Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210. Ángel Sáenz Delgado

Asistencia técnica en siniestros. ADGN0210 - Ángel Sáenz Delgado


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de pagos o proceso de liquidación. Claro ejemplo se plasma en la situación que vivió Seguros Mercurio en el 2010. Ante la falta de liquidez de la empresa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en mayo del 2010, revocó la autorización que la compañía tenía concedida, que, en ese momento, contaba con una cartera de 49.642 pólizas, se hizo cargo de los contratos de seguro y cubrió los siniestros que tuvieron lugar.Seguro de automóviles de suscripción obligatoria: cuando se trate de un vehículo desconocido que causa un daño, un vehículo sin seguro o un vehículo robado; cuando haya controversia entre la compañía aseguradora y el Consorcio o cuando se trate de terceros perjudicados residentes en otros Estados de la Unión Europea.Seguros agrarios combinados e incendios forestales: son aquellos que protegen determinados cultivos y algunas especies animales frente a riesgos como el incendio, la gota fría, la lluvia intensa, la nieve, el pedrisco, etc.Seguro de suscripción obligatoria del cazador y de viajeros: en estos casos, el Consorcio asume la responsabilidad civil del cazador o será asegurador directo de los cazadores cuyas solicitudes hayan sido rechazadas por otras compañías.Riesgos medioambientales: tales como terremotos, fuertes tormentas, riadas, etc., es decir, todo siniestro que tenga su origen en fenómenos medioambientales.

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       Actividades

      7. Indique si estos ejemplos de riesgos son o no consorciables:

      1 El accidente que origina un vehículo que, previamente, había sido robado.

      2 Como consecuencia de unas lluvias torrenciales, se produce una riada que acaba con la cosecha de la temporada.

      3 Se produce el incendio de una nave industrial.

      4 Siniestro de coche ocasionado por la conductora no habitual del vehículo.

      Resulta obvio que el acaecimiento de un siniestro despliega una serie de consecuencias, tanto para el asegurado como para el asegurador que, en su día, acordaron dar cobertura a dicho siniestro a través del contrato de seguro.

      6.1. Asegurado

      Como se ha repetido ya en numerosas ocasiones, la principal y más importante consecuencia para el asegurado es la del menoscabo en su persona si se habla de daños personales o en su patrimonio si se refiere a daños patrimoniales. Ha de tenerse en cuenta no solo el menoscabo en sí mismo, sino también, en determinados casos, la pérdida de beneficios futuros, el lucro cesante al que se ha aludido con anterioridad. Esta es la consecuencia innata fundamental y, para mitigar este menoscabo, se contrata la póliza de seguro. Es la razón de ser del contrato.

      No obstante, además, aparece una serie de consecuencias legales que dimanan de la Ley de Contrato de Seguro. Entre estas consecuencias legales, aparecen el deber de comunicación del siniestro, la notificación de los bienes afectados, el de salvamento de los bienes no afectados y el de colaboración con el asegurador a fin de poner los medios oportunos para mitigar las consecuencias del siniestro.

      6.2. Asegurador

      Para el asegurador, el hecho de que ocurra un siniestro conlleva una consecuencia que deriva del propio contrato, elemento esencial y razón última del contrato: el pago de la indemnización. A pesar de ello, la ley autoriza, “cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado así lo consienta”, sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

      Esta indemnización dependerá del daño efectivo causado y de lo estipulado en la póliza de seguro. En la indemnización por daños físicos, la Administración, anualmente, establece un baremo de indemnizaciones en función de los daños.

      En cuanto al pago por daños materiales, tendrá como límite la suma asegurada en el propio contrato, así como el enriquecimiento injusto del asegurado.

      Todo ello, dentro de los plazos legales que ya se han visto en el apartado correspondiente.

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       Recuerde

      No todos los daños de las casas afectadas por una gran riada serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, solo de aquellas cuyos propietarios tuviesen contratado un seguro de hogar en cualquier compañía de seguros.

      A la hora de afrontar la tramitación de un siniestro, se ha de tener en cuenta la importancia de los intereses que entran en juego y la multitud de partes que pueden verse implicadas. Por todo ello, no se puede dejar esta tramitación a la arbitrariedad de la compañía de seguros, por lo que todo el procedimiento se verá sustentado por una serie de principios que ordenarán la tramitación de principio a fin.

      7.1. Confidencialidad y seguridad

      Cuando sucede un siniestro, existe un flujo de información entre asegurado y asegurador o mediador en caso de que el primero no contacte directamente con la compañía de seguros. Toda esta información se califica como información muy sensible, ya que hace referencia a información del cliente muy importante: datos de carácter personal y datos concernientes a su patrimonio y situación económica. Toda esta información es objeto de una especial confidencialidad y seguridad, ambas amparadas, en especial, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

      Ahondando más en este aspecto, la ley obliga a guardar secreto profesional a toda persona que ejerza o haya ejercido (nótese que no expira esta obligación cuando deja de ser mediador) una actividad de mediación en seguros o reaseguros sobre las informaciones confidenciales que reciban a título profesional en el ejercicio de sus funciones.

      En esta línea, la citada ley, así como su norma de desarrollo Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece una serie de principios que han de regir este flujo de información que va a recibir el asegurador o el mediador según el caso:

      1 Principio de la calidad de datos: los datos de carácter personal solo pueden recogerse utilizando medios que no sean fraudulentos o ilícitos; por tanto, solo puede recabarse información personal a través del asegurado o de terceros con el consentimiento expreso de este. Estos datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos y solo utilizados para las finalidades compatibles con aquella que haya originado su recogida. Por tanto, en este caso, dicha información se destina a la resolución del siniestro y todas sus circunstancias anexas y debe limitarse solo a estos aspectos.

      2 Derecho de información: cuando los datos se recogen directamente del titular, el asegurador o mediador informará de modo expreso de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y de los destinatarios de la información, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), así como de la identidad y dirección del responsable de esta información.

      3 Consentimiento del afectado: estos datos solamente pueden ser tratados si se dispone del consentimiento de su titular, salvo que, de manera excepcional, se establezca otra cosa.

      4 Seguridad de los datos: la ley establece cuáles son las condiciones de seguridad bajo las que el asegurador o mediador debe tratar estos datos personales adoptando las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias.

      5 Deber de secreto: a través de este principio, el asegurador ha de guardar el secreto profesional sobre los datos tratados y mantener la confidencialidad dentro de su organización; secreto que se extiende a cualquier persona o entidad que intervenga en cualquiera de las fases del tratamiento. En este último caso, piénsese


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