Las instituciones de Gayo. Francisco Samper
con el texto latino de esta edición bilingüe, cuánto he alcanzado mis objetivos y dónde mi esfuerzo ha quedado insuficiente.
Nuestro conocimiento de las Instituciones de Gayo proviene de tres fuentes directas: en primero y principalísimo lugar, el palimsesto de Verona, descubierto por Niebuhr el año 1816 en la Biblioteca Capitular de Verona, bajo las letras correspondientes a unas “Cartas” y “Polémicas” de San Jerónimo. Tras laborioso período de desciframiento y lectura, Studemund publica los resultados entre los años 1874 y 1884, pero aun a pesar de este esfuerzo, quedaba ilegible o perdida aproximadamente una décima parte de la obra. Las otras dos fuentes directas son de dimensiones más modestas: el papiro Oxyrhinchos XVII, 2103 (=0), que corresponde al Comentario IV entre los párrafos 68 y 72a, y al parecer proviene de una copia escrita hacia el siglo III, fue publicado por primera vez el año 1927, y el pergamino de Alejandría, o para ser más exacto, de Antinoe (=A), descubierto en 1933 y dado a conocer por V. Arangio-Ruiz, que contiene dos fragmentos, correspondientes el primero a 3, 153.154.154a.154b, y el segundo a 4,16-18.
Otros fragmentos y obras han servido para completar el texto de las Instituciones: ante todo, 14 pasajes recogidos del Digesto de Justiniano, los que unidos a los complementos que nos proporcionan gramáticos y filólogos, dejan reducida la ilegibilidad o inaccesibilidad a sólo una treintava parte del total. Es interesante anotar que los Fragmenta Augustodunensia, el llamado Gayo de Autún, no ha aportado prácticamente nada a la lectura del texto.
Desde la edición príncipe de Goeschen, en 1820, y las ya citadas de Studemund, han sido publicadas numerosas ediciones críticas de la obra, pero nosotros hemos tomado como base la aparecida en Leiden el año 1964, a cargo de M. David, cuyo texto es reproducido en la nuestra, salvo algunas correcciones ortográficas necesarias. A este texto hemos agregado las “Emendationes Gaianae” debidas a R.G. Böhm, y algunas más provenientes de otros autores, todas las cuales aparecerán debidamente consignadas al pie del texto latino. También acceden a la versión original las notas críticas, concordancias internas y con otras fuentes, más las valiosas reconstrucciones de los pasajes lagunosos, debidas particularmente a Goeschen, Studemund, Mommsen, Huschke, Seckel, Kuebler, Krueger y Lachman, de modo que la versión española se presenta libre de notas.
LA ÉPOCA Y EL AMBIENTE DE GAYO
Con bastante probabilidad de acertar, podemos fijar el nacimiento de Gayo en los tiempos de Adriano, tal como se deduce de un pasaje del Digesto (34,5,7 pr.) donde él mismo se sitúa como contemporáneo (nostra aetate) de un acontecimiento en que interviene el susodicho emperador. Por cuanto es autor de un comentario al senadoconsulto Orficiano, que fuera promulgado el año 178, hubo de sobrevivir a esa fecha, y resulta verosímil pensar que murió durante el principado de Cómodo, con lo que la época de su vida se ha de acotar aproximadamente entre los años 120 y 185 d.C. Las numerosas citas a emperadores contenidas en sus Instituciones, nos permiten todavía determinar con más precisión la fecha de este libro, por cuanto Trajano y Adriano, salvo en tres pasajes esporádicos, son constantemente denominados “diui”, como era costumbre designar a los príncipes ya muertos; pero Antonino Pío, llamado “imperator Antoninus” en todo el Comentario I y gran parte del Comentario II, es tratado como “diuus Pius Antoninus” en la última cita de este comentario: en cuanto a Marco Aurelio, ya no es citado ningún rescripto o constitución a él pertenecientes, y se ignoran las importantes reformas de este príncipe en lo relativo a la cretio, la adquisición de los legados y otras materias. Todo esto nos lleva a establecer que la composición de las Instituciones tuvo lugar en torno al año 161, año de la muerte de Antonino Pío y de la llegada de Marco al trono imperial.
