Entre el pesimismo y la esperanza: Los derechos humanos en América Latina. Sandra Serrano
esta referencia porque los derechos humanos pertenecen al dominio de las ciencias jurídicas y la lógica tiene en éstas un papel relevante. La siguiente cita permite apreciar este papel: “Hubiera debido discutir la cuestión, no de si la pretensión propia de las normas de derecho es la de validez, a diferencia de la verdad, propia de los juicios, sino de si es necesario tener en cuenta la pretensión de validez propia de las normas de derecho al investigar las formas lógicas de éstas, en vista de que estas formas no parecen específicas de las normas jurídicas.” (Gaos, 1956).
Asimismo, Gaos menciona, como sugerencias para García Máynez:
La Lógica matemática utilizada hubiera debido ser no sólo la de las relaciones, reiteradamente la de las clases a manera de ilustraciones intuitivas incidentales y la proposicional cuando la hizo indispensable la índole hipotética de las normas jurídicas, sino la cuantificacional, y hubiera podido ser ésta exclusivamente, a menos de probar que las formas de la lógica de clases y la lógica de relaciones requeridas por la materia jurídica serían intraducibles en las de la lógica cuantificacional (Gaos, 1956).
Al tratar dentro del derecho, el caso particular de los derechos humanos se puede retomar de Gaos la siguiente afirmación: “La cópula de los juicios jurídicos tiene también dos funciones: ‘la de referencia, por la cual las consecuencias normativas son enlazadas a los sujetos cuya conducta se regula’ y ‘la imperativo-atributiva, que consiste en imputar al obligado y al pretensor los deberes y derechos a que da origen la realización del hecho condicionante’”.
Este párrafo alerta sobre la naturaleza lógica de los juicios jurídicos que se deben tener presentes al plantear una investigación sobre derechos humanos. Además de la lógica formal y la lógica matemática (lógica cuantificacional, lógica simbólica, lógica binaria…), diversos autores que han investigado los derechos humanos mencionan otras lógicas:
a)Lógica deóntica (lógica de las normas), cuyos operadores definen “obligatorio”, “permitido”, “vedado”, “indiferente”.[1]
b)Inteligencia artificial (robótica aplicada al derecho).
c)Neorretórica (lógica de la argumentación).
La primera dificultad que se advierte en algunas propuestas de investigación sobre problemas vinculados con derechos humanos (ahora en boga), es su base lógica. Como ejemplo están la falta de claridad al definir tanto el sujeto obligado como el sujeto pretensor, asimismo, sus respectivos deberes y derechos. Para enfrentar esta dificultad, es particularmente útil el conocido libro de Mario Bunge, La investigación científica: su estrategia y su filosofía (1969), hacia el cual los estudiantes de ciencias sociales tienen una especial aversión que obliga a que la materia de “metodología de la investigación” (que se imparte en los cursos de posgrado en ciencias sociales en México) enfrente una ardua labor de “adoctrinamiento”. No es extraño que este libro, escrito por Bunge para formar investigadores, sea pletórico en cuestiones relativas a la lógica (véanse los capítulos dedicados a concepto, dilucidación, ley, hipótesis, teoría, explicación, inferencia científica).
Por su parte, Piaget y García (escuela de epistemología genética) aprovecharon como base la lógica operatoria e iniciaron la construcción de una lógica de las significaciones, la cual responde a la preocupación de la psicología contemporánea por las representaciones y las significaciones, además de que renueva el interés por el pensamiento lógico: “El proyecto de Piaget consistía en poner en evidencia los orígenes de la lógica, remontándose hasta las implicaciones entre acciones en el nivel sensoriomotriz” (Bärbel Inhelder, “Prefacio” , en Piaget y García, 1989).
