Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208. Ester Chicano Tejada
laborales y físicas del mismo. Así, se considera obligatorio realizar una serie de exámenes y pruebas para fijar un programa de recuperación individualizado y adaptado a cada inválido recuperable.
Este plan, atendiendo siempre a dicho artículo, se llevaría a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. La entidad gestora o, en su caso, mutua patronal, previos los pertinentes reconocimientos, exámenes, pruebas y entrevistas con los beneficiarios, fijará, respecto a cada inválido recuperable, el programa o plan de recuperación procedente, atendiendo a las aptitudes y facultades residuales, edad, sexo y residencia familiar del inválido, así como a su antigua ocupación y a sus deseos razonables de promoción social, dentro siempre de las exigencias técnicas y profesionales derivadas de las condiciones de empleo.
2. La determinación de los planes o programas a que se refiere el número anterior requerirá que se lleven a cabo los asesoramientos técnicos en medicina, orientación profesional, psicología, ocupación y empleo que resulten precisos en cada caso.
3. Los beneficiarios podrán aportar, a su cargo, los dictámenes y propuestas que estimen convenientes para la mejor formación del programa. Dicha aportación se llevará a cabo en un solo acto y en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución definitiva por la que se haya declarado la existencia de posibilidad razonable de recuperación.
4. La determinación del plan o programa por la entidad gestora o mutua patronal se llevará a cabo dentro de los veinticinco días inmediatamente siguientes a aquel en que ya se han aportado por el beneficiario los dictámenes o propuestas a que se refiere el número anterior o en que haya expirado el plazo señalado en el mismo sin llevarse a cabo tal aportación.
5. El plan o programa determinará la prestación o prestaciones recuperadoras en él comprendidas, el contenido y duración aproximada para cada una de ellas, así como los centros en que se hayan de llevar a cabo.
6. El plan o programa fijado se notificará al interesado. En el caso de que la recuperación del inválido pudiera efectuarse, indistintamente, con arreglo a varios planes o programas determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficiario tendrá derecho a optar entre los mismos, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación.
7. El beneficiario, a la vista de los resultados obtenidos en los tratamientos sanitarios, podrá solicitar de la entidad gestora o mutua patronal que haya fijado el plan o programa de recuperación que lo considere en la parte relativa a la readaptación o recuperación profesional. La entidad gestora o mutua patronal podrá, asimismo, proponer al beneficiario la modificación de dicha parte del plan o programa, a la vista de los aludidos resultados.
8. El plan o programa establecido será obligatorio para los beneficiarios, quedando condicionado el disfrute de las prestaciones recuperadoras a su fiel observancia. En el supuesto de que el trabajador rechace o abandone, sin causa razonable, el tratamiento sanitario previsto en el plan o programa, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 22 y 23. La negativa del beneficiario a seguir dicho tratamiento se formulará y se calificará de razonable o no razonable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre.
Por su parte, el artículo 28 habla concretamente de los tratamientos sanitarios, estableciendo que deben aplicarse los tratamientos adecuados para la rehabilitación del inválido, tanto en régimen ambulatorio o de internado (en el que el trabajador permanece ingresado en un hospital) como en centros sanitarios propios o concertados de la Seguridad Social o, cuando corresponda, en centros de las mutuas patronales o empresas.
Así, se especifica lo siguiente:
1. Los tratamientos sanitarios serán los adecuados a la rehabilitación del inválido y, de modo especial, comprenderán los de rehabilitación funcional, medicina física y ergoterapia y cuantos otros se consideren necesarios para la recuperación del inválido.
2. Los tratamientos sanitarios se prestarán en régimen ambulatorio o de internado, en los servicios sanitarios propios o concertados de la Seguridad Social, así como, en su caso, en los de las mutuas patronales o empresas, debidamente coordinados.
3. Los centros sanitarios privados que pretendan participar en la prestación de los tratamientos de rehabilitación a que se refiere el número anterior precisarán ser reconocidos por la Dirección General de Previsión, exigiéndose como requisito previo el informe de la Inspección de Servicios de la Seguridad Social en el que se haga constar si el centro de que se trate reúne o no las condiciones adecuadas a las prestaciones recuperadoras que se pretendan realizar en el mismo.
Los artículos 29 y 30 hacen referencia a la orientación y formación profesional. De este modo, en la orden se contempla que el inválido al que se le elabore un plan o programa de recuperación tiene también derecho al servicio de orientación profesional dentro de dicho plan; tanto en el momento de recibir los tratamientos sanitarios como una vez finalizados.
Además, se presta al inválido un servicio de formación profesional acorde a la orientación profesional prestada durante el plan de recuperación profesional y una vez terminado este.
Así, el inválido tiene derecho a recibir una serie de cursos de formación profesional acordes al programa de orientación que pueden ser impartidos por las entidades gestoras o las mutuas patronales. También pueden impartirse mediante concierto con el Programa de Formación Profesional Obrera, con la organización sindical, la Iglesia y demás entidades públicas o privadas.
Los beneficiarios de la prestación de recuperación profesional vienen especificados en el artículo 31 de la orden, donde se expone lo siguiente:
1. Tendrán derecho y, en su caso, estarán obligados a recibir las prestaciones de recuperación profesional que se dispensen de acuerdo con lo establecido en la presente sección, los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos en los grados de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual, con posibilidad razonable de recuperación.
En definitiva, actualmente se puede entender que las prestaciones de recuperación profesional se encuentran repartidas y diluidas en los distintos tipos de prestaciones que ofrece la asistencia sanitaria.
Importante
El Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene como finalidad refundir en un solo documento toda la legislación relativa al ámbito de la Seguridad Social aprobada en los últimos años; entró en vigor el 1 de enero de 2016.
Las prestaciones sociosanitarias, actualmente, vienen reguladas en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se expone lo siguiente:
1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:
a. Los cuidados sanitarios de larga duración.
b. La atención sanitaria a la convalecencia.