Las razones de la sinrazón: discriminación y salud mental. Mariana Castilla Calderas
relacionados con el abuso de sustancias” (OMS, 2001: 10, las cursivas son mías). Generalmente los trastornos mentales se ubican e incluyen en la categoría de problemas de salud mental, sin embargo, en el presente estudio sólo haré referencia, en específico, a los trastornos mentales, pues considero que la categoría salud mental es más amplia, e incluso no se llega a una definición exhaustiva, como se ve con más detenimiento en el capítulo siguiente.
De acuerdo con datos de la OMS (2005), los trastornos mentales representan aproximadamente 12% del total de la carga global de las enfermedades. En el año 2020 dichos trastornos representarán cerca de 15% de la discapacidad ajustada a los años de vida perdidos por enfermedad. Cabe destacar que el impacto de los trastornos mentales es mayor cuando se trata de adultos jóvenes, por ser el sector más productivo de la población. De esta manera, es probable que en las próximas décadas los países en vías de desarrollo sean testigos de un incremento desproporcionado de la carga atribuida a los trastornos mentales, ya que las personas con dichos trastornos se enfrentan a la estigmatización y discriminación en todo el mundo. “El impacto de los trastornos mentales no afecta uniformemente a todos los sectores de la sociedad. Los grupos con circunstancias adversas y con menos recursos tienen una mayor carga de vulnerabilidad para los trastornos mentales” (OMS, 2005: 2).
Las personas que presentan un trastorno mental constituyen un grupo social que con base en sus diferencias ha sido colocado en condiciones de desigualdad. Esta diferencia, sustentada principalmente en su condición de salud, fue tomada como base para generar desigualdades que en los hechos excluyeron a este grupo de población. Como veíamos anteriormente, las personas podemos tener diferencias, y éstas, en ocasiones, son el motivo de situaciones en las que se violenta el principio de igualdad. La desigualdad que se ha construido en torno a las personas con trastornos mentales imposibilita el ejercicio de derechos que les permitan un desarrollo pleno; algunos como la salud, el empleo, el reconocimiento de su capacidad jurídica y el acceso a la justicia son vulnerados, generando situaciones de discriminación.
En un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2003), se consideró a las personas que viven con alguna enfermedad mental como un grupo en situación de vulnerabilidad y discriminación. Con el término vulnerable se hace referencia a quien puede sufrir un daño; este término se comenzó a utilizar en el ámbito social para definir a grupos de población que, en virtud de determinada condición (sexo, edad, condición económica, etc.), son discriminados negándoles derechos que les permitan acceder a una situación de igualdad respecto a otros grupos de la población. Las condiciones de vulnerabilidad se originan, además del prejuicio y del estigma, en la falta de políticas públicas que garanticen la igualdad sustancial de las personas que pertenecen a estos grupos; es por ello que la vulnerabilidad también se define por las barreras que impiden la participación plena y efectiva de estos grupos en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal considera a las personas con problemas de salud mental como un grupo en situación de discriminación.[2] En la misma normatividad se establece la necesidad de dictar medidas preventivas en torno a estos grupos, como las siguientes (Art. 13): “garantizar que sean tomadas en cuenta las necesidades y experiencias de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad en todos los programas destinados a erradicar la pobreza y a promover espacios para su participación en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes”. Además se establece (Art. 15) “fortalecer los servicios de prevención, detección y tratamiento de las enfermedades más recurrentes de los grupos en situación de discriminación”.
Uno de los factores que los coloca en situación de vulnerabilidad es la imposibilidad de ejercer su derecho a la salud:
…aunque hay grandes avances en las neurociencias, son pocos los mexicanos que disfrutan de estos avances, por el rezago en el sistema de salud de nuestro país y la falta de equidad en el acceso. Ni siquiera los conocimientos básicos, clínicos y terapéuticos acerca de los trastornos mentales han tenido el impacto que debieran, ya que son desconocidos por parte de la población. Esta situación se agrava visiblemente en el área rural, donde los trastornos mentales rara vez son atendidos con un profesional, o en instituciones de servicios especializados […] De acuerdo con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, el número adecuado de médicos psiquiatras especializados en niños debería ser de uno por cada 10 mil. En México, en cambio, hay uno por cada 200 mil (OACNUDH, 2004: 177).
Otro factor determinante es que, sin una detección temprana e intervención oportuna, muchos de estos padecimientos se vuelven crónicos y generan alguna discapacidad.[3] Se considera que los cuatro trastornos “más discapacitantes son: esquizofrenia, depresión, obsesión compulsión y alcoholismo” (Medina-Mora, 2003: 3). De los datos obtenidos en el diagnóstico se estima que “en 70% de los casos la esquizofrenia empieza en la adolescencia. Desafortunadamente, se estima que 50% de los enfermos de esquizofrenia no son tratados adecuadamente o no han tenido contacto con médicos especializados. Es por ello que 80% de ellos se vuelve discapacitado” (OACNUDH, 2003: 177). Finalmente, un tercer factor es la poca sensibilización y el desconocimiento de los derechos de los enfermos mentales tanto por parte de los miembros que padecen o representan a este grupo, como de la sociedad y el Estado.
Considerar a las personas con trastornos mentales como un grupo en situación de vulnerabilidad y discriminación permite detectar las condiciones que menoscaban su derecho a la igualdad. Debido a su condición de salud son excluidas de diversos ámbitos, y la justificación para ello es que su condición les impide ser capaces, autónomos y libres. Esta exclusión se relaciona con el concepto que en la modernidad se elaboró del individuo como titular de derechos, cuya principal característica era su capacidad de razonar y tomar decisiones por sí mismo. Con base en ello se continúa marginando a las personas que no caben en ese modelo. ¿Qué propone la sociedad para quienes parecen no ser razonables ni capaces de tomar decisiones?
Es importante que en la legislación contra la discriminación se tenga especial atención en las personas con trastornos mentales, y se especifiquen algunas medidas para atender la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, que permita garantizar una igualdad de derechos. Sin embargo, en particular a este grupo es al que menos se ha tenido en cuenta al momento de considerar medidas de acción positiva respecto a la situación de discriminación en que se encuentran. Por lo cual es importante analizar cómo se ha construido socialmente a los trastornos mentales como una condición que genera desigual acceso a los derechos fundamentales y de qué manera se ha atendido a este grupo de población en nuestro país, y en particular en el Distrito Federal, lo cual desarrollo en el siguiente capítulo.
[1] Lésbico, gay, bisexual, transgénero, travesti, transexual e intersexual.
[2] Artículo 4, fracción VII. Grupos en situación de discriminación: Se consideran grupos en situación de discriminación las niñas, los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas que viven con vih-sida, con discapacidad, con problemas de salud mental, orientación sexual e identidad de género, adultas mayores, privadas de su libertad, en situación de calle, migrantes, pueblos indígenas, y aquellos que sufran algún tipo de discriminación como consecuencia de las transformaciones sociales, culturales y económicas.
[3] La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Preámbulo, inciso e) establece que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En nuestro país, la Ley General para Personas con Discapacidad define a una persona