Hegel, la autoconciencia de la libertad en la historia. Jorge Rendón Alarcón
de la razón llega a situarse ahora en la constitución misma del orden humano. Es siguiendo esta perspectiva que Marcuse llega a decir que la Fenomenología representa el punto de vista de una humanidad consciente y con ella toda la experiencia acumulada en su larga jornada hacia la libertad.3
Al considerar el problema de la conciencia como autoconciencia en tanto un hecho situado en la historia y en la sociedad, es decir, como un hecho que tiene que ser afrontado en el ámbito de la experiencia consciente conforme al reconocimiento que la propia conciencia en cuanto autoconciencia tiene de sí en la interacción y el conflicto de la existencia social; Hegel se sitúa en el ámbito de la modernidad política por cuanto el contenido de la misma sólo logra visibilizarse desde la autoconciencia histórica de una época que da cuenta de sí a partir de su propio reconocimiento y exigencia de universalidad (FH, p. 661) en la existencia social.
Con lo anterior, Hegel inaugura una nueva comprensión de la condición humana porque ella sólo puede ser reconocida en el ámbito de la existencia social en cuanto sujeto práctico. De esta forma busca dar cuenta ya en la Fenomenología del espíritu de la emancipación del ser humano como sujeto práctico al situarlo en la interacción y el conflicto de la existencia. Se trata de una concepción profundamente sugestiva porque el ser humano sólo puede reconocerse ahora como un sujeto que tiene que dar cuenta de sí mismo conforme a la actividad del pensamiento y, como tal, como un ser en sí y por sí respecto de la realización de un mundo del espíritu. Lo inherente a la condición humana sería así ese quehacer del pensamiento a propósito de su propia realización y por lo tanto contrapuesto a cualquier forma de identidad inmediata.
Desde nuestro punto de vista, este supuesto respecto de la modernidad política (la novísima situación política ) que nos parece subyace a la filosofía de Hegel, resulta imprescindible en la medida en que da cuenta de la conciencia humana como autoconciencia -como decimos-, de una manera nueva y peculiar porque sólo puede dar cuenta de ella de forma objetiva a través de su experiencia en el orden histórico-social en la medida en que busca imponerse un orden jurídico y político por voluntad propia, en contraposición, en este caso, al absolutismo monárquico justificado conforme al “derecho divino”.
Surge así el problema de la especificidad del derecho en su contenido propiamente moderno, es decir, como condición de posibilidad de un Estado justo ajeno y contrapuesto, en tanto tal, al carácter disciplinario que le han atribuido desde el existencialismo, pues de lo que se trata más bien es del problema de su racionalidad y universalidad como resultado del quehacer ético-práctico del ser humano. Con ello se plantea el problema fundamental de la configuración del orden político moderno como resultado de la autoconstitución del ciudadano porque se reconoce en la acción por la que la que el mismo se origina, es decir, se reconoce en la racionalidad y universalidad de la ley de un orden político autoimpuesto.
De esta manera ocurre, según lo podemos ver, ya con la revolución inglesa de 1688 y la revolución francesa de 1789. Ambas dan pie a esa modernidad política conforme a la cual se desarrolla ya una ciudadanía que adquiere conciencia de sí misma porque que es capaz de reconocerse o de reconocer las transformaciones políticas como resultado de su acción autoconsciente. Ahora bien, es verdad que el horizonte de la filosofía hegeliana se sitúa sobre todo en la revolución francesa porque a diferencia de la visión liberal circunscrita al derecho natural sólo se reconoce ya -como él dice- en la actividad del propio pensamiento. En este caso la concepción del sujeto humano como un sujeto autoconsciente en sí y por sí resulta ya -para Hegel- una realidad histórica inexcusable conforme a la gestación y transición hacía una nueva época histórica cuyo contenido consiste en el reconocimiento de un orden político que se considera como autodeterminado o autoimpuesto.
