Caso por caso: clínica y lazo social. Ximena Castro-Sardi
Lacan, por su parte, cuestiona la burocratización y estandarización de la IPA. En la Escuela de Lacan “no hay reglamentación que prescriba cómo debe ser la enseñanza, el análisis y menos, la supervisión. […] La Escuela, al no subsumir bajo un concepto la pregunta por el ser del analista, sostiene una tensión que deriva en una formación permanente.” (Maeso, 1999, p. 49). En este orden de ideas, Laurent (2019) plantea que “el acto analítico como tal no se enseña pero sí se puede controlar” (p. 48); y nos recuerda que Lacan, en sus conferencias en las universidades estadunidenses, afirma que en el control de lo que se trata es de escuchar en el practicante del psicoanálisis una “nueva dimensión, una nueva mansión del decir (nueva dit-mension).” (Laurent, 2019, p. 49). En el control, el practicante al transmitir el caso revela su posición subjetiva. Dice Laurent: “Esta «mansión del decir», es decir, esta eficacia particular del decir, es una eficacia distinta de la eficacia científica, es distinta de la informativa […] Designa algo de lo que se puede transmitir de una relación al goce.” (2019, p. 49). Entonces, la función del supervisor es la de hacer aparecer esta nueva mansión del decir, que no es más que la posición de goce de quien orienta el tratamiento.
Desde la orientación lacaniana, el practicante de psicoanálisis puede supervisar con quien desee, incluido su propio analista. La manera como se dan los controles responde a la subjetividad de cada analista, por lo que algunos supervisan con harta frecuencia, mientras otros lo hacen cuando los tratamientos se estancan o los pacientes se desestabilizan. Lo fundamental para esta orientación es que la supervisión se imponga por sí misma y no que sea impuesta por otro.
De lo anterior se deriva la siguiente pregunta: ¿cómo convertir la supervisión disciplinar, que se impone en los programas de psicología, a una supervisión que se imponga por sí misma? Decir que “se impone por sí misma” implica que el practicante vea la necesidad de supervisar sus casos; y en efecto, hay practicantes que “saben” que una parte de su formación clínica pasa por la práctica de la supervisión. Sin embargo, esto es algo que no siempre se da; es decir, no es natural que un estudiante de psicología quiera supervisar su experiencia práctica, bien sea porque lo confronta tanto que es preferible evitar el dispositivo, o porque su deseo no está puesto en la “formación clínica”. Entonces, ¿cómo causar el deseo, más allá del deber, de supervisar nuestra práctica clínica? He allí el embrollo para los educadores del psicoanálisis en la universidad, donde la clave pareciera recaer en el deseo de quien lo encarna. No obstante, López (2011) se anima a plantear una respuesta a partir de la siguiente paradoja: “el control (como acto clínico) tiende a atemperar el control desmedido e insensato del superyó sobre la práctica del analista «en control»“ (p. 106), en este caso del estudiante.
2.3 REFLEXIONES PSICOANALÍTICAS SOBRE LA SUPERVISIÓN CLÍNICA EN LA UNIVERSIDAD
Es un hecho que la experiencia práctica no proporciona certezas ni cálculos que puedan prever los efectos de las intervenciones, ni mucho menos garantizar la eficacia del tratamiento. En su lugar, lo que se le aparece al clínico es la incertidumbre y la exigencia superyoica que vocifera preguntas inquietantes como: “¿has dicho bien?”, “¿has hecho lo correcto?”. Entonces, López (2011) plantea que el practicante del psicoanálisis en lugar de ser controlado por la voz feroz del superyó, controla su práctica para atemperar la voracidad superyoica que lo habita. En este sentido, “la función del supervisor es encarnar esa otra cara del Jano superyoico suscitando el reconocimiento simbólico del trabajo del supervisado. Se trata de una práctica orientada hacia una “nueva alianza” con el superyó.” (López, 2011, p. 107).
Lo anterior significa que el supervisor, lejos de ser el personal trainer, el entrenador de habilidades clínicas, que posee Todo el saber y evalúa el “ejercicio práctico” del estudiante, debe ser aquel que, desde una posición de total honestidad, reconoce al sujeto que lleva a controlar sus casos y trabajar sobre su enunciación. Como dice López (2011): “si hablo de «reconocimiento» no es para promover la aceptación ingenua, la falta de actitud crítica, la incitación al “todo vale”, sino para volver sobre la importancia que otorgó Lacan al reconocimiento instituyente del sujeto.” (p. 107).
Entonces, así como Lacan (2005) dijo que “un psicoanálisis es la cura que se espera de un psicoanalista” (p. 317), una supervisión es lo que se realiza con un supervisor, siendo este último “el instrumento” con el cual, y a través del cual, el practicante puede situarse en su escucha. Como bien lo dijo una practicante del CAPsi en el Coloquio realizado por los cinco años del consultorio: “la escucha de los supervisores permite escucharnos”.
Ahora bien, en calidad de supervisora del CAPsi, he encontrado que el practicante de psicología, en la transmisión de sus casos, desconoce muchas veces que su cuerpo y su subjetividad se encuentran implicados al momento de escuchar a un paciente, lo que se traduce en relatos descriptivos que muchas veces dificulta la cuestión diagnóstica. De allí que una de las primeras preguntas que realizo en las supervisiones es ¿usted qué piensa del caso?, pregunta que hago no tanto para que me den una explicación teórica, sino para que en su discurso él pueda escucharse, y con ello decantar sus prejuicios y saberes preconcebidos.
En el espacio de supervisión del CAPsi hemos identificado que el error más común del practicante es cómo él va procesando la información que le va surgiendo del paciente, pues muchas veces hay allí sesgos producidos por su propia historia de vida, pero también por los saberes académicos; y es justamente esos “sesgos” los que resultan ser un obstáculo para “dejar ser a quien se confía a ustedes” (Miller, 2012, p. 98); y cuando esto se elabora en el espacio de supervisión, es allí cuando “hacemos clínica”, al mismo tiempo que contribuimos a la formación del clínico.
López (2011) resume la función del supervisor como la de mitigar la exigencia superyoica para que esta no contamine el acto clínico en la práctica, a lo cual agregamos: para que el practicante pueda escucharse. Para ello, el supervisor debe, por un lado, no ubicarse en la posición de evaluador, en tanto ello implica un redoblamiento de la voz superyoica; y, por otro lado, renunciar a imprimir al supervisado su propio estilo y sus propias reglas. En pocas palabras, el supervisor debe aceptar su condición de “instrumento” al momento de ejercer la supervisión. Finalmente, López (2011) plantea que “la función del control no es la de reprimir ni la de consentir, sino la de favorecer que el analista pueda autorizarse por sí mismo. Y para esto el supervisor es la herramienta con que cuenta el analista en formación.” (p. 108). Extrapolando esta cita al contexto universitario, podríamos decir que la función de la supervisión no es la de reprimir al estudiante, ni la de consentir a cualquier tipo de intervención; sino la de favorecer que cada quien intervenga sin estándares, con su estilo, y sobre todo con principios éticos.
Baudini (2010) señala a partir de Lacan que habría dos momentos de la supervisión: el primero consiste en que aquellos que supervisan son como el rinoceronte, “hacen poco más o menos cualquier cosa –y agrega– y yo los apruebo siempre. Efectivamente, ellos siempre tienen la razón.” (Baudini, 2010, p. 97). El segundo consiste en conmover la posición subjetiva del practicante.
En este sentido, la supervisión