El neopresidencialismo. Carlos Hakansson Nieto
Chile y México; presidencialismos iberoamericanos que tienden a la separación formal del poder, con la finalidad de descubrir cuáles son las principales características que las distinguen del Régimen Político peruano.
Luego de abordar el marco general, nos ocupamos de las funciones ejecutiva y legislativa con el propósito de evaluar la eficacia de las instituciones de control político, culminando nuestra investigación tras evaluar los resultados del proceso de parlamentarización. Finalmente, le agradeceré a los lectores el envío de sus preguntas a la siguiente dirección electrónica: [email protected], las cuales sin duda promoverán el comercio universitario, en la permanente e invaluable tarea de alcanzar el saber superior.
San Miguel de Piura, 1 de mayo de año 2020.
Carlos Hakansson Nieto
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra).
Profesor de Derecho Constitucional e Integración (Universidad de Piura).
Titular de la Cátedra Jean Monnet sobre Derecho Comunitario Europeo
(Comisión Europea).
CAPÍTULO PRIMERO:
Teoría general sobre los elementos de las formas de gobierno que influyeron en la Constitución peruana
Si analizamos el contenido de cualquier constitución, veremos que sólo son dos las principales instituciones que tiene cualquier forma de gobierno: un órgano legislativo y otro ejecutivo. Los sistemas se diferencian si su separación de poderes es o no completa, si los cargos de jefe de estado y de gobierno recaen en dos personas distintas o en una sola y, por último, si el legislativo tiene, o no, alguna relación fiduciaria con el ejecutivo. Tampoco podemos olvidarnos de su forma de estado, ya sea federal o unitaria, y de alguna institución encargada de controlar la constitucionalidad de las normas, ya sea en la judicatura u otro órgano especializado.
La Constitución peruana de 1993 ha tomado elementos de las constituciones de los Estados Unidos, Francia y España, principalmente. Su forma de gobierno cuenta con instituciones del presidencialismo y parlamentarismo, las dos formas constitucionales de gobierno más difundidas por la cultura occidental13. Por esa razón nos dedicaremos en este capítulo a exponer sus rasgos más importantes, con el fin de conocer la forma de gobierno de la Constitución peruana a partir de sus raíces inspiradoras.
I. Parlamentarismo y presidencialismo
La doctrina define la forma de gobierno en la Constitución peruana como un sistema mixto, a medio camino entre el presidencialismo y parlamentarismo, o como un presidencialismo con sujeción parlamentaria. Por eso, es necesario distinguir las fronteras entre ambas formas de gobierno para descubrir si es posible combinarlas sin que, en la práctica, predomine una sobre otra. La primera diferencia se encuentra en el procedimiento de elección del ejecutivo. En el parlamentarismo, el pueblo elige un legislativo que tiene como primera labor investir a un nuevo gobierno liderado por un primer ministro; en el presidencialismo, en cambio, tanto el legislativo como el ejecutivo son elegidos por el pueblo en elecciones separadas y no coincidentes.
A) Los rasgos del parlamentarismo
Se trata de una forma de gobierno que debe su denominación al dogma inglés de la supremacía del parlamento14. El parlamentarismo conserva su nombre pese a que los legislativos, con el paso del tiempo y a las nuevas circunstancias, han perdido protagonismo en favor del ejecutivo que ahora lleva las riendas de la dirección política. Es la primera forma constitucional de gobierno surgida en armonía con la monarquía, las cuáles comenzaron a llamarse constitucionales para diferenciarse de su versión en el estado absoluto. Hoy en día, después del estallido de la Revolución francesa y su impacto en Europa, el parlamentarismo puede regir tanto para las monarquías como repúblicas, como son los casos de España y Alemania, por ejemplo. A continuación, explicamos los rasgos que la distinguen.