De lo anterior, en nuestra opinión, que Hegel enfatice como punto de partida de la Fenomenología del espíritu que su propia exposición versa solamente sobre el saber que se manifiesta bajo la consideración de un saber de la conciencia como autoconciencia. El que Hegel señale, además, que su punto de partida es la conciencia en cuanto autoconciencia supone en consecuencia, según lo podemos ver, la autoconciencia de una época histórica que se reconoce ya en la propia acción consciente, es decir, en la autoconciencia de una historia humana creada por los propios seres humanos desde su saber práctico: <<el camino del alma que recorre la serie de sus configuraciones como otras estaciones de tránsito que su naturaleza le traza, depurándose así hasta elevarse al espíritu y llegando, a través de la experiencia completa de sí misma (s.n.) al conocimiento de lo que en sí misma es>> (FE, p. 54).
El problema al que da lugar la consideración especulativa de la conciencia en cuanto autoconciencia es un problema históricamente nuevo porque de lo que se trata ahora es de dar cuenta del ser humano no como un ser inmediato, sino que en realidad sólo logra constituirse en sí y por sí a través del ejercicio autoconsciente de sí mismo y, como tal, sus logros y realizaciones prácticas sólo pueden entenderse como resultado de ese quehacer autoconsciente en la interacción y el conflicto de la vida en común.
La consideración especulativa que Hegel lleva a cabo respecto de la condición humana se sitúa, de esta manera, en el ser humano en cuanto ser consciente; de ahí que la misma se aboque a dar cuenta de esa condición sólo a través del saber que se manifiesta en cuanto a sus formas de realización como un <<ser por sí>> del conocimiento. Se inaugura así una nueva comprensión de la condición humana puesto que tal comprensión sólo puede afrontarse a partir de una consideración histórico-social de la acción consciente y por la que se asuma que el ser humano mismo sólo puede ser en realidad una cierta forma de realización autoconsciente situada en el ámbito de la historia y la sociedad, cuya determinación en sí y por sí constituya la libertad de la voluntad, es decir, la determinación de sí mismo.
Nuestra consideración de la filosofía hegeliana se sitúa más allá de su interpretación “idealista” porque para nosotros de lo que se trata es, en lo fundamental, de una consideración objetiva de la conciencia humana, del despliegue de la misma o, como Hegel dice, de la experiencia consciente de sí en la existencia a propósito de sus realizaciones objetivas y porque la autoconciencia supone ya, bajo esas condiciones, su propio devenir: <<lo verdadero es solamente esta igualdad que se restaura o la reflexión en el ser otro en sí mismo, y no una unidad originaria en cuanto tal o una unidad inmediata en cuanto tal>> (FE, p. 16).
Es decir, el ser humano en cuanto ser consciente tiene que reconocerse a sí mismo en la experiencia que supone la existencia misma a partir de su acción autoconsciente y la filosofía, según dice en el prefacio de su Filosofía del derecho como pensamiento del mundo, sólo puede dar cuenta de ello después que la actualidad ha consumado su proceso de formación y se halla ya lista y terminada. Lo anterior es algo que se indica en la Fenomenología de la siguiente manera: <<El comienzo de la filosofía sienta como supuesto o exigencia el que la conciencia se halle en este elemento. Pero este elemento sólo obtiene su perfección y su transparencia a través del movimiento de su devenir>> (FE, pp. 19-20).
De hecho, es ésta una consideración crucial para situarse en una perspectiva que dé cuenta de la conciencia como autoconciencia como problema fundamental de la Fenomenología del espíritu: <<por lo que se refiere al ser allí de este concepto, la ciencia no se manifiesta en el tiempo y en la realidad antes de que el espíritu haya llegado a esta conciencia sobre sí. Como el espíritu que sabe lo que es, no existe antes, y sólo existe después de haberse llevado a cabo el trabajo mediante el cual, habiendo domeñado su configuración imperfecta, se crea para su conciencia la figura de la esencia, igualando así su autoconciencia con su conciencia>> (FE, p. 467).
En suma, el punto de partida de la Fenomenología del espíritu discurre bajo dos referentes: por una parte la circunstancia histórica bajo la que el ser humano se torna consciente de sí a propósito de su propia realización en la existencia social, es decir cuando se reconoce de manera autoconsciente en la existencia misma y, por otra parte, la manera en que se procesa o se lleva a cabo ese saber de sí mismo en la interacción