La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Dionisio Manuel de la Cruz Camargo

La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Dionisio Manuel de la Cruz Camargo


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El descrédito requiere que la conducta sea pública

       1.3. La utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas

       1.4. La omisión de indicaciones o aseveraciones verdaderas

       1.5. Dirigido a un tercero

       2. “[…] A no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes”. Exceptio veritatis

       3. Diferencia con el acto de comparación

       4. Casuística

       4.1. La norma

       4.2. Exceptio veritatis

       4.3. Se supedita el descrédito al efecto que el comportamiento tiene o puede tener

       4.4. Un tercero determinable

       4.5. Aseveraciones subjetivas

       4.6. Omisiones

       VII. COMPARACIÓN

       1. Justificación del acto comparativo

       2. La comparación como acto autónomo

       2.1. La errada remisión

       2.2. La legalidad de comparar

       3. Elementos

       3.1. Que haya comparación

       3.2. Que sea pública

       3.3. Que la comparación sea respecto de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero

       3.4. Que en la comparación se utilicen indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omitan las verdaderas

       3.5. Que se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables

       4. Casuística

       4.1. Respecto de los elementos

       4.2. Requisitos para que la comparación sea permitida

       4.3. La comparación “en concurso” con otros actos

       VIII. IMITACIÓN

       1. La protección de la libre imitación

       1.1. La libre imitación como motor de la competencia

       1.2. La inevitabilidad de la imitación, como factor de lealtad

       2. Las formas de imitación desleal

       2.1. La imitación exacta y minuciosa de la prestación

       2.1.1. Consecuencias de la ausencia de la definición de prestación (legislación española)

       2.1.2. La prestación como objeto de protección de la imitación exacta y minuciosa, de acuerdo con la Ley 256 de 1996

       2.2. La imitación sistemática obstruccionista

       3. Casuística

       3.1. La tipificación del tipo

       3.2. Toda no imitación no es desleal

       IX. EXPLOTACIÓN DE REPUTACIÓN AJENA

       1. Contexto

       2. Elementos del acto desleal

       2.1. El aprovechamiento, primer párrafo

       2.2. El “presunto” aprovechamiento mediante el uso de signos distintivos, segundo párrafo

       2.2.1. Utilizar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa

       2.2.2. Ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados

       2.2.3. Indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables que el tercero produzca, con los productos de la marca registrada

       2.2.4. Otros usos autorizados

       2.2.5. La utilización de símbolos patrios

      


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