Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Deborah Daich

Los feminismos en la encrucijada del punitivismo - Deborah Daich


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N. y L.M. DISALVO (2018), “Una posdata sexual sobre las culturas del control”, en N. Cuello y L.M. Disalvo (comps.), Críticas sexuales a la razón punitiva: insumos para seguir imaginando una vida junt*s, Neuquén, Ediciones Precarias, 13-33.

      DAICH, D. y M. TARDUCCI (2018a), “De feminismos y violencias: recuperar la historicidad de las luchas para enfrentar nuevos desafíos”, en M. Tarducci y D. Daich (comps.), Mujeres y feminismos en movimiento: politizaciones de la vida cotidiana, Buenos Aires, EFFL, 75-99.

      – (2018b), “Antropólogas feministas por el derecho a decidir: aportes para una historia de la lucha por la despenalización y legalización del aborto en Argentina”, Publicar en Antropología y Ciencias Sociales, 24: 8-26.

      DAICH, D. y C. VARELA (2014), “Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución”, Delito y Sociedad, 38: 63-84.

      DAVIS, A. (1981), Mujeres, raza y clase, Madrid, Akal.

      FAUR, E. (2019), “Del escrache a la pedagogía del deseo”, http://revistaanfibia.com/cronica/del-escrache-la-pedagogia-del-deseo.

      IGLESIAS SKULJ, A. (2017), “¿Cómo hacerse la sueca? Criminalizacion de la demanda de servicios sexuales: la gobernanza de la trata sexual en tiempos de feminismo punitivista”, Kula, 17: 11-24.

      KAPUR, R. (2013), “Gender, sovereignty and the rise of a sexual security regime in international law and postcolonial India”, Melbourne Journal of International Law, 14 (2): 317-345.

      KEMELMAJER, C. (2019), “Perfil de Dora Barrancos, la arqueóloga de la historia feminista”. Disponible en http://revistaanfibia.com/cronica/la-arqueologa-de-la-historia-feminista.

      PITCH, T. (1995), Limited Responsibilities: Social Movements and Criminal Justice, Londres, Routledge.

      SMART, C. (1995), Feminism and the Power of Law, Londres, Routledge.

      TREBISACCE, C. (2018), “Habitar el desacuerdo: notas para una apología de la precariedad política”, en N. Cuello y M. Disalvo (comps.), Críticas sexuales a la razón punitiva: insumos para seguir imaginando una vida junt*s, Neuquén, Ediciones Precarias, 127-138.

      VARELA, C. (2016), “Entre el mercado y el sistema punitivo: trayectorias, proyectos de movilidad social y criminalización de mujeres en el contexto de la campaña antitrata”, Zona Franca, 24: 7-37.

      1. La consigna “Ni una (mujer) menos” evocaba los últimos femicidios, cubiertos y reproducidos hasta el hartazgo por los medios masivos de comunicación; traficaba en el imaginario colectivo con imágenes de crímenes terribles cometidos contra mujeres y adolescentes. Recién en las siguientes movilizaciones NUM se incorporaron demandas como el derecho al aborto y otras del orden de los derechos redistributivos (Daich y Tarducci, 2018b).

      2. Los escraches y las denuncias entre los adolescentes comenzaron a ser problematizados por los mismos colectivos de jóvenes. Ver, por ejemplo, Eleonor Faur (2019).

      3. Pues no hay que olvidar que vivimos en un contexto global de precariedad que, dadas las condiciones estructurales de desigualad, favorece procesos de feminización de la supervivencia donde el rol de proveedoras de las mujeres adquiere mayor importancia.

