Ejecución de fábricas a cara vista. EOCB0108. Francisco Javier Manzano García
construcción, que no es otra que la de determinar todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación, además de fijar un marco normativo estableciendo una serie de exigencias básicas que han de cumplir los edificios para lograr unos requisitos básicos fundamentales de seguridad y habitabilidad.
Como se ha comentado, la Ley de Ordenación de la Edificación determinó todos y cada uno de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio. Entre todos, destacamos en este capítulo el artículo número 15, en el que se deter-minan las obligaciones a llevar a cabo por los suministradores de productos, entendiendo por tales a fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores. Estas obligaciones se centran en la calidad de los materiales a suministrar para su incorporación permanente en una edificación.
La LOE, además, en su disposición final segunda, autorizó al gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación mediante el que se establecieran las exigencias que han de cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y de habitabilidad.
El Código Técnico de la Edificación fue aprobado mediante Real Decreto el 17 de marzo de 2.006 y consiste en una compilación de normas que nos lleva a una mejora en la calidad de la futura edificación fijando las condiciones que se han de cumplir en la redacción del proyecto, en la ejecución de las obras, en cuanto a los controles a desarrollar para conseguir una determinada calidad y las condiciones para el edificio terminado en cuanto a su mantenimiento y conservación durante el uso.
La calidad ha de conseguirse mediante el cumplimiento de unos requisitos en el proyecto y en la ejecución de la obra. Esta ha de desarrollarse conforme al proyecto, sus modificaciones, la legislación actual vigente, la buena práctica constructiva y las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de obra.
Recuerde
El Código Técnico de la Edificación establece las exigencias que han de cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y de habitabilidad.
La dirección de la ejecución de la obra, que en todo momento ha de satisfacer al proyecto, se desarrollará mediante un control:
1 De recepción en obra de productos, equipos y sistemas, que se llevará a cabo mediante el control de la documentación de los suministros, mediante marcado CE, distintivos de calidad o evaluaciones de idoneidad técnica y mediante ensayos.
2 Durante la ejecución de la obra, que se basará a su vez en un control de cada una de las unidades de obra, mediante verificaciones de replanteos, materiales empleados, correcta ejecución y disposición constructiva y de sus instalaciones.
3 De la obra terminada. Mediante las comprobaciones y pruebas de servicio de la totalidad o partes del edificio y sus instalaciones.
Toda esta documentación de los controles realizados con sus resultados, que el Código Técnico de la Edificación marca como mínima, se adjuntará al certificado final de obra que, una vez visado por el colegio profesional, se incorporará entre otros documentos al libro del edificio que entregará el promotor al usuario final de la edificación o propietario.
Los medios de los que dispone la dirección de obra para asegurar una ejecución con las suficientes garantías de calidad es la utilización de buenos materiales. El pertinente control no sería posible realizarlo sin la utilización de materiales marcados con sellos de calidad o marcas homologadas que han de proporcionar la seguridad al técnico de su aptitud.
Tanto los sellos de calidad como las marcas homologadas suponen que el proceso de fabricación de los productos ha sido controlado por un organismo externo, no es obligatorio y dota al producto de una calidad garantizada.
3. Marcado CE
La marca CE proviene del francés y significa “Conformité Européenne” o de Conformidad Europea y es una marca europea para ciertos grupos de servicios o productos industriales. Se apoya en la Directiva 93/68/EEC.
Fue establecida por la Unión Europea y es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
La marca CE debe ser ostentada por un producto si este se encuentra dentro del alcance de las aproximadamente 20 llamadas Directivas “New Approach” o “de Nuevo Enfoque” y puede venderse y ponerse en servicio legalmente dentro de los países que conforman la UE. Si el producto cumple las provisiones de las directivas europeas aplicables y la marca CE se ostenta en el producto, los estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la colocación en el mercado o puesta en servicio del producto. La marca CE puede considerarse el pasaporte para el comercio del producto dentro de los países de la Unión Europea.
Nota
Se debe tener presente que la marca CE no implica la calidad del producto.
Este marcado CE es el que deben llevar los productos de construcción para su libre circulación en el territorio de los países miembros de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico Europeo conforme condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras directivas que le sean de aplicación.
Es necesario tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras. El marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, pero el hecho de tenerlas no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.
Importante
El marcado CE de los productos de construcción es un primer requisito indispensable para la consecución de un buena calidad en el levantamiento de fábricas de cara vista pero debe completarse necesariamente con una buena ejecución y un buen mantenimento.
También conviene saber que el marcado CE no lo da la Administración ni los organismos notificados, sino que lo pone bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de ensayo del organismo notificado elegido. No van a existir disponibles listados de fabricantes con marcado CE por productos, ya que a partir de su entrada en vigor, ya todos los fabricantes de ese producto están obligados a tener y exhibir el marcado CE.
Tareas de los fabricantes
Las dos tareas fundamentales que los fabricantes deben realizar en el marco de la directiva son los ensayos iniciales de tipo de los productos y tener implantado un sistema de control de producción de la fábrica. Según el sistema de evaluación de la conformidad que se le asigna a cada producto, dichas tareas serán evaluadas por organismos notificados y/o realizadas por el propio fabricante, lo cual dará lugar a que la documentación acreditativa del marcado CE sea diferente o tenga sus particularidades. Los organismos notificados pueden ser:
1 Organismos de certificación de producto, incluyendo el control de producción en fábrica y los ensayos iniciales de tipo.
2 Organismos de inspección, que certifican el control de producción en fábrica del fabricante.
3 Laboratorios de ensayo, que realizan, en su caso, los ensayos iniciales de tipo de los productos.
El marcado CE es de carácter obligatorio