Miradas sobre la reconciliación. Jorge Eliécer Martínez Posada
de la Real Academia y con la cual nos podemos acercar a un análisis más profundo o también desde la filosofía, por ejemplo, como la que presenta Manuel Prada en su reflexión en esta misma cátedra desde el pensamiento de Paul Ricouer o los análisis pedagógicos de Carlos Valerio, así como la mirada teológica de José María Siciliani. La definición desde el común reza en los siguientes términos:
Volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos [...] Restituir al gremio de la Iglesia a alguien que se había separado de sus doctrinas [...] Oír una breve o ligera confesión [...] Bendecir un lugar sagrado, por haber sido violado [...] Confesarse de algunas culpas ligeras u olvidadas en otra confesión que se acaba de hacer (Diccionario de la Lengua Española).
El sentido propuesto desde estas definiciones nos lleva a pensar en el hecho simple, pero a su vez profundo, de “restablecer”, es decir, volver la armonía o la concordia; pero este sentido no siempre es posible, pues volver a ella después de que se ha roto y tocado lo más profundo de la dignidad humana no sólo es un hecho de armonizar, es un proceso que pasa por lo personal que transforma lo social e involucra lo jurídico.
Pensar en la definición anterior es suponer un estado teleológico de armonía social, de feliz convivencia entre los antiguos enemigos, lo cual presupone una redefinición de una interacción intersubjetiva entre el ofendido y el ofensor en la que se pone en juego la interioridad y los sentimientos más íntimos de la persona y plantea una exigencia de moral; una obligación moral de acercamiento, esto es, una pretensión que concede el perdón al ofensor como condición de la reconciliación, sin explicitar mucha veces las condiciones de ello.
Una “mirada” de la reconciliación será un pensar la justicia en el orden de lo social, referido a las nociones fundamentales de igualdad y de Derechos Humanos, en el cual ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instalar una paz duradera y, por ende, una reconciliación entre las diferentes partes abocadas en el conflicto.
La comprensión de estos problemas brinda elementos de análisis para pensar la reconciliación; de ahí que pensar la justicia en el sentido antes señalado:
[...] comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones convincentes que los demás puedan compartir y comprender (Korn, s.f.).
Por eso la reconciliación no es sólo una mirada desde el maximalismo moral es decir: “armonía final, interioridad del sujeto, perdón”, sino que también supone una perspectiva más intersubjetiva que política, en la que coexisten divergentes posiciones y niveles de enemistad. La reconciliación en el orden de lo social es una categoría para referirse a las condiciones necesarias que se deben gestionar en el desarrollo de una sociedad relativamente igualitaria en términos políticos, democráticos, religiosos, étnicos y humanos, entre otros. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de vida; en el marco de: “un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos; concebidas éstas como capacidades personales para la realización del proyecto de vida que una persona tiene razones para valorar, en el contexto de la convivencia social” (Sen, s.f.). Por tanto, diremos como Alejandro Korn que la justicia en el orden de lo social es un ideal que sólo se puede definir a partir del hecho concreto de la injusticia social, por eso las reflexiones de la cátedra pretende develarse en este sentido.
Las siguientes preguntas, señaladas por el padre García, nos ponen frente a la reconciliación, desde el orden de lo social, y no sólo desde una actitud moralista ante el término “reconciliación”, dichos cuestionamientos son:
¿Qué es lo que está en juego: el proceso en cuanto tal?, ¿O el estado de las relaciones al final del proceso?, ¿es un proceso individual, de carácter psicológico, e incluso religioso?, o por el contrario, ¿es un proceso societal y político, de carácter nacional?, ¿la requiere la sobrevivencia de la democracia?, ¿implica el perdón?, ¿están las víctimas obligadas a perdonar a sus victimarios sin haber ganado suficiente justicia por su sufrimiento?, ¿se puede perdonar obligadamente?, ¿es posible avanzar hacia la paz sin perdón y reconciliación?, ¿es posible avanzar en la reconciliación sin conocer la verdad de los abusos cometidos?, ¿sin que se haga justicia a las víctimas?, ¿sin que se repare a las víctimas por el mal recibido? (P. García, 2009).
Ahora bien, asumir la posición desde el maximalismo moral, es decir: “armonía final, interioridad del sujeto, perdón” es problemática, porque si bien la reconciliación, vista desde la experiencia de fe religiosa, tiene un sentido radical y profundo, válido en cuanto apuesta religiosa; también se hace problema en el ámbito secular de construcción de paz; pues el maximalismo moral no siempre coincide con los mínimos éticos y políticos que demanda el hecho de reconstruir la coexistencia entre víctimas y victimarios después de un conflicto armado.
Con todo, “La reconciliación es un tema con hondas raíces psicológicas, sociológicas, teológicas, filosóficas y profundamente humanas, y nadie sabe realmente cómo materializarla” (Galtung, 1998, p. 77). Como anotamos anteriormente, pensar hoy en día, en Colombia, la reconciliación es un proceso que implica transformaciones en el orden de lo social e implica apuestas por el concepto de desarrollo humano, desde los diferentes sentidos de la pobreza como perdida de las libertades humanas, es decir, de las capacidades y, por ende, las titularidades de los sujetos. De ahí que la reconciliación no debe ser presentada como si su propósito fuera la convivencia feliz y armoniosa de los antiguos enemigos. Una cosa es alcanzar alguna medida de coherencia narrativa de cara a la atrocidad y otra muy distinta llegar a amar a su torturador (Dwyer, citado en Bloomfield, 2006, p. 11)
De aquí asumimos la reconciliación también como política, puesto que ésta consiste en el intercambio de opiniones, es decir, no se origina en el hombre (ser abstracto), sino entre los hombres (seres singulares del mundo de lo sensible):
La reconciliación política no depende del tipo de intimidad que las religiones y algunas formas de reconciliación individual podrían demandar. Antes bien, la política y la pertenencia al Estado requieren unas condiciones de coexistencia política... El perdón puede venir después, luego de la creación de confianza y credibilidad (Villa-Vicencio, citado en Bloomfield, 2006, p. 10).
Y es en los hombres singulares del mundo sensible y no en los ideales universales y abstractos que la reconciliación se tiene que suscitar. Por lo anterior, entender desde una perspectiva teleológica y maximalista (estado armonioso y de perdón total) es una utopía, no como imposibilidad, sino como un lugar posible que es dado en la medida en que desde una lectura “realista” la permita en el plano de lo político; por eso es necesario pensar en una definición más pragmática y minimalista que genere condiciones mínimas para la reconstrucción política. Es necesario pensar en la tensión (irreconciliable) con la verdad, la justicia y la reparación que implica la reconciliación en una práctica que sea capaz de coordinar estos distintos componentes en un proceso con la misma dirección.
Por otra parte, se ha entendido la reconciliación como una situación que le exige a las víctimas conceder el perdón a los victimarios; sin embargo, se requiere una definición y unas prácticas que salven el derecho individual a no perdonar, que vea el perdón como discrecional de las víctimas en un proceso de reconstrucción de relaciones.
Reconciliación es el proceso de gradualmente (re)construir amplias relaciones sociales entre comunidades afectadas por una violencia sostenida y ampliamente extendida, de forma tal que puedan con el tiempo llegar a negociar las condiciones y compromisos