Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez

Interpretación legal y constitucional - Juan Pablo Isaza Gutiérrez


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posibles o admisibles). Tiene sentido afirmar que las normas dependen de la interpretación, que son, en definitiva, el resultado de un proceso interpretativo, por lo cual a partir de distintas interpretaciones pueden obtenerse distintas normas, y con ellas distintos sistemas normativos, si entendemos que el derecho es un conjunto de normas y no un conjunto de disposiciones normativas (Martínez Zorrilla, 2010, pp. 47-48).

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      ■ La observancia de la Ley

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      Se puede definir la interpretación jurídica como “la determinación del significado, alcance, sentido o valor de la ley frente a las situaciones jurídicas concretos a que dicha ley debe aplicarse” (Alessandri Rodríguez, 1961, p. 118).

      La interpretación implica, por lo tanto, una labor consistente en resolver un caso concreto aplicando una norma general, y tiende a desentrañar el sentido, finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto, por cuanto la ley puede tener expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, etc. Es, por lo tanto, lógico que lo que se interpreta es la significación de los signos y no su materialidad (Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, 1988, p. 216).

       RESPONDA

      1. ¿Cuáles son los dos significados más relevantes de interpretación?

      2. ¿Cuáles son los elementos de la interpretación lingüística?

      3. ¿Cómo podría definirse la interpretación jurídica?

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       1.2. Objetos de la Interpretación

       Un vocablo multiusos

      A veces sucede que a dos o más cosas se les asigna el mismo nombre. Dicho de otro modo, a veces sucede que un mismo vocablo denota objetos distintos e incluso inconexos, heterogéneos.

      De te fabula narratur: el vocablo “interpretación” se usa en los más variados contextos para referirse a actividades que tienen poco o nada en común.

      Para mostrar cuán diversas y cuán heterogéneas son las actividades que solemos llamar “interpretación” bastan algunos ejemplos fáciles.

      Puede suceder que se usen expresiones como las siguientes:

      Interpretar El clave bien temperado (referido a alguien que toca el clave);

      Interpretar El clave bien temperado (referido a un oyente);

      Interpretar Macbeth (referido a un actor);

      Interpretar Macbeth (referido a un espectador);

      Interpretar los síntomas de una enfermedad;

      Interpretar los datos de un experimento;

      Interpretar un gesto como un saludo (en vez que una amenaza);

      Interpretar un sueño;

      Interpretar la Primera Guerra Mundial como resultado de las tendencias imperialistas del capitalismo;

      Interpretar un deceso como un asesinato premeditado (en vez que suicido o accidente);

      Interpretar los resultados de las últimas elecciones;

      Interpretar el artículo 2° de la Constitución.

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      Naturalmente, cualquier conjunto de objetos disparatados puede ser reconocido como una unidad; con la condición, sin embargo, de usar conceptos tan indeterminados que resulten carentes de cualquier utilidad.

      Así, por ejemplo, alguien podría decir –y, de hecho, muchos dicen– que interpretar es, siempre, atribuir “sentido” o “significado”.

      Pero, en primer lugar, desagradecidamente, hay tantos conceptos de “sentido” y de “significado” como conceptos hay de “interpretación”. Y, además, no es en absoluto verdadero que “interpretar” y “atribuir sentido o significado” sean siempre sinónimos: por ejemplo, no parecería apropiado decir que un músico, al interpretar (tocar) el clave bien temperado, o un actor, al interpretar (representar) Macbeth, atribuyan “sentido” o “significado” a la partitura o al texto, respectivamente.

      En definitiva, la idea de que todas las distintas actividades que en el lenguaje común se agrupan bajo el nombre de “interpretación” consistan en atribuir sentido o significado a algo, no es para nada iluminadora. Al contrario, dicha idea es al mismo tiempo síntoma y fuente de confusión mental. Cualquier teoría “general” de la interpretación que pretenda reconducir bajo un único concepto las distintas cosas que en el uso común son llamadas “interpretación” está destinada al fracaso.

       RESPONDA

No
1. ¿Es posible delimitar un único significado para la palabra interpretar? ( ) ( )
2. ¿Siempre se entiende que interpretar es atribuir “sentido” o “significado” a algo? ( ) ( )
3. ¿Se entiende que interpretar tiene diversos significados en tanto existen muchos conceptos de “sentido” y “significado”? ( ) ( )

      En lo que sigue, el análisis estará circunscrito a la interpretación jurídica. No sin antes hacer alguna distinción preliminar (Guastini, 2014, pp. 21-22).

       Distintos sentidos de “interpretación”

      La primera ambigüedad que encontramos al hablar de “interpretación” en general hace referencia a los diversos sentidos que adopta esta expresión, en función de cual se considera que puede ser el objeto que se interpreta. Hay un sentido de “interpretación” que se predica de cualquier entidad capaz de ser portadora de un sentido (es decir, cualquier objeto no natural); así, por ejemplo, se habla de la “interpretación” de una acción, de una práctica social, de un acontecimiento histórico o de un cuadro. En otras ocasiones, sin embargo, utilizamos el término “interpretación” en un sentido más restringido, que se refiere únicamente a entidades lingüísticas. Nos encontramos así con tres distintos sentidos de interpretación a los que, siguiendo a Wroblewski citado por Lifante (2010), podemos llamar:

      a. interpretación sensu largissimo

      b. interpretación sensu largo

      c. interpretación sensu stricto

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      ■ Jerzy Wróblewski

      La primera se da cuando se trata de “la comprensión de cualquier objeto en tanto que fenómeno cultural”, mientras que la segunda, más restringida, se predica únicamente de entidades lingüistas. Pero la ambigüedad no se queda ahí. Wroblewski introduce en su análisis un tercer sentido de interpretación, a la que considera como


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