1. La separación de poderes incompleta
Las elecciones de esta forma de gobierno están destinadas a elegir un parlamento, el cual tiene la obligación de nombrar un gobierno. Por esta razón, la separación de poderes en un parlamentarismo puro es incompleta; sin embargo, en la práctica, la actitud de los ciudadanos se encamina a elegir a un nuevo primer ministro, el electorado sabe que vota, ya sea por uno u otro candidato al ejecutivo, a pesar de votar por una lista parlamentaria para conformar el legislativo.
De acuerdo con la teoría general, los miembros del gobierno proceden, en principio, del parlamento; ello suponía una mayor fluidez en el ejercicio del control político al ejecutivo15. De esta forma, dado que son miembros del legislativo, se les podía controlar, también habría mayor facilidad para hacerles preguntas y, si fuera el caso, hacer efectiva su responsabilidad política. No obstante, pensamos que la naturaleza del parlamentarismo no se ve afectada si el jefe de gobierno cuenta con más libertad para elegir a sus miembros dentro o fuera del parlamento, porque la responsabilidad política recae sobre el primer ministro. Por eso, la separación de poderes no es tajante, porque el jefe de gobierno es nombrado e investido por el legislativo, no surge de una elección distinta.
2. La diferencia entre jefe de estado y de gobierno
Un parlamentarismo cuenta con un jefe de estado, que representa a la nación en una comunidad política, y un jefe de gobierno que dirige la marcha del ejecutivo. La elección de ambos se realiza mediante procedimientos distintos, al menos uno de ellos por sufragio cuando se trata de una monarquía constitucional, en ese caso, el jefe de estado procede de una sucesión hereditaria; en una república, en cambio, la presidencia es fruto del nombramiento de un órgano colegiado16. Tanto en las monarquías constitucionales y repúblicas parlamentarias, el jefe de gobierno procede del legislativo, fruto de una elección democrática que compone las fuerzas políticas y una mayoría, singular o por coalición. A continuación, nos detendremos en cada una de estas instituciones.
a) El jefe de estado
El jefe de estado puede ser elegido por el pueblo directamente si se trata de una república, como sucede en Alemania o Francia, o puede ser un cargo hereditario si es una monarquía, como por ejemplo ocurre en Inglaterra, España y Suecia, a diferencia del jefe de gobierno que, como ya explicamos, es elegido por el parlamento. El lector creerá que existe una separación tajante entre ambos cuando observa dos elecciones distintas, pero no. El jefe de estado no participa en el juego político, tiene una función diferente, es el representante del estado y un símbolo permanente de estabilidad política ante los cambios gubernamentales. Por tanto, se le suprime todo ejercicio del poder. Su actividad ha de ir acompañada del concurso de otros órganos a través del refrendo, es decir, el jefe de estado es una institución pensada más para “estar” que para “actuar”, más de auctoritas que de potestas17. En resumen, no es trabajo de la monarquía gobernar, pero sí de asegurar un buen gobierno.
Un rasgo importante a tener en cuenta en las monarquías, se encuentra en el artículo 56 de la Constitución española cuando establece que “[e]l Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (…) ”. Una atribución que, del conjunto de todas las que competen a la Corona, resulta la clave de todas ellas, así como la más esencial y representativa, pues, no podría ser ejercida del mismo modo por un jefe de estado republicano. En los presidencialismos, por ejemplo, el titular del ejecutivo simboliza la unidad por tratarse de un político electo democráticamente y por el liderazgo de las fuerzas armadas, pero su figura comienza a desgastarse cuando asume el ejercicio del gobierno y su continua toma de decisiones. En las monarquías constitucionales la jefatura de estado es un cargo vitalicio, una posición y responsabilidad hereditaria vinculada tradicionalmente con un linaje histórico y reconocido mayoritariamente por la población. El monarca no se encuentra expuesto a la misma velocidad de desgaste del primer ministro, debido a que sus funciones se restringen en moderar, intervenir, arbitrar, nombrar y proponer, pero no en decidir sobre las políticas que son propias del gobierno; sin embargo, en los parlamentarismos republicanos, los hechos han puesto en evidencia que la figura del jefe de estado también puede padecer una velocidad de desgaste que devenga en su destitución y cambio18.
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