad de los individuos. Y está consolidándose, nos dice esta autora, un énfasis cada vez mayor en la idea de dignidad como constricción en detrimento de la idea de dignidad como empoderamiento. Son fundamentales a mi entender estas distinciones48.

      Hennette-Vauchez acepta que a lo largo del tiempo se ha producido una generalización de la igualación de estatus, en cierto sentido una subversión de la idea primigenia de honor, pero que tal generalización no ha llegado ni de lejos a sus últimas consecuencias, la lógica de la vinculación de la antigua idea de dignidad a la idea de estatus no ha desaparecido y en numerosas ocasiones esta vieja idea inspira a las normas jurídicas o a las decisiones jurisprudenciales.

      También, como Waldron, acude Hennette a paralelismos con la concepción de ciudadanía y señala además de los paralelismos de esta idea con la idea de dignidad, las vinculaciones, al fin y al cabo, la ciudadanía es un estatus y un honor que son dignidades que pueden concederse o retirarse, y así lo entendieron los postrevolucionarios franceses cuando instauraron el delito de degradación cívica o los franceses de 1944 cuando instauraron el delito de indignidad nacional. En diferentes formulaciones existen posibilidades de pérdidas de ciudadanía ancladas en la dignidad como estatus y honor en muchos países49.

      En el texto que comentamos aparecen citadas algunas sentencias de diferentes tribunales para apoyar las afirmaciones de la autora, algunas las hemos citado anteriormente, y es particularmente interesante la sentencia KA y AD v Bélgica del tedh de 2005, antes mencionada, por las razones que ya hemos expuesto, pero también por los comentarios que suscita en la doctrina jurídica francesa en el sentido de reprochar al Tribunal la centralidad y relevancia que otorga a la idea de autonomía y al consentimiento en lugar de recurrir al principio de dignidad. No me resisto a reproducir la extensa cita del texto siguiente, pues creo que expresa con claridad meridiana la concepción de dignidad como constricción

      “la dignidad de la persona humana (sic) estaba concernida por las prácticas sadomasoquistas en cuestión… el concepto de dignidad de la persona humana apareció porque los derechos humanos tradicionales, centrados en el individuo, su libertad, su vida privada, y su autonomía no eran suficientes… el principio de dignidad subraya la unidad del género humano. A través de cada persona es la humanidad la que puede ser agredida. La emergencia del principio de dignidad es así la señal de que hay algo que sobrepasa (trasciende) a las voluntades individuales… Nadie puede renunciar al principio de dignidad humana ni por los demás ni por sí mismo: nadie puede por tanto consentir válidamente a que se dañe esta dignidad. Hay un aspecto de la relación consigo mismo que sobrepasa la esfera privada y que pasa a la esfera


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