Constitución y emergencia sanitaria. César Landa
de bienestar; esto es, asegurar el fortalecimiento de los servicios públicos de salud, la movilización del personal sanitario a los focos de infección, la adquisición y distribución de bienes para la subsistencia de las poblaciones vulnerables en aislamiento social debido a la emergencia sanitaria, la cooperación necesaria de las clínicas privadas, la amplia solidaridad de los medios de comunicación para una adecuada información sobre la pandemia respetando la intimidad de las personas y de la población contagiada y/o víctima de la misma, entre otras medidas urgentes y transitorias.
La implementación de un nuevo sistema constitucional de las emergencias por catástrofe sanitaria en general y epidemiológica en particular debería contar con la declaración de dicho estado de excepción desde el más alto nivel del Poder Ejecutivo, con la decisión del Presidente y su Consejo de Ministros, lo cual le habilitaría a expedir decretos de urgencia no solo en materia económica y financiera, cuando lo requiere el interés nacional, sino también para dictar decretos de urgencia en materia sanitaria y socio-económica, de acuerdo a la necesidad o interés regional, y no solo nacional.
Ello sería así, sobre todo, por cuanto algunas regiones son las más afectadas en función de la naturaleza de la epidemia o pandemia. Por ejemplo, el dengue, la malaria, el zika o el chikunguya infectan más a las poblaciones de las zonas con climas tropicales de la selva y la costa norte, mientras que no llega a las zonas alto-andinas (Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del MINSA, 2017); en tanto que, el coronavirus pareciera tener un menor impacto en las zonas alto-andinas, dado que son menos vulnerables a dichas endemias.
Ello no las ha hecho inmunes —menos aún— a otras enfermedades, como las pulmonares respiratorias por las heladas en las zonas alto-andinas, dado que la temperatura llega hasta 10 grados o menos, y también por el friaje en la selva tropical, dado que la temperatura disminuye hasta los 0 grados; produciendo desde resfriados graves hasta neumonías, sobre todo en la población más vulnerable (niños, ancianos, embarazadas y personas con enfermedades crónicas) (Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del MINSA, 2018).
Con la declaración del estado de emergencia sanitaria, se activaría un sistema de planificación del manejo de las crisis por las pandemias, facultando la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de ser el caso para la protección de la salud pública, al controlar el cumplimiento de las medidas de cuidado público ciudadano en las vías y espacios públicos; lo que requeriría legislar el rol de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en materia de prevención y preparación frente a las crisis sanitarias; así como, para brindar respuestas de emergencia, acorde a las políticas públicas del Poder Ejecutivo, en la recuperación de la salud pública, lo cual demandaría medidas presupuestales y financieras. Más aún, si las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley, dispone al artículo 171 de la Constitución.
Todo ello es posible si se repiensa el rol del Estado democrático constitucional frente a las pandemias, ya que no son hechos de fuerza mayor repentinos e imprevistos que sobrepasan a la voluntad humana, sino que debido a la inacción o acción humana en la actualidad el Estado puede y debe prevenir, controlar y mitigar los daños a la salud y a la vida de las personas, con una adecuada institucionalidad constitucional para emergencias sanitarias.
IV. CONCLUSIONES
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad, la economía y de los poderes públicos y privados; por eso, en la actual emergencia sanitaria debido al carácter de crecimiento exponencial del coronavirus y al no contar con una vacuna que permita su control, el gobierno ha implementado una política de protección de la salud y de la vida frente al desastre sanitario que está llegando a una meseta con altos costos para la vida y salud de los más vulnerables, a pesar de los esfuerzos inéditos en la aplicación de una política de salud pública de emergencia.
La decisión gubernamental del Poder Ejecutivo de liderar la lucha contra el coronavirus en el marco de sus atribuciones constitucionales y democráticas ha generado un desbalance de poderes, dado que al hacer uso de los instrumentos del constitucionalismo de emergencia como la declaratoria de la emergencia sanitaria, las prórrogas de los estados de emergencia, la aprobación de decretos de urgencia y de decretos legislativos, estos por delegación de facultades del Poder Legislativo; no ha sido posible prevenir, controlar y mitigar en el corto plazo de cuatro meses la extensión de la pandemia del coronavirus; con efectos letales a las personas más vulnerables y a la economía pública y privada.
De allí que, desde las fuerzas sociales, políticas e institucionales, se debe repensar la vuelta a una nueva institucionalidad constitucional, que exprese no solo la necesidad y la urgencia de reformar la Constitución para incorporar un estado de emergencia especial para catástrofes, naturales, ambientales y/o sanitarias, exenta de una concepción belicistas de limitación de libertades, sino con un enfoque de derechos fundamentales, como punto de integración entre la autoridad y la libertad (Smend, 2015, p. 62).
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* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia