Deuda o soberanía. Alejandro Olmos Gaona
obligaciones. La Nación quedó sometida a jurisdicciones extrañas, como se ha dicho, y los resultados en la generalidad de los casos fueron siempre desfavorables. Y nunca existió un sistema transparente para resolver conflictos respecto de la deuda soberana, y tampoco se siguieron parámetros que respondieran a los principios generales del derecho, sino solo a la voluntad de los bancos prestatarios, que articularon las operaciones, fijaron las cláusulas de los contratos, establecieron las leyes aplicables y la jurisdicción en caso de incumplimiento.
Hay que recordar que la dictadura militar modificó, en abril de 1976, el Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo la posibilidad de prorrogar la jurisdicción en favor de jueces extranjeros, y a partir de allí, en todas las obligaciones que suscribirían los diferentes gobiernos, sería invariable la fórmula de renuncia a la inmunidad y el sometimiento a los tribunales de los Estados Unidos y Gran Bretaña, sin que ninguno de ellos cuestionara esta fórmula habitual que se ha continuado en el tiempo, sin hacer distingo alguno sobre la naturaleza de las obligaciones que se suscriban.
Bien se resalta en la obra que siempre resulta más fácil identificar al ladrón de poca monta que a los expertos en delitos financieros, o a los empresarios que hacen abuso de su posición dominante en el mercado, a los que evaden y a todos aquellos que un sistema inmoral les permite recoger ganancias desmesuradas. Uno se maneja con las precariedades de su actividad personal, los otros son parte de un sofisticado engranaje lleno de complicidades, donde interactúan grupos económicos y financieros, abogados, consultores, medios de difusión, etc., los que rara vez son llevados a la justicia para ser enjuiciados como corresponde.
Resume el autor lo vivido por el país afirmando que las cifras de los distintos procesos económicos se convirtieron en los únicos insumos para cualquier discusión, con prescindencia de conocer los entretelones y los modos en que se efectuaran las distintas contrataciones y las responsabilidades inherentes a los funcionarios que intervinieron, determinando que se suscitaran equívocos sobre los diversos aspectos legales y constitucionales, silenciándose antecedentes de singular importancia para su comprensión. Los economistas se apoderaron de la deuda, analizaron sus falencias, su sustentabilidad, teorizaron sobre las diversas maneras de encarar su solución, implementándose acciones para arribar a una solución definitiva que nunca se produjo, ya que después de ciertas disminuciones ocasionales, el problema nunca desapareció, asumiendo proporciones inéditas durante la gestión del gobierno de Macri.
El trabajo es meditado, ameno, documentado y fundamentalmente vivenciado por el autor de la obra, ya que mucho del material traduce lo vivido por él, su padre, los colaboradores y amigos con los que trabajaron por el bien común, buscando que se tome conciencia de lo que se nos obliga a pagar ilegalmente. Es una fuente inagotable de reflexiones que hay que meditar y analizar en el necesario camino a transitar para lograr soluciones justas y superadoras en la materia y poder superar el mandato histórico inaceptable de tener que cumplir cualquier deuda y mucho menos a costa del hambre de nuestro pueblo.
Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, ex juez federal, abogado constitucionalista, especialista en derecho de la información y periodista de opinión.
INTRODUCCIÓN
El interés de la deuda cuando es exorbitante y absorbe la mitad de las entradas del Tesoro es el peor y más desastroso enemigo público. Es más terrible que un conquistador poderoso con sus ejércitos y sus escuadras, es el aliado natural del conquistador extranjero… La América del Sur, emancipada de España, gime bajo el yugo de su deuda pública. San Martín y Bolívar le dieron su independencia, los imitadores modernos de esos modelos la han puesto bajo el yugo de Londres.
