9 razones para (des)confiar de las luchas por los derechos humanos. Sayak Valencia
de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción. Esta resolución parecía ser de gran importancia para el resto de los casos y para dejar en claro si sería un camino eficaz para la movilización social contra la gran minería y para garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, o si quedaría clausurada o limitada al privilegiarse los intereses extractivos. Desafortunadamente la resolución nunca llegó a dictarse. En 2015 y ante los posibles riesgos implicados en una resolución favorable, la compañía minera decidió desistir de sus títulos de concesión, por lo cual la SCJN decidió sobreseer el caso. Cabe señalar que, para apuntalar la fortaleza de los argumentos en estos juicios de amparo, se han utilizado repertorios jurídicos conexos. En el caso del pueblo wixárica, resultó de enorme importancia la obtención de una recomendación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las violaciones de sus derechos colectivos derivados del acto de concesión minera. En los casos de San Miguel del Progreso y Zacualpan, los amparos fueron precedidos por Asambleas Agrarias que refrendaron el no a la minería, decisión inscrita ante el RAN. Y aunque resulta indudable que este repertorio ataca de raíz el acto de concesión, su empleo ha quedado limitado a los pueblos indígenas, donde es muy clara la violación de los derechos colectivos al territorio, libre determinación y consulta previa, regulados en México y de manera más extensa en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Cuando se trata de violaciones a los derechos económicos sociales y culturales (DESC), resulta más complejo construir el argumento jurídico con base en violaciones futuras. No obstante, los casos aquí referidos confirman el argumento de que con la reforma de 2011 se agregó un nuevo repertorio que ha permitido a los movimientos sociales ampliar las herramientas para enfrentarse al capitalismo extractivo. Además, ha podido asociarse con otros repertorios jurídicos para ser utilizados estratégicamente dentro de procesos de acción colectiva más amplios en busca de frenar los megaproyectos mineros.
d) Desde 2013, un nuevo repertorio para la acción colectiva contra megaproyectos extractivos en México se ha sumado al arsenal existente: la Declaración de “Territorios Libres de Minería”. Se trata de una estrategia impulsada por la REMA a partir de antecedentes de participación y consultas comunitarias como las de los pueblos indígenas de San Marcos, Guatemala, en contra de la mina Marlín, propiedad de Gold Corp. El objetivo de este repertorio es propiciar procesos de organización social y de construcción de resistencia desde abajo que potencien la unidad de las comunidades y también avanzar hacia la construcción de “alternativas al desarrollo” (Gudynas, 2011). Se trata de un repertorio político cuya configuración en México pasa por utilizar herramientas jurídicas. Las declaratorias de Zacualpan (2014), de la Montaña de Guerrero (julio de 2015) y de nueve ejidos y comunidades de Ejutla, Ocotlán y Tlacolula (Oaxaca, noviembre de 2015) como “territorios libres de minería”, se realizaron a partir de los repertorios agrarios aquí referidos. Por su parte, en Xochitepec y Miacatlán (Morelos, marzo de 2015) la declaratoria se basó en reuniones de los cabildos municipales, en los que se tomaron acuerdos en contra del desarrollo de proyectos mineros. Como se puede observar, las acciones concretas que condujeron a las declaratorias son anteriores a la estrategia, como ocurrió con las Asambleas Agrarias de Zautla o del Ejido Benito Juárez. Lo que ha surgido ahora es un nuevo repertorio político estrechamente relacionado con algunos de los jurídicos anclados en la defensa de los derechos humanos (derecho a la tierra, participación, consulta previa, autonomía, libre determinación). La regulación de estos derechos dentro del ordenamiento jurídico mexicano sin duda ha contribuido tanto a apuntalar la legitimidad de este repertorio como a generar los procedimientos jurídicos que permiten su construcción y uso.
A modo de conclusión
Como expuse en la introducción, los cambios políticos e institucionales experimentados por México en los últimos años han abierto oportunidades para que la movilización social pueda dirimirse también dentro del campo del derecho. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 constituye un momento cumbre de este proceso. Tal como lo muestran los casos analizados, estos cambios han ofrecido oportunidades para la acción colectiva, y para que los movimientos sociales puedan entablar la lucha por sus diferentes demandas dentro del ámbito de las instituciones del Estado.
Los casos estudiados muestran, además, una expansión del uso del derecho como repertorio por parte de los movimientos sociales antimegamineros. Cuando ese repertorio se ha asociado de manera estratégica con otros elementos para la acción colectiva (fase del proyecto, ambiente, estructuras de movilización y marcos), ha sido posible detener los proyectos como se observa en doce de los casos. Muchos de estos repertorios jurídicos son resultado de luchas sociales de diversos actores individuales y colectivos que en distintas épocas han bregado por sus necesidades más ingentes empujando la apertura de nuevas oportunidades y la emergencia de derechos que dieron lugar a otros repertorios: los agrarios se relacionan con el derecho a la tierra y a la propiedad social de la misma; los ambientales, con el derecho a un medio ambiente sano; y los relativos el uso del juicio de amparo contra megaproyectos mineros para defender los territorios indígenas tienen una estrecha relación con el DIDH que fue incorporado a la Constitución a partir de la reforma de 2011. Esta última ha permitido, desde mi punto de vista, la posibilidad de articular repertorios ya existentes —como el agrario— con la utilización del juicio de amparo para defender derechos colectivos, lo cual se ha traducido en mejores oportunidades para los procesos de acción colectiva contra megaproyectos mineros, como lo atestiguan los casos aquí analizados.
El hecho de que los resultados explicados muestren un balance favorable del uso de los derechos humanos para la movilización social, no indica que sea necesariamente replicable para otros casos, para otros campos de la acción colectiva distintos del minero, y para otros contextos diferentes del mexicano. Más bien señalan que las respuestas a la pregunta sobre las potencialidades y los límites de los derechos humanos para la lucha contra el capitalismo y sus consecuencias no están dadas de antemano y que requieren de mucha investigación empírica desde distintos modelos analíticos y marcos metodológicos. Se trata de todo un campo abierto para una investigación sociojurídica rigurosa y a la vez comprometida. La propuesta del presente capítulo es aportar un ángulo de abordaje a estas discusiones.
Referencias
Libros y revistas académicas
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