Mucho menos segura es cualquier conclusión relativa a la patria de nuestro autor: aunque sin duda se trata de un ciudadado romano, que al aludir al Derecho Civil lo denomina constantemente “ius nostrum”, y que escribe en un latín generalmente correcto y fluido, es más dudoso que haya nacido, vivido o enseñado en la propia urbe romana, y no nos terminan de convencer los argumentos en favor de que las Instituciones se hayan escrito en la capital del Imperio. Es bien conocida las hipótesis de Mommsen sobre la localización oriental de Gayo y su obra, y creemos conveniente recordar uno de los argumentos centrales del gran romanista: Gayo es el único autor, por lo que sabemos, que escribe unos comentarios al Edicto Provincial, y Mommsen supone que dicho Edicto comentado por nuestro autor debía ser dirigido a una provincia concreta, precisamente aquella donde Gayo vivía y enseñaba. Ahora bien, como el Comentario gayano da ordinariamente la calidad de procónsul al gobernador provincial, y como la única provincia oriental proconsular en tiempos de Gayo es Asia, la deducción necesaria lleva a considerar a Gayo como natural de esa provincia, donde además, habría desarrollado su actividad de profesor, acaso en la ciudad de Troya.
Pero en verdad, es poco probable que el Edicto Provincial comentado por Gayo haya sido dirigido a una provincia particular o a todas ellas en general, y según muy razonablemente opinan d’Ors y Valiño, el Edicto Provincial no pasa de ser una adaptación, para uso extraitálico, del propio Edicto de Salvio.
Así todo y con estas reservas, nos sigue pareciendo que la teoría de Mommsen permanece válida en lo sustancial: de entrada, aquel solitario praenomen “Gaius” con que tan simplísimamente designamos y distiguimos a nuestro autor, refleja tanto en él como en quienes lo trataron una adaptación de los usos familiares romanos a las costumbres ambientales griegas. También el conocimiento que demuestra tener de escritores como Homero, Solón o Jenofonte, a quienes cita con frecuencia, o las referencias bastante exactas al derecho de los bitinios, y cuando trata de recordar casos de ciudades agraciadas con el ius italicum únicamente acierta a mencionar ejemplos griegos, tales como Troya, Bérito y Durazzo.
Sin embargo, más que Asia, parecen algunos giros de su lenguaje insinuar cierto estilo relacionado con la provincia de Siria, y hasta no es inverosímil que su magisterio se haya desarrollado precisamente en la ciudad de Bérito, cuya Academia de Derecho data ni más ni menos que de la época en que Gayo alcanza su madurez: hasta podemos dar como probable que la muy conocida alteración textual de D. 45,3,39 de Pomponio, donde se le denomina “Gaius noster”, sea debida a la mano de algún maestro de esa Academia que haya glosado el pasaje antes de su definitiva recepción bizantina.
Siguen sumidos en el misterio el carácter y la personalidad de Gayo, su vida, su fama, los honores que pudo haber alcanzado a pesar de un meritísimo intento reciente por reconstruir su biografía. Como ya hemos advertido, de él sólo se conoce su praenomen, y jamás es citado por sus contemporáneos: esta circunstancia nos permite afirmar, con una seguridad muy razonable, que no pertenecía al selecto círculo intelectual y social de los jurisconsultos romanos; no formaba parte del consilium principis ni de la Cancillería a libellis, ni tampoco, obviamente, gozaba del ius publice respondendi, por lo que no nos ha llegado ningún responsum debido a su talento. Su constante y hasta obsesiva ostentación de pertenecer a la escuela sabiniana, en una época en que ya la inmensa personalidad de Salvio y las reformas administrativas de Adriano habían superado los moldes de las escuelas, confirman la impresión de que sólo de oídas conocía el ambiente jurisprudencial de la metrópoli. Parece, pues, certera la afirmación de Schulz de que Gayo es un caso aislado y singular dentro del panorama de la literatura jurídica romana del siglo II, un jurista puramente académico, dedicado exclusivamente a la enseñanza, frente a los conocidos grandes jurisconsultos que todavía desarrollan su actividad en torno al agere, cauere y respondere.
Pero si desconocido por sus contemporáneos, Gayo irá ganando paulatinamente una difundida fama póstuma, hasta llegar a ser el autor que más influencia ha ejercido en el derecho moderno: hacia el año 300, todavía no es conocido más allá de un pequeño círculo de profesores, pues cuando para entonces se publican unos