Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada
contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
d. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
e. Las prestaciones de servicios sociales que pueden establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
En otras palabras, el nuevo Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social comenta expresamente que el sistema de la Seguridad Social ejercerá su acción protectora a través de cinco tipos de acciones y prestaciones:
1 Asistencia sanitaria.
2 Recuperación profesional.
3 Prestaciones económicas.
4 Prestaciones familiares.
5 Prestaciones de servicios sociales.
Aunque todas las acciones a través de las cuales el sistema de la Seguridad Social ejerce su acción protectora son relevantes, en este capítulo se tratarán la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, las prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia y las prestaciones familiares.
Actividades
1. Busque información adicional sobre los distintos tipos de prestaciones de servicios sociales que ofrece el sistema de la Seguridad Social y realice una tabla con las principales características de estos.
2. Enumere y analice las diferencias entre las prestaciones familiares y las prestaciones de servicios sociales.
3. Comente las características principales de las prestaciones contributivas y no contributivas. ¿Qué finalidad tiene cada tipología?
Aplicación práctica
María ha estado desempeñando durante varios años una actividad profesional y cotizando por ello en la Seguridad Social.
Sin embargo, Juan, por la situación actual del mercado laboral, aún no ha logrado trabajar y se encuentra en situación de necesidad, al no disponer de ingresos suficientes para mantener un nivel mínimo de vida.
¿Tienen Marta y Juan derecho a protección por parte del sistema de la Seguridad Social? ¿En qué niveles?
SOLUCIÓN
Tanto Marta como Juan tienen derecho a la protección por parte del sistema de la Seguridad Social. No obstante, se debe diferenciar entre uno y otro, ya que uno ha estado desempeñando una actividad profesional y el otro aún no ha tenido oportunidad de trabajar.
Marta, al haber estado realizando una actividad profesional y haber cotizado por ello, se encuentra enmarcada en el nivel contributivo de protección.
Sin embargo, Juan no ha podido trabajar aún, pero, al encontrarse en situación de necesidad y no disponer de ingresos suficientes para mantener un nivel mínimo de vida, se encuentra en el nivel no contributivo o asistencial de protección.
2.2. Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria puede considerarse un tipo de protección ofrecido por el sistema de la Seguridad Social. Su finalidad principal consiste en prestar los servicios médicos y farmacéuticos que sean necesarios para preservar o restablecer la salud de los ciudadanos y que esta sea óptima para poder desarrollar una actividad laboral.
Además, también facilita los servicios que convenga para completar determinadas prestaciones, tanto médicas como farmacéuticas, haciendo hincapié en la rehabilitación física necesaria para que el trabajador se pueda recuperar de forma completa.
Son titulares de la asistencia sanitaria facilitada por el sistema de la Seguridad Social los trabajadores que formen parte del Régimen General, bien afiliados y en alta, o bien en situación asimilada a la de alta.
Importante
Aunque el empresario incumpla sus obligaciones con la Seguridad Social, los trabajadores del Régimen General (en alta o asimilados) se considerarán en alta de pleno derecho, a efectos de la asistencia sanitaria.
Además, también se consideran titulares de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, los siguientes colectivos:
1 Pensionistas y perceptores de prestaciones de carácter periódico.
2 Familiares o asimilados que estén a cargo.
Para tener derecho a la asistencia sanitaria, el asegurado, en el momento de la solicitud de afiliación y alta o de la solicitud de pensión u otra prestación periódica de la Seguridad Social, puede formalizar un documento de reconocimiento de asistencia sanitaria para sus beneficiarios.
La formalización de este documento puede realizarse en las correspondientes oficinas de la Seguridad Social y, con él, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda.
Así, el centro de salud será el encargado de tramitar la emisión y el envío a domicilio de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para cada uno de sus beneficiarios.
2.3. Recuperación profesional
La recuperación profesional y todos los aspectos concernientes a esta venían expuestos en los artículos 26-31 de la Orden de 15 de abril de 1969, de aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por ello, se considera imprescindible comentar los conceptos fundamentales, beneficiarios y principales prestaciones sobre la recuperación profesional para una mejor comprensión de la materia.
Así, en el artículo 26 se muestran los supuestos bajo los cuales un trabajador tiene derecho a las prestaciones relacionadas con la recuperación profesional y las prestaciones que puede disponer. Concretamente, se expone lo siguiente:
1. Las prestaciones de recuperación profesional se dispensarán a los trabajadores que hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación, de acuerdo con el plan o programa individual regulado en el artículo siguiente.
2. El plan o programa a que se refiere el número anterior podrá incluir las siguientes prestaciones recuperadoras:
a. Tratamiento sanitario adecuado, especialmente rehabilitación funcional.
b. Orientación profesional.
c. Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
3. Las comisiones técnicas calificadoras conocerán del desarrollo, eficacia y resultado de los planes o programas individuales de recuperación.
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