Manual de informática forense III. Luis Enrique Arellano González

Manual de informática forense III - Luis Enrique Arellano González


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aseveración pericial debe tener los siguientes componentes argumentales:

      - Consistencia científica, tecnológica y técnica.

      - Resultados reproducibles, en igualdad de condiciones (marco de referencia y variables involucradas).

      - Descripción exhaustiva y completa de los métodos, técnicas y procedimientos, empleados en la investigación pericial.

      - Explicación de hechos, eventos y desarrollo argumental lógicamente consistente (soporte silogístico, eliminación de falacias y reducción de paradojas).

      - Aplicación a ultranza del método científico, la metodología criminalística y la instrumentación técnica adecuada para cada disciplina en particular.

      - Sometimiento estricto al marco legal que corresponda (en particular, la normativa de fondo, procesal y de procedimientos).

      1. Desarrollo evolutivo temporal de la prueba recolectada y sus homólogas obtenidas con fines de comparación y cotejo pericial.

      2. Trabajar sobre originales en todos los casos (no fotocopias, ni fotografías, ni imágenes digitalizadas), con excepción de la prueba documental informática, donde la copia (bit a bit) y el original son idénticos (principio de identidad atípico).

      3. Elementos de cotejo espontáneos (no prefabricados, como en el caso de cuerpos de escritura o de firmas).

      4. Elementos de cotejo coetáneos (próximos en su fecha de realización).

      5. Homólogos (física, lógica y morfológicamente similares).

      6. Suficientes (hace falta una buena cantidad de elementos indubitados para alcanzar conclusiones categóricas).

      7. Auténticos (de autenticidad comprobable, demostrable y supervisable a posteriori).

      8. Equicircunstanciales (obtenidos en circunstancias similares).

      9. Con características propias tales que permitan cotejar dos elementos indubitados (auténticos) con resultados categóricos.

       Aunque estos elementos son generalmente ignorados por los operadores del Derecho encargados de evaluar la pertinencia de un informe pericial, constituyen una enorme fuente de nulidades si son exigidos por quien tenga la potestad de hacerlo. Esta evaluación se aplica a la totalidad de la prueba indiciaria (cualquiera fuere su naturaleza y entidad física, lógica o metodológica).

      Apoyo a la decisión o decisión sustentada y soportada: analizando la utilidad práctica que un informe pericial aporta a la investigación de un evento (hecho o acto, jurídico o no) y el análisis reconstructivo del lugar del hecho (real o virtual, propio o impropio), surge la necesidad de definir, describir y circunscribir lo más estrictamente posible esta tarea, en especial para reducir al mínimo la subjetividad del proceso y aumentar las probabilidades de obtener un resultado aceptablemente objetivo, circunstancia, esta última, que de hecho es imposible, ya que un perito no es otra cosa más que un testigo experto y lo que percibe, aunque sea específico de su profesión, lo percibe a través de sus sentidos (todo ser, es ser percibido, George Berkeley), de lo cual deviene en que toda experiencia es subjetiva.

      Como en la mayoría de los casos de la comunicación humana, aparece una serie de interpretaciones diferentes respecto del protagonismo que dichas tareas deben tener respecto de su destinatario: la decisión judicial obligatoria, denominada legalmente “sentencia”.

      Desde la Criminalística, las tareas periciales pretenden facilitar la tarea judicial, aportándole una estructura demostrativa integradora de los eventos probablemente ocurridos en un determinado espacio físico o virtual, a partir de la prueba indiciaria recolectada en él. Es decir, se trata de una reconstrucción imaginaria de hechos, su relación extrínseca e intrínseca y su grado de certeza comprobable (categórico, muy probable, probable, indeterminable, etc.).

      Desde la Informática, se basa en un servicio de apoyo a la decisión del decisor que lo requiera (en algunos casos, pero no obligatoriamente, un Tribunal Judicial).

      El tema parece resuelto: base científica, tecnológica y técnica, argumentación lógica estricta, resultados comprobables, con el objeto de brindar apoyo a la decisión (en particular, la decisión judicial –sentencia–).

      El conflicto surge a partir de las deficiencias en el mecanismo de comunicación entre los actores involucrados. Sintetizando el problema:

      - No todos los peritos poseen el mismo nivel de formación académica, fluctuando desde los:

      - egresados universitarios con título de grado correspondiente al área pericial en que intervienen (licenciados e ingenieros en Informática),

      - egresados universitarios con título de grado no correspondiente al área pericial en que intervienen (licenciados e ingenieros en Administración de Empresas, Electrónica, contadores, etc.),

      - egresados universitarios con posgrados (especialidades, maestrías y/o doctorados), aquí la diversidad es enorme y muy difícil de cotejar,

      - egresados universitarios con título terciario (analistas de Sistemas, técnicos superiores, etc.),

      - egresados no universitarios con título terciario (ídem anterior),

      - egresados de nivel secundario (algunas veces, pero no siempre, de escuelas técnicas relacionadas con el tema en discusión, por ejemplo técnicos en Computación),

      - idóneos (¿?),

      - en la mayoría de los casos, sin formación criminalística alguna y, esporádicamente, con un muy pequeño barniz legal. Esto depende del profesor que les ha tocado en suerte, ya que como los docentes en general son abogados que desconocen la Criminalística, terminan enseñando lo que les parece pertinente, desde su punto de vista de operadores del Derecho y no desde las necesidades ciertas del perito en formación.

      - No todos los peritos cuentan con la adecuada capacitación criminalística, la cual debería aportarles la metodología homogénea e integradora que permita comparar los resultados obtenidos, es decir:

      - Los resultados probatorios de un determinado hecho (evento en un marco de referencia) son integrales; el Juez necesita evaluar comparativamente la prueba confesional, con la testimonial, con la pericial, con la de informes, etc. Es un proceso integrador que requiere mecanismos que permitan cotejar los resultados puestos a su disposición en apoyo al proceso decisorio.

      - En el caso de las pericias, la Criminalística establece una metodología similar que permite cotejar resultados. Estos resultados se reflejan en un informe pericial modelo (objeto de la pericia, elementos ofrecidos, operaciones realizadas, conclusiones).

      - Si los peritos desconocen la metodología criminalística y no utilizan formalmente la estructura de informe pericial, sencillamente sus resultados no se pueden cotejar con otros metodológicamente correctos; esto no es un problema del Juez, sino la evidencia clara y concreta del desconocimiento del perito acerca de su profesión y rol dentro del Sistema Judicial en que se desempeña.

      - En este caso, existe un elemento integrador que fluye en contra de la correcta interpretación de los resultados periciales y este elemento se denomina título de abogado, en razón de:

      - Casi sin excepción, la carrera de Derecho no cuenta en sus planes de estudio con la materia Criminalística, llegando al absurdo de que algunos egresados de universidades de alto prestigio a nivel nacional e internacional (caso típico de la UBA) confunden Criminalística con Criminología.


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