Deuda o soberanía. Alejandro Olmos Gaona

Deuda o soberanía - Alejandro Olmos Gaona


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concepción general de los que se ocupan del tema, el pago es algo que no puede revertirse de ninguna manera y es lo que nos permitiría volver a “insertarnos en el mundo”.

      1 La deuda inglesa de Ecuador, contraída en la misma época, recién pudo ser cancelada en 1975, durante el gobierno militar presidido por el general Guillermo Rodríguez Lara.

      2 Pellegrini, Carlos, Obras completas, Buenos Aires, Kraft, 1897, pág. 145.

      3 En el excelente libro de Julián Zícari, Crisis Económicas argentinas- De Mitre a Macri. Ed. Peña lillo- Continente, Buenos Aires, 2019 se muestra en detalle, como la deuda ha afectado desde siempre la economía argentina en su totalidad, no siendo nada más que un aspecto de la misma.

      4 www.bancomundial.org

      5 conference.nber.org

      6 Cuando fui miembro de la Auditoría de Ecuador, estudiamos un documento denominado “Tolling Agreement”, por el cual el país había renunciado a sus derechos a la prescripción de la deuda. A pesar de mi opinión sobre un posible cuestionamiento de ese instrumento, el presidente Correa me pidió solicitar la opinión de un tratadista de prestigio internacional. Le escribí pidiendo opinión al Dr. Eduardo García de Enterría, reconocido jurista español, uno de los más notables administrativistas de Europa, y quizás uno de los más notables del siglo XX, Premio Príncipe de Asturias, que había sido juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Me respondió que iba a ser un honor para él trabajar para el Ecuador, pero a fin de emitir una opinión necesitaba tener todos los antecedentes del caso. Se los remití, y seguramente cuando vio que se trataba de enfrentar al JP Morgan y al Citibank, me volvió a escribir diciendo que no eran temas de los que él se ocupara, y en razón de eso no podía evacuar ninguna consulta ni tratar el tema. Tengo en mi archivo las notas que intercambiamos, que demuestran que no quiso poner en juego sus conocimientos para enfrentar al poder financiero, lo que seguramente lo hubiera privado de seguir cosechando honores y reconocimientos internacionales.

      7 Concepto que desarrollara mi buen amigo Carlos Escudé, muy susceptible de ser cuestionado, aunque sin dejar de reconocer su realismo en lo que son las relaciones de poder entre los estados.

      8 Sampay, Arturo, Constitución y pueblo, Buenos Aires, Cuenca Ediciones, 1973, pág. 20.

      9 En un dictamen de la Asesoría Jurídica del Banco Central de la República Argentina

      10 En “Ein Fall von strukurller Korruption”, citado por Andreas Fischer-Lescano, en Deudas odiosas y el derecho mundial.

      11 Planteó, en 1982, la necesidad de que la Asamblea de las Naciones Unidas pida una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia a los efectos de que se fijen los aspectos jurídicos de la contratación internacional de la deuda exterior.

      12 Hernández, Héctor H., Justicia y deuda externa, Santa Fe, Editorial de la Universidad Católica Argentina, 1988. Tauzy, Pedro I., Deuda externa y fondos buitre. Una verdad a medias: una mirada desde el trialismo jurídico, Rosario, 2016. Ortega, Javier, Deuda externa y la restauración del estado de derecho, Buenos Aires, Dunken, 2008.

      UN PAÍS AL MARGEN DE LA LEY

      El sistema judicial se reveló impotente para afectar a empresas y personajes que perjudicaron el patrimonio público, atiborrándose los juzgados penales de causas en las que se investigaron acciones individuales, o de bandas organizadas, además de cuestiones vinculadas al ejercicio de la violencia en las relaciones sociales y familiares, pero no ocurrió lo mismo con los delitos cometidos por los grupos de poder, a través de la utilización de diversos mecanismos, como la fuga de capitales, la evasión impositiva, los sobreprecios en la obra pública, las coimas a funcionarios para la obtención de contratos y otras formas de enriquecimiento, de las cuales la estatización de la deuda privada, en el año 1982, fue quizá la más sobresaliente, por el volumen de deuda ficticia transferida al Estado.

      Esa marginación de la legalidad estuvo presente en muchas de las negociaciones económicas, debido a que siempre se sortearon disposiciones legales para el beneficio y enriquecimiento de unos pocos, con el consiguiente perjuicio patrimonial a la Nación. Arrancó quizás con el primer empréstito Baring, que resultaría paradigmático en cuanto a cómo se instrumentarían siempre las obligaciones externas, obviando las normas legales y contando con la inestimable colaboración de la dirigencia, que se benefició de todo tipo de maniobras espurias, en una suerte de complicidad para ejercer la corrupción, que muchos poco ilustrados suponen que comenzó en el 2003, siendo parte de nuestra historia independiente.

      Desde 1976, el endeudamiento externo condicionó inevitablemente la política económica de las décadas siguientes privilegiándose el interés de los financistas, que impusieron condiciones, plazos, legislación aplicable, renuncias irrevocables, limitando todas las posibilidades del Estado, hasta el extremo de su absoluta indefensión frente a cualquier litigio. Aunque la dictadura cívico-militar inició ese proceso de sometimiento económico, que en líneas generales fue similar al ocurrido en otros países, con la llegada de la democracia se perfeccionó el sistema y ningún gobierno se atrevió a efectuar una revisión exhaustiva de lo hecho, limitándose a la aceptación incondicional de las obligaciones, que fueron refinanciadas y reestructuradas en una clara violación al ordenamiento legal.

      El desconocimiento del estado de derecho fue instrumentado por gobiernos, silenciado por los grandes medios periodísticos, tolerado por un Poder Judicial que siempre miró para un costado, y con la decisiva complicidad del Poder Legislativo, que no se hizo cargo de las competencias que le asignara la Constitución, delegándolas en muchos casos, para mayor comodidad, en el gobernante de turno, que contó con mayorías complacientes y subordinadas a sus decisiones. Esa marginalidad legal permitió la existencia de acciones corruptas que fueron asimiladas como algo natural en la evolución de las prácticas económicas, y admitieron


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