      1. Feminismo punitivo

       Tamar Pitch *

      Defino como “feminismo punitivo” las movilizaciones que, apelando al feminismo y la defensa de las mujeres, se vuelven protagonistas de pedidos de criminalización (introducción de nuevos delitos en el ordenamiento jurídico) y/o de aumento de las penas por delitos ya existentes. Me ocuparé, en particular, de dos movilizaciones recientes: aquella que busca introducir una prohibición universal para la gestación subrogada (o gestación para otros, GPO) y aquella que busca, en diversos países, la introducción del llamado “modelo nórdico” de oposición a la prostitución a través de la criminalización del cliente. En el contexto anglosajón, donde el debate sobre el punitive turn de muchos de los feminismos –en particular en Estados Unidos y el Reino Unido– está mucho más desarrollado que en Italia, se habla de carceral feminism (ver, por ejemplo, el instructivo ensayo de Bernstein, 2012, y la bibliografía allí contenida; para un análisis reciente de la cuestión en español, ver Núñez, 2018).

      En realidad, se puede también hablar de “feminismo punitivo” a propósito de movilizaciones mucho menos recientes, como aquellas que, denunciando la subestimación por parte de las instituciones hacia los agravios contra las mujeres (violencia sexual, violencia en las relaciones de intimidad), piden revisiones legislativas que introducen, de hecho, penas más graves y/o legitiman políticas de seguridad.

      Las demandas de revisión de la legislación, en especial con relación al delito de violencia sexual, que se propusieron en casi todo Occidente entre 1970 y 1980, se focalizaban en dos cuestiones fundamentales: la redefinición del delito y/o, como en Italia, su transformación de delitos contra la moral a delitos contra las personas, y los cambios en el proceso judicial para impedir que la víctima se vuelva la imputada. Dos cuestiones razonables y necesarias, sobre todo con relación a su costado simbólico y cultural. En Italia, la propuesta de ley de iniciativa popular lanzada por el Movimiento por la Liberación de la Mujer en 1979 no preveía un aumento de la pena. Pero muy pronto se sumaron demandas más explícitamente punitivas, junto a demandas que de hecho disciplinan el ejercicio de la heterosexualidad y terminan por imponer, así, una nueva heteronormatividad basada en relaciones igualitarias y en un ejercicio de la sexualidad “dócil” y “tierna”, además de en una categorización de las mujeres como “víctimas” (Pitch, 2003). Hay que añadir que el modo en que el sexo y la sexualidad vienen construidos y percibidos cambia considerablemente en los años 80 y el subsiguiente período: se pasa de una visión positiva y dominante de la cultura de 1968 –donde el blanco de la polémica era sobre todo la familia tradicional, sus jerarquías, su autoritarismo (y el sexo, por lo tanto, era visto como el lugar y el instrumento de liberación y libertad)– a una negativa (el sexo como peligroso, siempre en riesgo de transformarse en violencia, y, por tanto, con la necesidad de enmarcarlo en precauciones y cautelas). Un cambio crucial que subyace a la actual extraña alianza entre algunos movimientos feministas y movimientos ultratradicionalistas inspirados en la Iglesia católica o en la evangélica, esta última particularmente influyente en Estados Unidos y en muchos países de América Latina: en las llamadas campañas “abolicionistas” en defensa del modelo nórdico de gestión de la prostitución, esta concepción de la sexualidad es del todo evidente (como es también evidente, por otra parte, una concepción tradicional de la familia en las campañas por la prohibición universal de la gestación subrogada).

      La figura de la víctima ha adquirido centralidad dentro del contexto sociopolítico y cultural que se ha ido consolidando con los años (del paradigma de la víctima se habla cada vez más seguido), con relación a otros desplazamientos significativos, sea vinculados con la cuestión criminal (tanto en el modo de definirla y estudiarla como en los modos institucionales de lidiar con ella), o en lo que atiene al afirmarse en una cultura y de un imaginario neoliberal (Pitch, 2009; Simon, 2007; Garland, 2001; Garapon y Salas, 1996). Las movilizaciones feministas con relación a la violencia (o al menos algunas de ellas) han de hecho acompañado y a veces apoyado estos desplazamientos, y terminaron siendo utilizadas como una forma de legitimar virajes punitivos, de las que las recurrentes campañas por la seguridad son un ejemplo.

      En Inglaterra, por ejemplo, criminólogos y sociólogos –que en el decenio precedente habían creado la corriente de la new deviance theory, con la cual deconstruyeron y criticaron


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