El derecho fundamental a la salud : retos de la ley estatutaria. Группа авторов
e incluso los mismos usuarios no tengan claridad sobre el funcionamiento del sistema y trae como consecuencia la vulneración de derechos, entre otros problemas.
Aunado a lo anterior, es importante resaltar el contexto histórico por el cual Colombia está atravesando: un periodo de posacuerdo luego de más de sesenta años de conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), que dejó como resultado una crisis sanitaria gigantesca en el país, ya que el ataque a los servicios de salud, manifestación directa del conflicto, posicionó a los territorios más afectados por la violencia como centros de “asesinatos a personal de salud; amenazas; secuestros; ataques a infraestructura; ataques a transporte sanitario; entre otros” (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017, p. 22), además de una creciente desigualdad en la población lo cual afecta principalmente a las víctimas del conflicto, dando como resultado un cuestionamiento sobre si el sistema de salud colombiano es el idóneo tanto para cumplir con las obligaciones internacionales como para hacerle frente a las consecuencias dejadas por el conflicto armado.
Por lo anterior, en el presente escrito, en primer lugar, se hace una breve descripción del estado actual del derecho a la salud en el contexto del derecho internacional y las obligaciones que se derivan de este. De igual manera, se expone sucintamente la manera en que se han adoptado las directrices internacionales en el derecho interno, para subsecuentemente hablar de la evolución que ha tenido en Colombia y, finalmente, hablar sobre el sistema de salud colombiano en el marco del posacuerdo.
Parte I.
Institucionalidad del derecho a la salud
A lo largo de la historia diversos sucesos como guerras internacionales, conflictos internos, enfermedades, crisis humanitarias, entre otros, los cuales afectan a gran parte de la población mundial, han llevado a la comunidad internacional a crear normas a la luz de la dignidad humana que buscan proteger el bienestar de las personas, incluyendo entre estas la salud. Por ello, en esta primera parte se analizará cómo se ha articulado el concepto de salud en el derecho internacional público y las obligaciones adquiridas por los Estados que han aceptado dichas normas frente a su población.
Salud como derecho humano de carácter internacional
El derecho a la salud se ha considerado como “un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000, p. 1). Dado que este, al ser catalogado como tal, implica que es inherente a “nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos” (Madrid-Malo Garizábal, 2004), es necesario que se garantice “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social” (Ghebreyesus, 2017).
La salud, en perspectiva de derechos humanos, se enmarca en la normatividad internacional y en consecuencia en el cumplimiento de las obligaciones que son responsabilidad de los Estados, adquiridas al suscribir los pactos internacionales que contienen esas garantías (Procuraduría General de la Nación, 2008).
Para todos los derechos catalogados como humanos, también para la salud, existe el sistema universal de protección de los derechos humanos que comprende
al sistema de normas, órganos y mecanismos de control internacional, autónomo respecto de los sistemas estatales, que tiene por objeto la protección de los derechos del individuo, surgido y desarrollado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas. (Pezzano, 2014, p. 304)
Por lo anterior, los Estados al formar parte de este sistema contraen obligaciones generales en materia de derechos humanos plasmadas en documentos como la Carta de las Naciones Unidas de 1945; la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; asimismo, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Los Pactos de Nueva York), y cada uno de los instrumentos regionales de derechos humanos (v. gr. Sistema Interamericano de DDHH, Sistema Africano de DDHH, Sistema Europeo de DDHH).
Ahora bien, al determinarse que toda persona tiene derecho al disfrute de la más alta calidad de salud que le permita vivir dignamente (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha dispuesto un organismo especializado para gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial: la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Este organismo ha determinado que la salud como derecho exige que exista un conjunto de criterios sociales que propicien la prestación de servicios de salud para todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos (Ghebreyesus, 2017). Así, el goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros “derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación” (Organización Mundial de la Salud, 2017). Por tanto, el derecho a la salud garantizado para toda la población implica que todos, sin excepción, deben tener acceso a los servicios de salud que necesite cuando los requiera sin que los Estados se excusen en dificultades financieras o de otro tipo.
Además, el derecho a la salud abarca libertades y derechos:
→ Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por ejemplo, torturas, tratamientos y experimentos médicos no consensuados).
→ Los derechos incluyen el acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar (Organización Mundial de la Salud, 2017).
Tanto las políticas como los programas de salud pueden promover o violar los derechos humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la manera en que se formulen y se apliquen, por lo que “la adopción de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona” (Organización Mundial de la Salud, 2017).
A pesar de que la comunidad internacional ha delimitado los lineamientos del derecho humano a la salud, existen violaciones sistemáticas por parte de diversos actores con respecto a los derechos humanos en el ámbito de la salud. En este punto, se han encontrado varios casos como la denegación sistemática de acceso a la información o a los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva; la denegación de la asistencia social a personas a causa de su condición; la contaminación del agua, por ejemplo con desechos de instalaciones de propiedad del Estado (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2009), y la denegación de la atención; además, en algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones como esterilización, abortos o exámenes de virginidad y ablación (Organización Mundial de la Salud, 2017), entre otros.
Tal como se conceptualiza en el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la salud es un bien jurídico exigible al Estado como parte de la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). El Estado colombiano quedó obligado, a partir de la ratificación de los instrumentos de derecho internacional, bajo el principio de pacta sunt servanda, lo que, en el caso de la salud, como todos los derechos humanos, deriva de la noción de respeto a la dignidad humana y significa un avance en los compromisos morales y políticos de las sociedades.
Los derechos económicos, sociales y culturales se rigen por los principios que definen todos los derechos consagrados en el derecho internacional: universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Tales principios hacen que se apliquen las mismas exigencias para su realización que aquellas que se imponen en el respeto a los derechos civiles y políticos, es decir, medidas adecuadas y efectivas de promoción, respeto y garantía, con la misma obligación de resultado, aun si, como veremos más adelante, esta se entiende en parte en términos de resultado “progresivo”, a diferencia de los derechos civiles y políticos para los que se exige, en parte, una efectividad inmediata (Procuraduría General de la Nación, 2008).
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