Posontológico, posfundacional, posjurídico. Óscar Mejía Quintana
jurídica.
En este capítulo, se abordará, en la primera parte, la problemática de lo posontológico desde el giro ontológico heideggeriano, el concepto de pluriversos de la antropología y sociología actuales, las reflexiones del marxismo crítico sobre las patologías de la ontología social hasta la posontología. En la segunda parte se explora el ámbito posfundacional y la superación de la distinción amigo-enemigo característica de la modernidad tardía, para retomar los planteamientos alternativos de la democracia deliberativa por construir un nuevo concepto de lo político. En la tercera, finalmente, las alternativas planteadas sobre la dimensión posjurídica como estrategia de desregulación jurídica y la repotenciación y desjuridización de los procesos mundovitales.
El segundo capítulo, “Hacia un concepto crítico y posfundacional de lo político”, profundiza la distinción amigo-enemigo que se configura como el concepto de lo político propio de la modernidad tardía que el Terror Jacobino inaugura con su caracterización autoritaria de lo político en la Francia revolucionaria, el marxismo ortodoxo como el fascismo retomarán más tarde y que, en el contexto de la globalización, la democracia (neo) liberal exacerba con sus sistemas y circuitos autorrefenciales y el 11s del 2001 exacerba con su dicotomía terrorista-no terrorista.
En ese contexto, el concepto crítico de lo político en Franz Neumann y Otto Kirchheimer permitirá comprender la reivindicación critica de las nociones de libertad y justicia política y Estado de derecho democrático que el pensamiento burgués, político y jurídico se apropió por el vacío que el marxismo estalinista permitió en su lectura reduccionista y autoritaria de Karl Marx. La reivindicación de los conceptos de libertad política, Estado democrático de derecho, justicia política y democracia radical desde la óptica de la tradición socialista heterodoxa serán el instrumento para configurar una alternativa teórica a las interpretaciones autoritario-for-malistas en el derecho y estalinista en el marxismo ortodoxo y la teoría política actuales.
De ahí que, frente a la distinción amigo-enemigo que el jacobinismo inaugura y que los totalitarismos de derecha e izquierda signaran como definición de lo político, exacerbado posteriormente por la democracia (neo) liberal sistémica, se opondrá un concepto crítico de lo político alimentado desde las tres generaciones de la Escuela de Frankfurt y el pensamiento posfundacional francés de comienzos de siglo. El capítulo abordará el concepto autoritario de lo político de Carl Schmitt y explorará los desarrollos críticos de Neumann y Kirchheimer que posibiliten fundamentar, desde los aportes de la segunda y tercera Teoría Critica, su concepto crítico de lo político y de democracia radical para examinar entonces, el flujo milenial del pensamiento francés posfoucaultiano y su superación de la distinción amigo-enemigo que permita concluir con las diferentes expresiones de democracia posfundacional, en especial la democracia agonística de Chantal Mouffe.
En el tercer capítulo, “Elementos para una Teoría Decolonial del Derecho”, se indaga por las condiciones de posibilidad de un eventual paradigma decolonial desde donde ejercer una crítica al proceso de racionalización del derecho. Si bien la modernidad define dos paradigmas, el eurocéntrico, que proyecta la superioridad de Europa, y el planetario, que lo contrasta con un sistema-mundo que incluye la América indígena, más allá de la crítica decolonial puede encontrarse otra forma de abordar el dispositivo jurídico occidental: la diferencia colonial que permita la subalternización de conocimientos. Sin embargo, es por medio de la hermenéutica de la cultura que se puede ir más allá de la crítica decolonial. Aunque en América Latina se desconoce una reconstrucción sistemática plena e integral de la identidad cultural, la cultura latinoamericana tiene que ser asumida como una exploración simbólica que rescate los símbolos y tradiciones constitutivas de nuestra identidad y posibilite la resimbolización crítica de la tradición mestiza.