El cuarto escollo está en el campo de las técnicas
Los instrumentos para recopilar y sistematizar información empírica, así como la gran diversidad de técnicas y métodos cuantitativos y cualitativos que convienen para su medición y análisis dependerán del problema planteado. Con la llegada de las computadoras personales, se desarrollaron técnicas de procesamiento de imágenes y modelos recursivos que dieron a los científicos sociales acceso a importantes herramientas de análisis de información documental, de materiales fílmicos y gráficos, de datos estadísticos y de referenciación geográfica para incluir dimensiones socioespaciales. No obstante, esta diversidad ha provocado también un desconcierto sobre cuáles técnicas conviene aplicar en cada investigación particular. Después de dejar sobre la mesa las cuatro áreas de problemas metodológicos, trato a continuación un tema de gran relevancia para el proyecto.
Medición
Antes de entrar en materia, caben dos comentarios que espero sean útiles como telón de fondo para la discusión: 1) en el capítulo 13 del libro de Mario Bunge, en el que trata el tema de la medición, expresa de mil maneras que “al medir asociamos números a conceptos que representan propiedades de los objetos” y “no representamos los objetos mismos” (Bunge, 1979: 765). Ante esa advertencia, la “medición de los derechos humanos” conlleva la medición de algunas de sus propiedades observables o rasgos característicos, entre otros, su protección, promoción, garantía, cumplimiento, disfrute, exigibilidad, justiciabilidad, integralidad, interdependencia e indivisibilidad, progresividad, etc. No obstante, Bunge agrega: “de hecho, tampoco medimos las propiedades, sino nuestra conceptuación sobre esas propiedades. La longitud no es convencional, pero sí lo es el patrón que elijamos para medirla y, por tanto, todo valor medido es convencional” (Bunge, 1979: 703). Este capítulo concluye con la siguiente afirmación: “la teoría es la base de la medición y no al revés” (Bunge, 1979: 808). 2) Las anteriores citas de Bunge anticipan que hay una dificultad inherente a “tratar de examinar mediciones e identificar qué miden”. Esta sospecha se refuerza cuando el mismo autor advierte que “Las mediciones se llevan a cabo para contrastar determinados enunciados, no para descubrir significaciones” (Bunge, 1979: 171).
Ilustro la anterior idea con una referencia histórica. La historia de la medición de la temperatura muestra que los termómetros se inventaron mucho antes de que se supiera qué medían. En 1597, Galileo construyó un balón de cristal lleno de aire y de su parte inferior descendía un tubo con agua que desembocaba en un recipiente también con agua (la altura de la columna de agua dependía del calor, pero también de la presión atmosférica, que aún no se conocía). El camino fue largo. A principios del siglo xix, se consideró que era necesario vincular el “calórico” con algún tipo de energía, pero tampoco se sabía qué era la energía. Mayer (un médico) y Joule descubrieron la relación entre el calor y la energía; Carnot comprendió cómo se transforma el calor en trabajo, y Kelvin contribuyó con la construcción de escalas para dejar claro, en 1848 (doscientos cincuenta años después del “termómetro” de Galileo), el concepto de temperatura desde el punto de vista teórico. Sin embargo, quedó pendiente un problema práctico: ¿cómo construir un termómetro patrón que sea útil en las “mediciones reales”? (Smorodinsky, 1983: 11, 40, 51-52, 55).
A mediados del siglo xx, los trabajos de Paul Lazarsfeld y Louis Guttman (muchos de ellos efectuados para responder a preguntas de la psicología y de las ciencias de la conducta) establecieron las bases para dar contenido a cuatro de los problemas fundamentales del campo de la metodología de la investigación en ciencias sociales: objetivación, operacionalización, observación-experimentación y medición. También surgió un poco después, a mediados de los sesenta, el interés en lógicas de investigación específicas, por ejemplo, el libro de Przeworski y Teune (1970). Gradualmente, los libros dedicados a cuestiones metodológicas evolucionaron hasta incluir, a finales del siglo xx, todos los temas anteriores en uno solo: la medición.
Una investigación sobre derechos humanos puede centrar su atención en el sujeto obligado o en el sujeto pretensor (en palabras de José Gaos), o titular, término que, como ya se dijo, es más común hoy en día; en cada caso, los problemas a investigar serán diferentes. No obstante, este tipo de investigaciones presenta un rasgo peculiar porque existe un vínculo entre “el cumplimiento del Estado obligado” y “el goce del derecho por parte del sujeto, o colectivo, que detenta su titularidad”.
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