Caja Compensadora. Dario Estefó

Caja Compensadora - Dario Estefó


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del juez llamado a conocer y decidir en definitiva.

      Al estructurar el cuerpo único, centralizado en lo administrativo y descentralizar en lo funcional, según las ideas que inspiraron la designación de esta Comisión y que se aluden en la resolución del 8 de mayo ppdo., al recordar la constitución de instituciones similares, se ha tenido en cuenta, primero la conveniencia de centralizar ciertos aspectos, con vistas a una mejor organización administrativa, y después la función específica que el Cuerpo desempeña como órgano de la Gobernación, a la cual pertenece la dotación asignada. Aunque creemos haberlo determinado claramente, ratificamos el concepto que ha inspirado esa organización: la policía local, en cuanto a sus funciones, continuará como hasta ahora a las inmediatas órdenes del Gobernador, quien las impartirá, como es lógico y por razones prácticas, por intermedio del Jefe de Policía, que es y seguirá siendo un funcionario político.

      En la parte final del Estatuto, se han agrupado las normas que aseguren un adecuado reclutamiento y una estabilidad integral que reputamos indispensable. El personal de policía cumple en los territorios nacionales una función trascendental, por las atribuciones que posee y por lo alejado que se encuentra, en casi todos los casos, de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de su contralor. Es indispensable, por lo tanto, que esos empleados posean un mínimo de instrucción general y específica – no siempre lograda hasta la fecha, por la forma en que se les designa - que asegure el acierto de su gestión; y, correlativamente, es también indispensable que se sientan suficientemente respaldados y garantizados en su estabilidad en el empleo, en el progreso de la carrera que han elegido, en su tranquilidad frente a injustas sanciones y en los problemas económicos que gravitaban sobre su peculio.

      Por ello sometemos, también, a la consideración del Gobierno, un escalafón más amplio, en el que se ha previsto un razonable aumento en las asignaciones y se han creado dos nuevos grados en las jerarquías del personal superior, que hará más racional el tránsito de las funciones iniciales a las de dirección y permitirá regularizar la situación de numerosísimos meritorios empleados, que trabajan como tales, mientras revistan como simples agentes, perciben su escaso emolumento y reciben un trato oficial que no corresponde a sus aptitudes. No obstante que no se aumenta el número de plazas de agente, prácticamente ese aumento se obtendrá cuando queden disponibles, para ser desempeñadas en el verdadero carácter que les corresponde, las que ocupan los que pasarán a los nuevos cargos de “escribiente”.

      Hemos tenido presente, en este capítulo, las disposiciones del Estatuto del Personal Civil de la Administración, del que está excluida la policía, pero cuyas normas generales son de aplicación; y hemos también tenido presentes las de la nueva organización de la Policía Federal, cuyo régimen jubilatorio, como hasta ahora, debe ser el mismo para la Policía de Territorios.

      Saluda a V.E. muy atentamente,

      ANTONIO JOSÉ MENÉNDEZ - JULIO A. ROJAS

      ENRIQUE FENTANES - JORGE PAVERINI PEÑA

      Es importante hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración, para destacar y hacer saber a las nuevas generaciones de policías que seguramente no conocen la figura del Comisario General Enrique FENTANES.

      Esta comisión se destacó por tener a personas de reconocida trayectoria, quizás la más sobresaliente fue la del Comisario General Enrique FENTANES, abogado, pero por sobre todo, Policía. Nació en 1907 y falleció en 1977. Es considerado uno de los mentores de la teoría policial y sembró las bases en su libro Ciencia de la Policía. Fue fundamental su intervención en la creación de la Policía Federal Argentina y sus teorías lo convirtieron en el teórico policial del siglo XX, por tal razón es considerado una figura indiscutible en la construcción de las bases doctrinarias de esa Fuerza Policial.

      El 22 de enero del año 1946, el trabajo realizado por la Comisión encargada del estudio lo formaliza el Poder Ejecutivo mediante el siguiente documento:

      Buenos Aires, enero 22 de 1946.-

      Visto el presente expediente y

      CONSIDERANDO:

      Que el Ministerio del Interior, por resolución del 8 de mayo de 1944, dispuso que una comisión especial estudiara y proyectara un estatuto orgánico para la policía de los territorios nacionales, la que ha dado término a su labor y elevado el proyecto respectivo, que se agrega:

      Que subsisten las razones que hacen necesario y urgente sancionar ese estatuto, para salvar una comisión de la legislación administrativa y procesal, pues el servicio de policía interesa no solamente como rama de la administración, encargada de velar por la seguridad y tranquilidad públicas, sino también como auxiliar de la Justicia, que tiene especiales e importantes funciones en las dilatadas extensiones de los territorios nacionales, donde la justicia de instrucción está virtualmente, en casi todos los casos, a cargo de la policía, por razones de distancia, que le imponen afrontar la etapa del sumario sin la intervención material de los señores jueces letrados;

      Que, en tales condiciones, todo cuanto se haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, siendo impostergable adoptar estas medidas por que la policía no ha quedado comprendida en el estatuto del Servicio civil, lo que ha determinado que disposiciones análogas a éstas se adoptaran con respecto a la rama federal;

      Que a fin de poner en vigencia este proyecto sin más dilaciones, es conveniente apartar algunas de sus disposiciones que, por requerir un estudio especial, serán consideradas por separado.

      Por estas razones y las expresadas en el informe con que la comisión eleva su proyecto, que el Poder Ejecutivo comparte y hace suyas,

      EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

      en acuerdo general de ministros

      DECRETA

      Artículo 1°.- Apruébese el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, proyectada por la comisión ya citada y que se agrega a este expediente, formando parte del texto del presente decreto, con excepción de los artículos 98 y 99 que serán considerados por separado.

      Art.2°.- Las disposiciones que tienen relación con la creación de nuevos cargos y jerarquías, así como con el aumento de sueldos, quedan subordinadas a la incorporación al presupuesto de las partidas respectivas.

      Art.3°.- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, imprímase y siga su curso.

      FARREL – F. URDAPILLETA

      A.ÁVALOS

      J.H. SOSA MOLINA

      PEDRO S. MAROTTA

      JUAN I. COOKE

      J.M. ASTIGUETA

      ABELARDO PATIN

      Decreto n° 2019/46.-

      Con esta norma se daba forma definitiva a la carrera y al sistema policial que orientaba la vida del policía a partir de 1946, porque no solo abarcaba situaciones particulares del hombre, sino porque también era un orientador de los procesos administrativos ya que indicaba fehacientemente la estructura a través de un escalafón, tal como se puede apreciar a través del Apéndice que agregaron al documento aprobado, que decía así:

APÉNDICEESCALAFÓN PARA LA POLICÍA DE TERRITORIOS
ÍTEMCARGOSUELDONÚMERO
1.- PERSONAL POLÍTICO
Jefe de Policía$ 8008
1.- PERSONAL SUPERIOR
Comisario Inspector$ 60040
Comisario$ 500118
Subcomisario$ 400154
Auxiliar $ 30096
Oficial$ 250128
Escribiente$ 200573
2.- PERSONAL SUBALTERNO
Sargento$ 200223
Cabo$ 190387
Agente$ 1802901

      Esta


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