Gestión contable. ADGD0108. Manuel Abolacio Bosch

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contabilidad de las empresas.

      A nivel básico, y como normativa esencial de referencia, debe tenerse en consideración el Plan General de Contabilidad a través de sus dos regulaciones existentes:

      1 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

      2 Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

      A esta normativa esencial deberá unirse toda una serie de regulaciones nacionales e internacionales que enmarcará la realización de la contabilidad y será referencia necesaria en la profesión contable. Entre ellas pueden considerarse:

      1 Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y restante legislación mercantil.

      2 Adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad.

      3 Normas de desarrollo, consultas y resoluciones que en materia contable establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

      4 Órdenes y reales decretos desarrollados por el Ministerio competente en materia contable (Por ejemplo, R. D. 602/2016, de 2 de diciembre).

      5 Comunicaciones y reglamentos de la Comisión Europea en materia contable.

      6 Directivas europeas.

      7 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

      3.5. Los libros contables

      A través de los procedimientos contables, las empresas conseguirán obtener una serie de informes que resumen la situación económica y financiera de la empresa. Se estará de ese modo ante los libros contables, existiendo algunos que tienen carácter obligatorio y otros, en su contra, opcionales. Estos últimos se conocen como auxiliares.

      Con respecto a esto, el Código de Comercio, en sus artículos 25.1 y 26.1, dice:

      1 Artículo 25.1: “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario”.

      2 Artículo 26.1: “Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones”.

      En estas definiciones se ve explícitamente la obligatoriedad de llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un libro diario y un libro de actas. Sin embargo, no se puede pasar por alto la mención “llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, etc.”, por lo que en cada caso particular se deben examinar las regulaciones mercantiles, contables y fiscales aplicables a cada empresa.

      De lo anterior también se puede deducir que todo aquel libro no considerado obligatorio por las disposiciones legales aplicables y que sirva para aclarar, detallar o complementar aquellos será auxiliar.

      No existe una lista de libros auxiliares, no obstante, algunos de los más usados en el mundo empresarial son:

      1 Libro mayor.

      2 Libro de caja.

      3 Libro de remuneraciones a empleados.

      4 Libro de clientes.

      5 Libro de compras.

      6 Libro de ventas.

      7 Etc.

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       Recuerde

      Los libros contables pueden ser obligatorios o auxiliares, según sean o no exigidos por la legislación vigente.

      3.6. El libro de inventarios y cuentas anuales

      El libro de inventario y cuentas anuales es un grupo de informes contables que en conjunto forman una unidad considerada un mismo libro.

      El libro de inventario se abre con el balance inicial detallado de la empresa y en él se deben transcribir, con una periodicidad cuando menos trimestral, los balances de comprobación o de sumas y saldos. Finalmente, se transcribirá el inventario de cierre del ejercicio, reflejando los saldos de cada una de las cuentas de la empresa.

      El inventario, tal y como su nombre indica, supone un proceso de inventariado de los elementos patrimoniales de la empresa, clasificados en cuentas contables, y sirve, entre otras cosas, como método de comprobación de los valores mostrados en el balance de situación, obtenidos a través del método de registro contable.

       Nota

      El proceso de inventariado comprende una serie de fases que se aplican para conocer los elementos patrimoniales de la empresa. Estas fases son: identificación, recuento, medición y valoración.

      Las cuentas anuales están formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias (PyG), el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN), el estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria, y tienen la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

      Más adelante se estudiarán las cuentas anuales en mayor profundidad.

      3.7. El libro diario

      El libro diario es uno de los libros obligatorios que deben llevar las empresas y es aquel en el que se registran día a día, en orden cronológico, las transacciones llevadas a cabo por la empresa. La legislación vigente permite la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes.

      Las anotaciones realizadas en el libro diario para mostrar las transacciones llevadas a cabo se denominan asientos contables.

Número asientoFechaCuentaDescripciónDebe (€)Haber (€)
5215/01/X1430000Ventas octubre 20X16.300,00
700000Ventas octubre 20X16.300,00

      En el ejemplo anterior puede observarse la información mínima que debe contener un libro diario:

      1 Número de asiento, que será un número consecutivo (generalmente asignado de forma automática por el programa contable usado).

      2 Fecha de la operación registrada.

      3 Cuentas que intervienen en la transacción y sobre las que se cargarán o abonarán los importes debidos.

      4 Descripción de la operación o del hecho contable que genera la anotación.

      5 Importes cargados o abonados.

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       Actividades

      7. ¿Cree que la información que suele mostrarse en los libros diarios es suficiente o considera que podría ampliarse para que estuviesen más completos?

      8. Reflexionar sobre la importancia de


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