La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley. Dionisio Manuel de la Cruz Camargo
El descrédito requiere que la conducta sea pública
1.3. La utilización o difusión de aseveraciones incorrectas o falsas
1.4. La omisión de indicaciones o aseveraciones verdaderas
2. “[…] A no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes”. Exceptio veritatis
3. Diferencia con el acto de comparación
4.3. Se supedita el descrédito al efecto que el comportamiento tiene o puede tener
1. Justificación del acto comparativo
2. La comparación como acto autónomo
3.5. Que se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables
4.1. Respecto de los elementos
4.2. Requisitos para que la comparación sea permitida
4.3. La comparación “en concurso” con otros actos
1. La protección de la libre imitación
1.1. La libre imitación como motor de la competencia
1.2. La inevitabilidad de la imitación, como factor de lealtad
2. Las formas de imitación desleal
2.1. La imitación exacta y minuciosa de la prestación
2.1.1. Consecuencias de la ausencia de la definición de prestación (legislación española)
2.2. La imitación sistemática obstruccionista
3.2. Toda no imitación no es desleal
IX. EXPLOTACIÓN DE REPUTACIÓN AJENA
2.1. El aprovechamiento, primer párrafo
2.2. El “presunto” aprovechamiento mediante el uso de signos distintivos, segundo párrafo
2.2.1. Utilizar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa
2.2.5. La utilización de símbolos patrios