9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos. Sayak Valencia

9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos - Sayak Valencia


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e Ixtacamaxtitlán). Lo mismo aplica cuando los repertorios políticos mediáticos y la extensión de la información acerca de los daños que ocasionan estos tipos de proyectos no logran crear esas redes o las crean sin lograr reducir la situación de conflicto comunitario. Por esta razón, los repertorios jurídicos resultan de vital importancia dentro de estos procesos de movilización social. Cualquier trasformación que permita diversificar los repertorios resulta fundamental para la acción colectiva.

      De igual modo, en general los repertorios jurídicos no se utilizan de manera aislada, sino que se combinan con los políticos, y a veces es muy difícil diferenciar cuándo estamos en presencia de uno u otro. Esto se debe, en gran medida, a que los repertorios jurídicos no persiguen nada más la obtención de justicia en un caso concreto o aprobar una ley. Más allá de eso, muchas veces están enfocados a obtener resultados políticos que permitan avanzar las agendas de los actores involucrados en el proceso de resistencia. En la mayoría de los casos aquí referidos el derecho y los derechos han sido utilizados, pero no para obtener una sentencia favorable, o una negativa para la empresa dentro del proceso de EIA, o un acuerdo en una Asamblea Agraria inscrita ante el Registro Agrario Nacional (RAN). El objetivo final ha sido la defensa del territorio y blindarlo ante el avance de las compañías mineras, y para eso el derecho ha sido solo un medio.

      Por último, en cuanto a los procesos enmarcadores (Tarrow, 2004: 156-175; Zald, 1999), los matices y detalles escapan a las posibilidades de un trabajo como este. De manera general se puede decir que la mayoría de los casos aquí analizados han construido el sentido de sus luchas alrededor de lo que Svampa (2012: 22-25) ha denominado el “giro ecoterritorial” de los movimientos sociales,7 en el que las luchas se plantean con un carácter socio-ambiental-territorial. Según las características de cada proceso se hace hincapié en unos u otros elementos dentro de este marco de acción colectiva, algunos de los cuales llegaron a estar en disputa. Si bien en los casos de La Vida, Baja California Sur y Cerro de San Pedro la lucha se centró en lo ambiental, en los casos de Capulálpam, Zacualpan y Zautla se acentuaron las demandas territoriales. En el caso de la Montaña de Guerrero tenemos una disputa de sentidos entre actores que enmarcaron la lucha como una simple defensa del territorio y otros que quisieron llevarla más allá, como la construcción de alternativas al desarrollo con planteamientos de autonomía respecto al Estado. Por último, en algunos casos como el del Ejido Benito Juárez, la lucha se presentó como un movimiento más agrario por la defensa de la tierra.

      Derechos humanos y repertorios jurídicos frente a los megaproyectos mineros

      Luego de analizar a grandes rasgos los procesos de acción colectiva contra la minería, explicaré el papel de los derechos humanos dentro de ellos. Hasta aquí he expuesto cómo el afianzamiento del paradigma de los derechos humanos dentro de la paulatina reforma política que ha experimentado el sistema político mexicano ha abierto nuevas oportunidades para la acción colectiva, en este caso, en la lucha contra megaproyectos mineros. Analizaré entonces la manera en que la incorporación de nuevos repertorios propiciada por esta irrupción de los derechos humanos como paradigma formal de funcionamiento del sistema jurídico mexicano ha influido en los procesos de acción colectiva y sus resultados. Para ello me referiré a cuatro repertorios que han sido utilizados en los casos en análisis.

