Caja Compensadora. Dario Estefó
CAPÍTULO II
Final de la Primera mitad del siglo XX
Tomando en consideración la cruda realidad que emanaba de muchos años de carencias y de falta de dedicación al mejoramiento del sistema policial, el Gobierno central toma la decisión de encarar el tema en la búsqueda de una solución al grave problema que se había originado desde fines del siglo anterior.
Este cuadro de situación se planteaba, como dije anteriormente, hasta 1946, fecha en que se plasmó un ordenamiento legal para todos los hombres que se desempeñaban en la Policía de los Territorios Nacionales.
Este documento nace producto, precisamente, de la falta de una reglamentación que abarque la carrera policial, para ello recurre a un grupo de personas para que estudien y proyecten un cambio en el sistema. Es así que el 8 de mayo de 1944, el Ministerio del Interior, crea la conformación de una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.
La Resolución que trata esta decisión, expresa lo siguiente:
Buenos Aires, mayo 8 de 1944.-
CONSIDERANDO:
Que el progreso económico y social de los Territorios Nacionales ha sido dejado atrás a los órganos encargados de la vigilancia y seguridad de sus pobladores, por lo que se hace preciso encarar su reorganización, sobre el patrón de instituciones de índole semejante, como la Gendarmería Nacional, Prefectura General Marítima y Policía Federal que, con un sentido moderno de la función policial, se han estructurado en forma que señala un contraste notorio con las policías dependientes de las gobernaciones, con menoscabo para su actuación y el prestigio de sus integrantes;
Que debe tenerse en cuenta, asimismo, la situación de estos últimos – que no ha sido contemplada en el Estatuto del Servicio Civil – dándoles un escalafón que regule su ingreso, permanencia y ascensos, acordándoles compensaciones acordes con la importancia de sus funciones, dotándoles de equipos y elementos que aseguren su eficacia y fijando normas generales para su desempeño uniforme, lo que hace necesario modernizar la estructura de la Institución, a fin de dignificar en esos lugares la acción del Estado a quienes sirven y representan.
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE
1°.- Créase una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.
2°.- Dicha Comisión estará formada por los señores ANTONIO JOSE MENENDEZ, Director General de Subsecretaría de Interior, como Presidente; doctor D. JULIO A. ROJAS, abogado adjunto a la Asesoría Letrada de este Departamento, y un representante de la Policía Federal, designado por ésta como vocal. (1)
3°.- La Comisión procederá a reunir y clasificar todos los antecedentes e informaciones que fueren de utilidad para la redacción del proyecto que se le encomienda, a cuyo efecto podrá dirigirse directamente a las organizaciones policiales y dependencias del Estado.
4°.- Cumplida la labor a que se refiere el punto anterior, la Comisión será integrada por dos funcionarios de policía de los Territorios Nacionales designados a propuesa del Presidente de la misma, a objeto de proceder a redactar el anteproyecto del Estatuto Organico de la Policía de los Territorios Nacionales (1).-
5°.- Hágase saber, tómese razón y archívese.-
PERLINGER
(1).- La Comisión se integró con el señor Inspector Mayor de la Policía Federal, don Enrique Fentanes, y el señor Comisario Inspector de Policía de Formosa, don Jorge Paverini Peña.
La Comisión finalizó su trabajo y lo presentó el 23 de febrero de 1945, para ser aprobado en forma definitiva el 22 de enero de 1946 a través del Decreto Nacional nro.2018/46 firmado por FARRELL.
El trabajo en sí fue realizado con un conocimiento cabal de la carencia de beneficios y obligaciones que existían. Entre los considerandos del mencionado Decreto Nacional explica que todo cuanto haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, y que es impostergable adoptar estas medidas.
El Estatuto Orgánico fue un documento importante no solo para la institución sino también para la vida del hombre policial. En lo funcional marcó claramente las Jurisdicciones, dedicó especial atención a la Policía de Seguridad y a la Policía Judicial. El artículo 18 era muy claro con respecto a la responsabilidad ante la sociedad, cuando especificaba concretamente:
“Art.18. Las actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Territorios, en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente, son válidas para todos sus efectos. Hacen plena fe, sin requerir ratificación, respecto de los actos que el funcionario declare haber realizado por sí o pasados ante él, mientras no se las anulare por legítima causa”
Obsérvese que el nuevo sistema policial formalizaba y acentuaba la responsabilidad del policía estableciendo en forma fehaciente y clara la potestad que se depositaba en la fuerza policial a través de su personal.
Este Estatuto abarcó todos los parámetros posibles para un mejoramiento ostensible de la función policial. Desde lo organizacional ordenó y especificó claramente los alcances de una Jefatura de Policía y desde la óptica del personal clarificó el alcance de las Escuelas y Academias, de la Carrera Policial y de los Derechos y Obligaciones Generales. Por otra parte legisló sobre las Divisiones Funcionales, regulando además el sistema de Ingreso, Ascensos, Traslados y Régimen Disciplinario. También facultaba para que cada Gobernación Territorial aprobara la reglamentación del Estatuto Orgánico para el cumplimiento de las funciones de policía de Seguridad, Investigaciones y Judicial, conforme a las modalidades locales.
Pero lo que para la época se consideró, quizás lo más importante, fue la redacción del Capítulo 8, JUBILACIONES Y PENSIONES, artículo 98, que decía: El Personal de la Policía de Territorios tendrá el mismo régimen de jubilaciones y retiros de la Policía Federal.
Este articulado es el que se ha considerado el nacimiento oficial de una formalidad jurídica que marcaba un hito en la carrera policial. Hasta el año de sanción de este Estatuto no existía un beneficio explícito y claro respecto a la jubilación del policía. Era un logro importante,
En el oficio de presentación que se firmó el 23 de febrero de 1945 y por el cual los señores Antonio José Menéndez, Julio A. Rojas, Enrique Fentanez y Jorge Paverini Peña, miembros de la Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales, dando cumplimiento al mandato expedido por el Ministro del Interior, PERLINGER, del 8 de mayo de 1944, entre otros conceptos, decían:
A S.E. el señor Ministro del Interior:
Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. elevando a su consideración el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, que nos encargara proyectar por Resolución Ministerial del 8 de mayo de 1944.
1. El método seguido ha consistido en clasificar la materia en tres títulos, que respectivamente se refieren a cuál es la función que corresponde al Cuerpo, cómo se estructura éste y qué reglas se aplican al personal que lo integra.
La necesidad de fijar en forma positiva la competencia de la policía territorial, es tan notoria que creemos innecesario extendernos sobre el particular, aunque reputamos que esa primera parte es la más importante del trabajo; pues constituye un verdadero cuerpo legal. En la actualidad, excepción de unos pocos artículos del Código Rural, la policía desenvuelve su acción en base a precedentes, a reglamentaciones administrativas y a principios doctrinarios, pero sin que la ley haya determinado las materias que le están confiadas y previsto las limitaciones necesarias para asegurar las garantías individuales. En cuanto a la función judicial, poco se innova, como no sea para ratificar lo que la policía realiza en la práctica en los territorios, cuando actúa en la instrucción del sumario en lugares alejados de la sede del Tribunal. Sancionada en esa forma