Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Deborah Daich

Los feminismos en la encrucijada del punitivismo - Deborah Daich


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intervenciones consistía en que el sistema penal era un instrumento adecuado para abordar los problemas de desigualdad social y de género que efectivamente existen en el mercado sexual. Una heterogénea coalición compuesta inicialmente por partidos de la izquierda trotskista, organizaciones ligadas a la Iglesia católica y grupos feministas –a la que pronto se incorporaron organizaciones de campo popular– parecía coincidir en sus demandas y priorizar la intervención punitiva, la ampliación de los tipos penales y el aumento de penas por sobre otras políticas sociales y de redistribución. Una de las consecuencias no previstas y paradójicas de la institucionalización de las políticas antitrata fue un inusitado índice de encarcelamiento de mujeres en comparación con el resto de los delitos (Varela, 2016).

      Pocas voces advertían entonces que se estaba comenzando a coquetear con un feminismo para el que todo varón es sospechoso o enemigo y toda mujer, una víctima indefensa. Si de lo que se trataba era de “la guerra contra las mujeres”, ese sufrimiento requería penalización y sanción. Por supuesto que no estábamos ni estamos, de ninguna manera, avalando la violencia ni restándole importancia a su necesaria visibilización. En cambio, desconfiábamos de las posiciones maniqueas y la presentación homogénea de un campo de problemas. Aun reconociendo que la judicialización de las relaciones sociales y la emergencia de activismos centrados en la figura de la víctima son rasgos que caracterizan nuestra contemporaneidad y que exceden a los feminismos, nos formulábamos algunas preguntas en torno a la relación que se tejía entre feminismos, instrumentos penales y justicia: ¿es el ámbito penal y su esquema de víctimas y victimarios una forma adecuada para pensar y resolver conflictos?, ¿cómo producir leyes que protejan a las mujeres sin decantar en inflación penal?, ¿es la mejor alternativa –en todos los casos– prohibir aquello que consideramos indeseable o ilegítimo?, ¿cómo podríamos las feministas explorar los potenciales de una justicia reparatoria?, ¿qué sucede con el potencial simbólico del sistema penal una vez echado este a rodar?, ¿cuáles son los efectos prácticos de las intervenciones animadas en esa lógica?, ¿qué grillas de inteligibilidad produce sobre los conflictos y las relaciones?, ¿es posible discutir las herramientas penales sin discutir cómo caracterizamos una situación como un asunto penal?, ¿hasta dónde?, ¿lo penal es una herramienta, una forma de imaginar un conflicto, o ambas?, ¿cuáles son las diferencias y las continuidades entre las demandas de punición encauzadas a través del sistema legal y su resolución por intermedio de sistemas paralegales de castigo en las redes sociales? Reclamar leyes penales o actuaciones de las burocracias penales desde los feminismos parecía, al menos, contradictorio dada la posición desigual y desventajosa que las mujeres ocupan en el ámbito del derecho penal, tanto en su condición de víctimas como de responsables criminales. Al mismo tiempo, parecía difícil pensar que el sistema penal pudiera atender a la desigualdad social y económica que crea y recrea la violencia, ni apuntalar demandas de reconocimiento ni de redistribución.

      Así pues, decíamos que esta coyuntura política, bajo la égida de un gobierno de derecha neoliberal, propició el debate respecto de los feminismos y el punitivismo. Comenzaron entonces algunas manifestaciones públicas que llamaron la atención respecto de la capilarización que habían alcanzado las lógicas punitivas. Recientemente, por ejemplo, en una entrevista Dora Barrancos sostuvo:

      Una cosa es el escrache al genocida, porque hay impunidad. Pero cosas que tienen que ver con paridades de género tienen que ser bien ponderadas. Tiene que haber voces de mucha sororidad. Nosotras no podemos aterrorizar: hay algo que no se compadece con el feminismo, y es la punición. La punición es la matriz patriarcal. (Kemelmajer, 2019)