Así pues, la racionalización del derecho en la modernidad temprana que asegura el paso de una sociedad tradicional a una sociedad moderna se evidencia en la conceptualización de la norma básica que reduce lo social epistemológicamente al dispositivo jurídico en las sociedades modernas. Sin embargo, la crítica decolonial no permite superar esta racionalización occidental del derecho, por lo que se debe acudir a una hermenéutica de la cultura que permita resolver el problema de la identidad latinoamericana y resimbolizar la tradición mestiza e, incluso, la tradición iusfilosófica y jurídica latinoamericana. Para ilustrar el punto, el capítulo abordará el problema de la relación modernidad-derecho para enseguida acometer el sentido de la norma básica como dispositivo jurídico-político en las sociedades moderno-tardías que nos permita recoger el planteamiento del discurso decolonial, el rol de la decolonialidad en la construcción del pensamiento social y sus límites epistemológicos, proponiendo una hermenéutica de la cultura como clave de bovedad y punto de fuga a la problemática de la identidad cultural latinoamericana.
Por último, en el cuarto capítulo, “Hacia una hermenéutica crítica en clave diatópica”, el objetivo es plantear una relectura de la hermenéutica y la crítica de las ideologías, en una línea análoga a la hermenéutica diatópica de las ausencias y las emergencias de Boaventura de Sousa Santos. El reto es la desmitologización, la resimbolización y la reproyección de un concepto amplio de cultura con implicaciones metódicas relevantes y directas para la comprensión de la realidad social: una hermenéutica crítica, en clave diatópica y re/deconstructiva.
Exacerbando la línea de reflexión de los Critical Legal Studies (CLS), podríamos afirmar que gracias a esta mediación epistémica hemos podido transitar de la hermenéutica clásica a una hermenéutica de la demolición que en los estudios jurídicos permite confrontar el optimismo legal-formalista y ambientar en la decisión judicial la dimensión de lo posjurídico. Aquí, la apuesta de Paul Ricoeur para una hermenéutica crítica, que ya no puede imaginarse sino como una hermenéutica diatópica, solo puede concebirse, con los CLS, como una hermenéutica de la demolición que confronte el sesgo formalista del ámbito jurídico-político desde el pluriverso posjurídico y pospolítico de experiencias y saberes.
Para ello, desarrollaremos el contexto histórico desde el que surgen tanto las tradiciones hermenéuticas como las categorías epistemológicas de la hermenéutica para, enseguida, abordar la ambientación de una hermenéutica crítico-deconstructiva a partir de Jacques Derrida y Ricoeur que nos facilite, con Habermas, acercarnos al derrotero que permita comprender el tránsito de las ciencias histórico-hermenéuticas a las Ciencias Sociales reconstructivas para, por último, retomar la fundamentación epistemológica de una hermenéutica de la demolición, desde la hermenéutica diatópica hasta los Critical Legal Studies.
Confiamos en que este tejido interdisciplinar de lo posontológico, lo pospolítico y lo posjurídico logre concretar la reflexión transdisciplinar que hemos buscado y permita proyectar el camino más allá de la filosofía y la teoría del derecho colonial –como gran articulación de lo ontológico, lo político y lo jurídico en la modernidad capitalista– hacia una sociedad Glocal donde la globalización en América Latina y el Sur en general no lleve el sello de un neoliberalismo instrumental, excluyente e inequitativo y permita comenzar a celebrar el mundo que anhelan nuestros pueblos porque, con Jorge Luis Borges, creemos firmemente que soñarlo es empezar a construirlo.
Posontológico, pospolítico, posjurídico
El ámbito de lo jurídico se ha abordado históricamente desde dos dimensiones: la primera, desde la filosofía del derecho, de lo que dan cuenta los últimos modelos iusfilosóficos de Immanuel Kant y Hegel a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, donde la consideración sobre el derecho se hace de manera amalgamada, combinando en su análisis tanto la mirada ético-moral, como la social y filosófica a un mismo tiempo. Y la segunda, desde la teoría jurídica, primero con las grandes escuelas jurídicas del siglo XIX, y más tarde, en los albores del siglo XX, con el positivismo y el realismo, en los cuales el análisis del derecho se centra en el problema de la validez como la dimensión exclusiva de consideración sobre el fenómeno jurídico. Empero, los desarrollos tanto intrasistémicos como extra- y suprasistémicos del derecho evidenciaron que el abordaje de la validez del derecho no podía obviar dos problemáticas cooriginales a esta y que por tanto el eje de consideración integral de la esfera jurídica tenía que gravitar sobre la relación legitimidad-validez-eficacia,