      a) En primer lugar, las Consultas Públicas y la Reunión Pública de Información que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental, constituyen un repertorio que ha sido ampliamente utilizado. Es importante resaltar que el mismo solo puede emplearse en la fase 2 de las aquí descritas. Por este motivo, algunos no lo pudieron usar: la movilización empezó en la fase de explotación (San José del Progreso) o el proyecto minero se encontraba entre las fases 1 y 2 y, por lo tanto, la empresa no había presentado la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) (Montaña de Guerrero, Wirikuta). Cabe reconocer que se requiere de un movimiento ya consolidado y de condiciones idóneas para que los opositores a la minera tengan la posibilidad de participar en el proceso de consulta pública. En caso contrario, este podría servir para que la empresa minera y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) legitimen el proceso inversionista a partir de convocar a la reunión pública de información solo a los actores a favor del proyecto (Asamblea en Tetlama, Movimiento Morelense). De los casos aquí referidos, seis de ellos han empleado este repertorio, algunos con muy buenos resultados (La Vida, Baja California Sur, Tetela de Ocampo). En ellos, el proceso de consulta pública y la reunión pública de información sirvieron para generar información, para colocar el tema en la opinión pública, para desmentir los dichos de la minera y exhibir las inconsistencias de las MIA. Todo fue de utilidad para que algunos actores a favor de la minería cambiaran su postura a partir de los argumentos esgrimidos, para que la autoridad escuchara y leyera a expertos que sacaban a la luz las mentiras de las empresas, y para que se denunciara la falta de consulta previa en el proceso de EIA. En estos tres casos referidos, este repertorio —junto con otros repertorios políticos paralelos— resultó clave para la detención de los proyectos. Ahora bien, la gran limitante de esta estrategia es que, al circunscribirse a lo ambiental, cualquier negativa por parte de la autoridad, o el retiro de la MIA por parte de la empresa, puede ser subsanada con la presentación de una nueva MIA, y así se reinicia todo el proceso, como ha ocurrido en varias ocasiones en Baja California Sur. Finalmente, no podemos dejar de mencionar que los derechos humanos han estado detrás y como soporte de este repertorio. La LGEEPA, con todas sus limitantes (Azuela: 2006), es resultado de las discusiones que tuvieron lugar en las décadas de 1980 y 1990, tanto en el mundo como en México, en torno a la protección del medio ambiente y por consiguiente al derecho a un medio ambiente sano. Estas discusiones, la promulgación de la LGEEPA en 1988 y la consagración del derecho a un medio ambiente sano (establecido en 1999 y reforzado en 2012), permitieron que los movimientos contra la minería pudieran usar estratégicamente las figuras jurídicas aquí explicadas.

      b) En segundo lugar, y aunque limitado a las comunidades con propiedad social sobre la tierra (ejidal y comunal), la utilización del derecho agrario como repertorio ha sido de gran importancia para los procesos de oposición a megaproyectos mineros en México. Se trata de Asambleas Agrarias con todos los requisitos de ley, en las cuales se decide por mayoría blindar el territorio del ejido o comunidad a la entrada de los proyectos, al tomar decisiones que implican no permitir este tipo de actividades e inscribir estas decisiones en el RAN. Este ha sido quizás uno de los repertorios más efectivos, ya que en los cinco casos donde se ha utilizado (Capulálpam, Montaña de Guerrero, Zautla, Ejido Benito Juárez y Zacualpan), han impedido que las empresas mineras accedan al suelo y, por lo tanto, se han visto imposibilitadas de extraer el mineral. Para que este repertorio sea efectivo, se tiene que partir de la unidad de todos los actores opuestos al proyecto, en específico de los ejidatarios o comuneros. Ellos son quienes en asamblea pueden decidir que no hay arreglo alguno con la empresa minera para el acceso a la tierra. Sin embargo, en caso de que los opositores a los proyectos no cuenten con la mayoría en estas asambleas, se corre el riesgo de legitimar la entrada de las compañías mineras. Los acuerdos fruto de estas Asambleas Agrarias han sido fundamentales para fortalecer algunas de las estrategias de judicialización, de las cuales hablaremos más adelante. Al igual que en el caso anterior, este repertorio hunde sus raíces en el campo de los derechos humanos. Se trata del derecho a la tierra y a la propiedad social sobre la misma consagrado en el artículo 27 constitucional, un derecho fruto de la lucha indígena y campesina durante la Revolución mexicana.

      c) La judicialización vía derechos humanos ha sido un repertorio que ha ganado espacio en los últimos años, sobre todo impulsado por la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. Se trata de la utilización del juicio de amparo indirecto para atacar violaciones a derechos humanos producto del otorgamiento de concesiones mineras. A la fecha son cuatro los movimientos que han utilizado este repertorio: Wirikuta,8 Montaña de Guerrero (pueblo de San Miguel del Progreso), Ixtacamaxtitlán y Zacualpan. En los casos de San Miguel del Progreso y de Ixtacamaxtitlán, los amparos también denuncian la inconstitucionalidad de la actual Ley Minera. Si bien en los cuatro casos se ha concedido la suspensión provisional a los actos tendientes para llevar adelante el proyecto minero, solo San Miguel del Progreso cuenta con una sentencia favorable.


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