Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?. Hernando Torres Corredor
públicas —por ejemplo, la ST 025 de 2004 y la ST 760 de 2008—, construyendo una línea garantista en la justiciabilidad de los derechos sociales, y con la apropiación y participación ciudadana en la utilización de recursos judiciales para esa exigibilidad.
12 Algunos ejemplos son: los seguimientos anuales de la Defensoría (2004, 2005, 2010, 2012) del Pueblo, las investigaciones de Abadía y Oviedo (2009) en Bogotá; y de Vélez, Realpe y Valencia (2010) en Manizales, y en Medellín, las de la personería y la Universidad de Antioquia (2011), y las compiladas en un libro de la Facultad Nacional de Salud Pública (2013), con cuatro investigaciones en Medellín en diferentes momentos del periodo 2001-2009. Como lo han señalado Arango (2004) y García et al. (2006) en los textos aquí citados, el constitucionalismo social ha construido el ESD a través de las sentencias que han protegido los derechos sociales y han realizado control y seguimiento de las políticas públicas —por ejemplo, la ST 025 de 2004 y la ST 760 de 2008—, construyendo una línea garantista en la justiciabilidad de los derechos sociales, y con la apropiación y participación ciudadana en la utilización de recursos judiciales para esa exigibilidad
13 La ST 760 de 2008 amplió las competencias para autorizar internamente los Comités Técnico-Científicos (CTC) a las aseguradoras —EPS—, todas las prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del seguro (no-pos). También dispuso recobrar contra un fondo público nacional, el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, solo el 50 % del valor de los servicios no-pos, obtenidos vía ATS y negados o no tramitados por CTC. Las EPS de los afiliados con capacidad de pago, (régimen contributivo o RC), recobran directamente al Fosyga, mientras que las de la población pobre (régimen subsidiado o RS), deben pasar antes por el ente territorial, el cual paga solo cuando recibe los recursos. Por tanto, resulta más rentable recobrar directamente al Fosyga, como ocurre en el RC, y negar o aplazar servicios a los afiliados del RS, obligándolos a recurrir a la ATS.
14 La Sentencia ST 760/08 se emitió con base en el estudio por la Corte Constitucional de 22 tutelas consideradas “paradigmáticas” —2 de ellas interpuestas por EPS—. Algunas de las principales órdenes fueron: la igualación del plan de beneficios y la actualización periódica del mismo, incluyendo la participación ciudadana; la definición del contenido mínimo esencial del derecho a la salud; la entrega a los usuarios de la carta de deberes y derechos en salud, y el envío periódico a la Corte de las tutelas en salud.
15 Es el caso de una necesidad en salud, cuya resolución requiere varias prestaciones —por ejemplo, exámenes y medicamentos— de las cuales unas están incluidas en el POS, y otras no.
16 En el tiempo en que se realizaron las investigaciones había una gran crisis del Instituto de Seguros Sociales que afectó a los afiliados del régimen contributivo, esa crisis precedió a la re-estructuración y al cambio de entidad pública a mixta. Para la población pobre subsidiada, la encuesta que asignaba los puntajes endureció los criterios de inclusión, dejando por fuera del seguro una franja de población pobre que carecía de recursos para pagar los servicios.
17 Por ejemplo, cuando se le dice al ciudadano que un servicio no está incluido en el Plan de Beneficios, o que no se puede entregar una prestación, porque no hay contrato o insumos. Otro ejemplo es la citación de decretos, el empleo de terminología técnica y la atribución de responsabilidades a terceros.
18 Gastos de transporte para ir a la personería, a los juzgados y a las EPS, para allegar la documentación requerida, también, con frecuencia, el proceso de tutela representa menos ingresos porque se deja de trabajar en empleos informales.
19 Actualizando la tasa de cambio al 2015, se calculó el precio de un dólar a $2.900 peso colombianos, pero en el momento de la investigación los costos eran mayores, considerando que un dólar equivalía a $ 1.800 pesos colombianos
20 La ATS ordinaria es la que se refiere a casos sobre los cuales ya existe jurisprudencia o experiencia previa, y por tanto el trámite es más rápido; la extraordinaria hace alusión a casos complejos o sobre los cuales no se conocen antecedentes y su estudio y trámite demoran más tiempo.
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