Juan Bautista Alberdi
Mucho se ha escrito ya sobre la deuda externa, sus mecanismos complejos, la carga que significaron sus pagos durante décadas, el aumento durante las distintas refinanciaciones, lo ocurrido con los canjes del 2005 y 2010, y fundamentalmente todo lo que representó para la economía nacional esa pesada carga, originada durante la dictadura cívico-militar, jamás cuestionada y que todos los gobiernos de la democracia se encargaron de pagar o refinanciar. Generalmente, el abordaje fue realizado por economistas, aun cuando hubo algunos aportes interesantes desde el derecho1, pero debido al desconocimiento sobre las investigaciones existentes en la justicia federal, no se pudieron llegar a conocer los extremos a los que se llegó en la violación del ordenamiento jurídico, con la consecuente indefensión del Estado, no solo durante la dictadura cívico-militar, sino durante los gobiernos democráticos hasta hoy, sin que a ninguno de ellos se les ocurriera verificar los aspectos legales de la contratación.
Los economistas que escribieran largamente sobre la deuda, explicando sus mecanismos, implicancias, la fuga de los capitales, la especulación financiera que permitió el enriquecimiento de los grupos dominantes, ignoraron lo investigado en sede judicial, centrándose únicamente en las consecuencias del endeudamiento, con abstracción sobre la ilegalidad de los distintos procesos desarrollados desde 1976 hasta estos años, como si los aspectos jurídicos de la emisión y los contratos carecieran de toda relevancia2. Siempre insistí en puntualizar que pareciera que el tema de la deuda era y es una ocupación exclusiva de los economistas, sin tomar en cuenta la decisiva importancia que tiene el análisis de la legalidad de las obligaciones externas, para mostrar el real funcionamiento de los organismos de control, la inoperancia de los tribunales federales, la inacción y consentimiento del Poder Legislativo, la discrecionalidad del Poder Administrador, y la inexistencia de la defensa del Estado por parte de la Procuración del Tesoro, que en una suerte de concertación de complicidades aceptaron como algo natural todo lo ocurrido con la deuda desde 1976 en adelante, sin ninguna excepción reconocible.
Como señalara Salvador Lozada: “… en todos estos años ha habido –salvo algunas excepciones– una marginación sugestiva de lo jurídico en el tratamiento y discusión de la deuda externa. Sugestivo, sin duda, porque el tema de la deuda es, por definición, materia jurídica. La relación entre deudor y acreedor, la exigibilidad o la falta de exigibilidad de lo que se pretende adeudado, la legitimidad de los medios para compeler al deudor al pago de la obligación, son todos puntos excluyentemente jurídicos”3. Esa marginación resultó fundamental para evitar cualquier impugnación a la reclamación de los acreedores, convalidar el fraude de la deuda privada, aceptar que los actos ilegales pueden ser objeto de negociación, y que los delitos de acción pública pueden quedar impunes, ya que como me escribiera Oscar Parrilli, por instrucciones de la Dra. Cristina Kirchner: “al no haber el Congreso de la Nación tratado el tema, y aprobado los presupuestos donde se cancelaban obligaciones anteriores”4, nada se podía hacer. Como si esa omisión determinara la imposibilidad de adoptar algunas decisiones, olvidando que la Procuración del Tesoro tenía facultades para iniciar acciones que permitieran no solo el recupero de las sumas estatizadas mediante maniobras fraudulentas, sino responsabilizar a los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos, infringiendo la ley, y existiendo una continuidad delictiva, que los hacía imprescriptibles. En la nota de Parrilli se caía en un error común y repetido cuando se tratan estos temas, y es el de creer que el Congreso en las distintas leyes de presupuesto ha convalidado las obligaciones externas, como si los actos ilegales pudieran ser objeto de legalización por decisión parlamentaria. Como señalaran algunos dirigentes políticos, se optó por adoptar criterios de realismo para evitar recurrentes referencias al pasado que pudieran entorpecer las negociaciones que se harían invariablemente con los acreedores externos.
La cuestión de marginar los aspectos jurídicos de la deuda tiene una íntima relación con lo que sostiene la mayor parte de la dirigencia política: que los actos del poder político no son judiciables, porque de lo contrario se le estaría dando al Poder Judicial facultades de gobierno que no tiene, y alterando así el equilibrio de poderes, configurando lo que dieron en llamar “el gobierno de los jueces”. Esto es una falacia con la que se pretende justificar la ilegalidad de ciertas decisiones políticas que no deben ser cuestionadas, ya que en ellas han participado la mayor parte de las fuerzas que tienen representación parlamentaria.
La decisión de no investigar sirvió siempre para impedir cuestionar el origen