      No se trata de un tema que no haya sido tematizado por la teoría feminista con anterioridad. Los trabajos pioneros de Tamar Pitch (1995) plantearon los límites del lenguaje de la victimización para modelar actores en la escena política, y también la pregunta acerca de por qué formular ciertos problemas sociales como problemas criminales. Si el lenguaje del derecho articula las demandas, puede que se esté privilegiando una supuesta función simbólica y pedagógica, pero se legitima también el poder coactivo estatal. Entonces, sugiere Pitch, se delega la definición de los problemas a las instituciones tradicionales. A la justicia machista, misógina y patriarcal, podemos acotar. Es decir, al reclamar una intervención punitiva, el discurso feminista legitima el sistema penal y se contamina de los discursos discriminatorios en los que este se funda (Birgin, 2000). No es nueva la problematización en torno a la relación de los feminismos con el “alcance imperialista del derecho” (Smart, 1995). Asimismo, la preocupación por la perspectiva feminista victimista y la construcción maniquea de un sujeto femenino impotente y oprimido frente a un sujeto masculino violento, dominador y explotador ha sido trabajada por autoras como Elisabeth Badinter (2003). La crítica feminista al sistema punitivo ha señalado también los problemas de la institución carcelaria y abogado por su abolición, en tanto el sistema penitenciario se asienta sobre el racismo y el clasismo, y produce y reproduce la violencia (Davis, 1981).

      De manera más reciente, desde los feminismos poscoloniales y los estudios críticos del derecho, Ratna Kapur (2013) ha apuntado contra las visiones estadocéntricas del poder, promovidas por los enfoques que privilegian demandas de protección al Estado, principalmente bajo la forma de ampliación de los castigos. Su trabajo nos recuerda la complejidad de los circuitos a través de los cuales opera el poder y el hecho de que este no funciona solamente en términos de desigualdad y explotación, sino también como subjetivación. Por su parte, Elizabeth Bernstein (2010), en su análisis de la campaña antitrata en Estados Unidos, ha acuñado el término “feminismo carcelario” para describir aquellas posiciones feministas que aspiran a producir transformaciones sociales a través de una expansión del sistema penal.

      En el ámbito local, cabe recordar la compilación pionera de Haydée Birgin (2000) acerca de las difíciles y conflictivas relaciones de las mujeres con el sistema penal, o “las trampas del poder punitivo”, en tanto el “avance del pensamiento teórico feminista resulta contradictorio con la preeminencia de ciertos discursos que otorgan legitimidad al poder punitivo como instrumento que puede dar respuesta a las reivindicaciones de las mujeres” (11). Recientemente, otros trabajos se han preguntado por la expansión de la lógica punitiva al interior de las comunidades LGBTI y feministas (Cuello y Disalvo, 2018) y sus efectos sobre los modos a través de los cuales los feminismos modelan sus demandas hacia el Estado (Trebisacce, 2018; Cano, 2016; Iglesias Skulj, 2017; Arduino, 2018).

      Este volumen se propone, entonces, aportar a una discusión urgente y necesaria. Reúne artículos de investigadoras feministas locales y de otras realidades regionales que resultan insumos para el debate, pero, también, para empezar a pensar en una agenda de trabajo, puesto que, finalmente, las ciencias sociales que se precien de feministas no pueden evadirse del compromiso político de producir conocimiento en pos de un mundo más igualitario.

      Tamar Pitch inaugura estas páginas con un texto que propone una agenda de investigación. Sus palabras preliminares anuncian las problematizaciones que siguen en los capítulos subsiguientes. ¿Qué es el feminismo punitivo? Pitch introduce la denominación para explicar las movilizaciones que, apelando al feminismo y la defensa de las mujeres en un contexto de centralidad de la víctima y la cuestión de la seguridad, se vuelven protagonistas de pedidos de criminalización. Dolores Juliano, por su parte, explora la relación entre feminismos y derecho penal, una relación que ella califica como “penosa”, ya que el sistema penal está centrado en un derecho androcéntrico que no solo criminaliza las decisiones sobre el propio cuerpo y castiga con mayor severidad a quienes no se ajustan a los estereotipos de género, sino que, además, no resuelve los problemas de las mujeres. En su artículo, Juliano llama la atención sobre la necesidad de que los feminismos apoyen las demandas de descriminalización de algunos colectivos en vez de reclamar más leyes represivas.

      En el marco de la emergencia del #MeToo, movimiento protagonizado por actrices de Hollywood, pero con enormes resonancias en nuestro contexto, Marta Lamas interroga los supuestos del discurso hegemónico sobre el acoso sexual elaborado por el “feminismo de la dominación”, poniendo en relieve el vínculo entre punitivismo y puritanismo. Su trabajo nos muestra cómo aquellas perspectivas que orbitan en torno al sujeto víctima y que apelan de manera privilegiada a los resortes del sistema penal parecen articularse perfectamente con visiones puritanas de la sexualidad para las cuales cualquier


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