Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.. ACOCEX
que tenga superávit resultante de sus operaciones con comercio bilateral. El tercer país pacta con una empresa trading para que le compre su producto y pague en divisa fuerte al exportador principal. El importador principal paga la PC.
Precompensación: el importador principal compensa antes de que el exportador principal envíe sus mercancías.
Counter purchase o contra compra: se pacta un contrato marco más dos contratos independientes de compra venta que no pueden desligarse del espíritu del contrato marco. Se realizan entre 1 y 5 años, llevan garantías bancarias y existen penalizaciones que van entre el 5 y el 50 %. El exportador principal vende sus productos al importador principal y este paga. A su vez, el exportador principal se compromete a comprar o a ayudar a vender (por el mismo importe de la primera operación) y a pagar. Tiene diferentes modalidades:
Pura: se compensa en el 100 % con divisas.
Parcial: se compensa una parte en mercancía y la otra en divisas.
Operaciones ligadas o junctin: el importador principal compensa primero, antes de recibir su mercancía.
Acuerdo marco o global: puede optar por ser de acuerdos generales o por cartas de intención;
Acuerdo general: se pacta el total del dinero y no los productos a intercambiar.
Cartas de intención: se pactan listas de productos a intercambiar.
Pacto de caballeros: no existe penalización.
Offset: se da entre gobiernos, pero pueden ser subsidiarios a las empresas privadas. Normalmente por aviones. Tienen dos formas de representación:
Directa: cuando en la transacción hay vinculación técnica en los productos compensadores. Algunos la conocen como buy back.
Indirecta: no hay vinculación técnica entre los productos de la compensación.
Cooperación industrial: operaciones a largo plazo, 1 a 20 años. La compensación se hace con productos resultantes de la importación principal, es decir, se asegura la recompra (buy back), se transfiere tecnología (know-how), se aseguran beneficios (operaciones dólares en mano). Se conocen tres formas de operar:
Buy back o recompra: lo generado por la compensación principal puede ser el producto compensador.
Joint venture con know-how: asociación de empresas. La contraprestación con productos generados por la alianza pueden ser los compensadores.
Dólar en mano: Operaciones estratégicas, donde la compensación se realiza con productos totalmente generados a partir de la exportación principal.
1.1.3 Otros sistemas operativos
Clearing, perfeccionamiento, comercio de Estado.
Clearing
Se da cuando entre dos países existen convenios bilaterales, estableciéndose como forma de pago las divisas o monedas clearing o dólares cuenta (asientos contables en los bancos centrales de los países participantes) y al final del año contabilizando cómo se encuentran estas cuentas (superávit o déficit), para regular las cuentas, volviéndose a la cantidad inicial.
Perfeccionamiento
Perfeccionamiento activo: cuando entra una mercancía para ser perfeccionada y así volver a salir, dejando un valor añadido. Solo paga los derechos aduaneros por la parte de mercancía que no sale.
Perfeccionamiento pasivo: cuando sale una mercancía para ser perfeccionada y así vuelve al territorio aduanero del que salió.
Comercio de Estado
Transacciones que realiza el Estado, en situaciones y condiciones muy concretas.
3. Condiciones de entrega. Incoterms, Orgalimes, Liner terms y Fosfa
3.1. Introducción
Se pueden definir como “reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales”.
Es muy importante en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes, lo cual adquiere un significado especial cuando se trata de países en los cuales un mismo término puede significar cosas diferentes.
Recuerde
Estas operaciones especiales son las que la normativa aduanera de un país marca para que los procesos comerciales puedan ajustarse a los procesos aduaneros.
Para conseguir esta división estandarizada de derechos y obligaciones de las partes, se crearon los Incoterms.
Los comerciantes adquirieron la costumbre de referirse a las diversas formas de compraventa mediante abreviaturas, que se reducen a simples siglas, y, en lugar de tener que denominar exhaustivamente las respectivas obligaciones de las partes, se dirá simplemente que se trata de una venta FOB, CIF, etc.
El precedente de las American Foreign Trade Definitions, publicadas en 1919, influyó sobre los promotores de la reglamentación de la Cámara de Comercio Internacional para emprender la creación de los Incoterms.
En 1936, la CCI puso a disposición de los comerciantes una primera reglamentación de los Incoterms, la cual solo recogía 11 términos.
Esta primera definición tuvo una acogida bastante favorable, excepto en Inglaterra, ya que consideraba que era poco adecuada para sustituir los usos que por entonces eran utilizados.
De nuevo, la CCI reconstituyó el comité de trabajo para elaborar un nuevo texto. Fue en Viena, en 1953, cuando se presentó un nuevo texto de los Incoterms, que fueron aceptados por unanimidad. Posteriormente, se añadirían términos nuevos en 1967 (DAF y DDP), en 1976 (FOA) y en 1980 (FRC, DCP, CIP), constituyendo un total de 15 términos. El 1 de julio de 1990 la CCI procedió a reestructurar y modificar los Incoterms.
En la versión del 1990, se agruparon en cuatro categorías (E, F, C y D). Se determinó el lugar donde se realizaría la venta y la entrega de la mercancía y el modo de transporte para el que estaba recomendado.
En la nueva publicación de los Incoterms 2000 ICCC, la base de trabajo es la revisión de 1990, es decir, se mantienen las categorías y las trece condiciones de entrega. En esta nueva revisión se modifican varias acciones de algunas de estas condiciones, por ejemplo, en la situación EXW, se introducen los documentos y gestiones oficiales a la exportación para el exportador. El FCA pasa a realizarse en un lugar definido de la terminal de carga, ya no a la recepción. El FAS incorpora la gestión del despacho aduanero y sus formalidades de exportación para el exportador, quedando en una condición de entrega muy similar al FOB. En la condición FOB, se mantiene con la observación que la mercancía queda entregada en el momento que esta pasa la borda del buque en puerto de origen.
La categoría C es la que menos modificaciones ha experimentado, salvo la actualización a las nuevas formas de comercio y transporte, EDI y transporte a través de puentes terrestres (inland waterway). Así, el CFR y CIF se mantienen, aunque no definen de forma tan clara como en el 90 quién es el responsable de realizar la estiba en el buque en puerto de origen. Lo mismo ocurre para las posiciones CPT y CIP. Sí es importante indicar en esta categoría que la venta queda fijada en el momento en que la mercancía esta en el vehículo o medio de transporte internacional con el documento que justifica esta acción y la entrega cuando la mercancía está dentro del vehículo o medio de transporte y este ha llegado al puerto o terminal internacional de destino o de importación.
Por último, la categoría D sí ha experimentado algunos cambios importantes.